lunes, 20 de octubre de 2008

la no navegación encallada

en El Hoyo está todo listo para sancionarla tal cual
la armamos con Graciela, Lucas, Jorge y toda la letra que traia.
Cuando estabamos por sancionarla Bondel pidió esperar
a la reunión con el concejal Leo de Epuyen
prevista para hoy,

creo que ya no hay mas justificaciones
para seguir dilatando una medida en la que estamos
de acuerdo todos desde aquella reunión en enero
(con la profunda y cristalina prehistoria que tiene)

al menos estamos de acuerdo de la boca para afuera

jueves, 16 de octubre de 2008

es hora

visto el proyecto del P.E. Nacional de modificar la hora a partir del 19 de octubre

y considerando
que en nuestro pueblo, enclavado al oeste del territorio nacional en la temporada estival anochece a las 22.30 hs.y con el cambio propuesto recién comenzará a anochecer a las 23.30 hs
que nuestro pueblo vive ritmos marcados por la naturaleza
que la temporada estival es la estación de la realización y fructificación por exelencia
que los ritmos marcados por la naturaleza deben estar en armonia con los propuestos por el hombre
que la alteración de éstos trae perjuicios a la salud, al trabajo y a la vida cotidiana en general
que es interés de éste consejo velar por la salud, la posibilidad y las condiciones del trabajo y la calidad de vida de quienes moran y quienes visitan nuestro pueblo

por ello el HCD

declara su absoluto desacuerdo con la medida proyectada
e invita a las autoridades de los municipios vecinos a adherir a la presente a fin se solicitar a las autoridades provinciales a rechazar la medida propuesta en nuestros territorios.

lunes, 13 de octubre de 2008

consejo de la producción

Visto :Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región y;

Considerando:

Que es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.-
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción que están impulsado los gobiernos Nacionales y Provinciales.-
Que a media que se consolide el sector productivo se crearan mayores puesto de trabajos, elevando la calidad de vida de los habitantes .-
Que ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del departamento Ejecutivo municipal el consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo ,con carácter de organismo oficial de derecho privado .-


ARTICULO 2do: El consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración y articularlo con las políticas del presente.

ARTICULO 3ro: El consejo de `producción de la municipalidad de el Hoyo estará integrado por el Señor intendente Municipal ,en carácter de presidente honorario ,el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario , un concejal de cada bloque del HCD.
Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por ala municipalidad de El hoyo ,vinculadas a la industria , la producción ,el comercio ,el turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores.
Por los organismos técnicos los representantes o delegados del INTA, PSA, MIAG y otros organismos técnicos
Quienes integren el Consejo lo harán en carácter de consejeros y duraran dos años en su función, pudiendo se reelegidos en forma indefinida .


.ARTICULO 4to: Los consejeros electos por la entidades intermedias deberan reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento publicas .

ARTICULO 5to: El Departamento Ejecutivo Municipal , dentro de un plazo de treintas días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza ,invitara a las entidades intermedia s a participar y designar a sus representantes ,y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y, constitución definitiva del Consejo la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el numero de consejeros designados .-


ARTICULO 6to: Facúltese al Consejo de la producción ,una vez constituido , a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento , el que será aprobado por al resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.-


ARTICULO 7mo: De forma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº HCD.MEH
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo , de 15 octubre de 2008
.-
.

no mas motores en el lago epuyen

ORDENANZA MUNICIPAL N°_2008/….


VISTO: La ley de de corporaciones Municipales 3098/88 y sus modificatorias.-
• El articulo 41, primer párrafo de la Constitución Nacional.
• La Ley Provincial N° 5439
• El Plan de manejo de la Reserva Lago Epuyen, aprobado por decreto Nº418/03

CONSIDERANDO:
El Proyecto de disposición elevado por el Consejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén al Director de Administración de Aguas (DAA-MIAG)
Que en dicho proyecto se fundamenta:
• Que el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabezas de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región.

• Que el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios
• Que en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como ambiente para la fauna, ya que es hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos -perca y pejerrey- y exóticos
• Que el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación.
• Que esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos.
• Que en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura.
• Que si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas.
• Que la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo , y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar.
• Que otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.
• Que por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.


POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO N° 1: a partir del 1 de enero del año 2.009 queda prohibida la navegación a motor en las aguas de El Lago Epuyén dentro del ejido de nuestra competencia
ARTICULO N° 2: exceptuase de ésta prohibición a…
ARTICULO N ° 3: El DEM reglamentará e implementará las formalidades para la ejecución de la presente.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO N° 4: De forma.--------------------------------------

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo (Chubut) a los 15 días del mes de octubre de 2.008----------------------------

domingo, 12 de octubre de 2008

octubre, lindo mes...

Propuestas Concejal Huisman para ser incluidas en el Orden del día de la reunión ordinaria del miercoles 15 de octubre.

1. proyecto ordenanza uso del lago epuyen / prohibición embarcaciones
de motor desde 01 de enero 2009.

2. proyecto derogar ordenanza 22/97 consejo de la producción
3. proyecto nueva ordenanza consejo de la producción (Política de Estado)

4. ord. desafectando zona balneario del camping Puerto Patriada
5. ordenanza recuperando el camping del río como parque público
( desafectar uso de camping, transformar en espacio de recreación, esparcimiento, arte y cultura. Propuesta de nombre Parque de la libertad)


6. modificación presupuesto, restituir partidas a bomberos.

7. Ord. 42/2004 extensión.




Glosario para Pepe:

1. La expresión "Política de Estado" no es una expresión jurídica sino política. Se ha usado históricamente para referirse a cuestiones, de las que depende la supervivencia misma de un Estado como tal, vale decir, una situación en que resulta imprescindible dejar de lado los personalismos o partidismos y hacer uso del patriotismo para poder solucionarlas.

2. instruir.

(Del lat. instruĕre).

1. tr. Enseñar, doctrinar.

2. tr. Comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas.

3. tr. Dar a conocer a alguien el estado de algo, informarle de ello, o comunicarle avisos o reglas de conducta. U. t. c. prnl.

4. tr. Tramitar un procedimiento administrativo o judicial.

¶MORF. conjug. c. construir.

miércoles, 1 de octubre de 2008

laburando una ordenanza de arte

el mosco me pidió que lo ayude.
el tema es que en el bolson cuando un músico hace un show
en un boliche al boliche le cobran una tasa adicional.
ésto retrae y complica. sobre todo la economía de los músicos
que no encuentran espacios para compartir lo que hacen.

nos dimos manija
al principio pensamos en derogar la ordenanza de la tasa
después vimos que hay que derogar y revertir el sentido

después entendimos que al ser una ordenanza que trata temas de arte
debe ser abordada lo mas artisticamente posible,
sacarle las frias formas legales.

a esa idea de la que todavia estamos lejos
ahora se suma la idea de hacerla entre muchos.

la consigna es:

respetando el mínimo de la forma ordenanza (visto, considerando y artículos)
hacer algo poético en el sentido y el sonido.
otra idea es relativizar los argumentos mercantilistas
y rescatar y dar peso a los espirituales

estamos lejos pero va ésto para empezar:


ORDENANZA MUNICIPAL promoción del arte

VISTO: La ley de de corporaciones Municipales ….y sus modificatorias.-

CONSIDERANDO: que es función de la corporación municipal propender al desarrollo integral de los ciudadanos
que promover la actividad artistica es humanizar el valle
Que si bien es necesario mejorar la recaudación no menos importante es
ayudar a que los artistas de la comunidad puedan ganarse su sustento difundiendo su actividad que tiene por naturaleza la expansión de la conciencia
Que es necesario implementar medidas tendientes a:
a) Incrementar la alegría de los contribuyentes
b) Promover toda actividad que fomente el amor al arte en el municipio;
c) Incentivar a los comercios de servicios gastronómicos y turísticos en general a contratar a los artistas locales

Que la estructura de la norma está dirigida a revertir la situación preexistente que grava éstas actividades, lo que permitirá:
1) Lograr para los artistas locales y los comerciantes que los contraten recursos extraordinarios, que permitirá dar alivio a los actores en cuestión.
2) Posibilitar a los contribuyentes, que por distintos motivos se han alejado de la buena y descansada vida reencontrarse con pulsiones esenciales mas allá del resultado fiscal;
3) Robustecer a la ciudadanía desde el cultivo del espíritu

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE xxxxx
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO N° 1:- derogar la ordenanza que grava los espectáculos musicales en restoranes, bares, confiterias y comercios de servicios ------------------------------------

ARTICULO N° 2: instruir al DEM para que arbitre los medios para que la factura del cachet del músico sea deducible del impuesto a los ingresos brutos

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de xxxx a los .. días del mes de …. de 2.008----------------------------