VISTO: Ley XVI N 46, Leyes Nacionales Nº24.314, 24.013, 24.657, Ley Provincial Nº 2.002
Y CONSIDERANDO:
Que existe un Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia,
Comunicacional y de Transporte;
Que es un plan promovido por Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de
Discapacidad según Resolución N° 1/03 de dicho Consejo, para trabajar
en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio
nacional, convocando a organizaciones gubernamentales, organizaciones
no gubernamentales de y para personas con discapacidad, profesionales,
como así también, usuarios y el conjunto de la comunidad;
Que el plan es un marco estrategico para promover y dar coherencia a
las acciones que las gestiones de gobierno conjuntamente con otras
administraciones y entidades públicas o privadas han de realizar con
el objetivo común de suprimir barreras e implantar el denominado
diseño universal;
Que el plan es también un instrumento para poder ampliar el ámbito de
la Ley Nacional 24.314, para que desde el gobierno de la Nación se
propicie su aplicación;
Que mediante la adhesión al siguiente Plan, la CONADIS velará por su
desarrollo para lograr la generalización de la accesibilidad en
edificios, calles, servicios comunicacionales o productos;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1º: Adherir al Plan Nacional de Accesibilidad Urbana,
Edilicia, Comunicacional y del Transporte promovido por la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a
través del Consejo Federal de Discapacidad según Resolución N° 1/03 de
dicho Consejo.
Articulo 2:º de forma.
miércoles, 3 de noviembre de 2010
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