lunes, 13 de octubre de 2008

consejo de la producción

Visto :Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región y;

Considerando:

Que es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.-
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción que están impulsado los gobiernos Nacionales y Provinciales.-
Que a media que se consolide el sector productivo se crearan mayores puesto de trabajos, elevando la calidad de vida de los habitantes .-
Que ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del departamento Ejecutivo municipal el consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo ,con carácter de organismo oficial de derecho privado .-


ARTICULO 2do: El consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración y articularlo con las políticas del presente.

ARTICULO 3ro: El consejo de `producción de la municipalidad de el Hoyo estará integrado por el Señor intendente Municipal ,en carácter de presidente honorario ,el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario , un concejal de cada bloque del HCD.
Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por ala municipalidad de El hoyo ,vinculadas a la industria , la producción ,el comercio ,el turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores.
Por los organismos técnicos los representantes o delegados del INTA, PSA, MIAG y otros organismos técnicos
Quienes integren el Consejo lo harán en carácter de consejeros y duraran dos años en su función, pudiendo se reelegidos en forma indefinida .


.ARTICULO 4to: Los consejeros electos por la entidades intermedias deberan reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento publicas .

ARTICULO 5to: El Departamento Ejecutivo Municipal , dentro de un plazo de treintas días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza ,invitara a las entidades intermedia s a participar y designar a sus representantes ,y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y, constitución definitiva del Consejo la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el numero de consejeros designados .-


ARTICULO 6to: Facúltese al Consejo de la producción ,una vez constituido , a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento , el que será aprobado por al resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.-


ARTICULO 7mo: De forma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº HCD.MEH
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo , de 15 octubre de 2008
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