lunes, 13 de octubre de 2008

no mas motores en el lago epuyen

ORDENANZA MUNICIPAL N°_2008/….


VISTO: La ley de de corporaciones Municipales 3098/88 y sus modificatorias.-
• El articulo 41, primer párrafo de la Constitución Nacional.
• La Ley Provincial N° 5439
• El Plan de manejo de la Reserva Lago Epuyen, aprobado por decreto Nº418/03

CONSIDERANDO:
El Proyecto de disposición elevado por el Consejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén al Director de Administración de Aguas (DAA-MIAG)
Que en dicho proyecto se fundamenta:
• Que el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabezas de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región.

• Que el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios
• Que en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como ambiente para la fauna, ya que es hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos -perca y pejerrey- y exóticos
• Que el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación.
• Que esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos.
• Que en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura.
• Que si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas.
• Que la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo , y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar.
• Que otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.
• Que por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.


POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO N° 1: a partir del 1 de enero del año 2.009 queda prohibida la navegación a motor en las aguas de El Lago Epuyén dentro del ejido de nuestra competencia
ARTICULO N° 2: exceptuase de ésta prohibición a…
ARTICULO N ° 3: El DEM reglamentará e implementará las formalidades para la ejecución de la presente.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO N° 4: De forma.--------------------------------------

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo (Chubut) a los 15 días del mes de octubre de 2.008----------------------------

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