VISTO: el art. 41 de Constitución Nacional, la Ley 4563 Gral. de ambiente de la prov del Chubut, La Ley XVI Nº46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el municipio de El Hoyo funciona como basurero municipal un predio que no es apto para tal fin por encontrarse cerca de pobladores y sobre cuencas de agua;
Que es de suma urgencia detener el continuo vertido de residuos sólidos en dicho predio, que se hace de forma desordenada, sin respetar ninguna norma de seguridad ni sanidad ambiental
Que es necesario, para cuidar la salud de todos los pobladores del Municipio, encontrar un lugar apto para que funcione como depósito de residuos sólidos, en un lugar apropiado, con las medidas de seguridad y sanidad correspondientes;
Que las transformaciones a realizar en los temas relacionados a los residuos sólidos urbanos deben ser coordinados con la comunidad en general y en particular con instituciones educativas, asociativas, empresarias, con las que se deben trazar urgentes políticas de educación ambiental y concientización;
Que de estos procesos se debe tender a mecanismos que propendan a la separación de los residuos en origen (domiciliario) y a la consolidación de modelos empresarios cooperativos de concentración y reciclado para transformar los residuos en materia prima de nuevos productos;
Por ello y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Ordenar el actual basurero municipal con vistas a cerrarlo en un plazo de seis meses y convertirlo en un parque ecológico.
Artículo 2º: Detectar y conseguir un lote de características apropiadas para hacer un relleno sanitario, lejos de cuencas de agua y centros poblados.
Artículo 3º: Promover emprendimientos dedicados a la separación, reciclado y reuso de residuos.
Artículo 4º: Coordinar con instituciones educativas, asociativas, empresarias y otras, políticas de educación ambiental y concientización en temas de residuos.
Artículo 5º: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer todas las gestiones necesarias con Provincia, Nación y organismos no gubernamentales a los efectos de resolver el cierre del basurero actual, la compra y puesta en marcha del nuevo relleno sanitario, la activación de políticas educativas y comunicacionales y la promoción de empresas cooperativas de reciclado;
Artículo 6º: Insistir en la creación del Departamento de Ambiente dentro del DEM. Dicho Departamento será el creador de políticas ambientales y veedor municipal de las mismas.
martes, 9 de noviembre de 2010
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