VISTO: la Ley XVI Nº46 y la Ordenanza Municipal de Tierras Nº 034/89 y;
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio cuenta con un terreno que durante muchos años funcionó como Camping Municipal Del Río;
Que dicho Camping hace más de tres años que no funciona como tal;
Que las mencionadas tierras tienen un enclave privilegiado ya que cuentan con costa de río; poseen frente con la Ruta Nacional 40; y están a 800 metros de la Planta Urbana;
Que en nuestra localidad está establecido, aunque sin sede fija, el Instituto de Formación Artística Nº 814 en el que cursan sus estudios terciarios jóvenes de la región y de zonas más alejadas;
Que es voluntad del pueblo de El Hoyo mantener y desarrollar nuevas fuentes de educación para nuestros jóvenes;
Que en las tierras en las que funcionó el Camping Municipal se podría construir una sede permanente para el Instituto de Formación Artística Nº 814;
Por ello y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Deslindar del terreno total del ex Camping del Río la fracción ubicada sobre la margen izquierda del río Epuyén
Artículo 2º: Donar al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut parte la fracción mencionada para la construcción de un edificio para el Instituto de Formación Artística Nº 814;
Artículo 3º: Instruir al DEM a que en coordinación con la comunidad educativa del Instituto Nº 814 y el Ministerio de Educación de la Provincia, articulen y realicen todas las gestiones necesarias para concretar esta obra en el corto plazo;
Artículo 4º: Dé forma.
martes, 9 de noviembre de 2010
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