VISTO:
- LA Ley XVI N 46
- La Ordenanza 065/08 Código Fiscal
- La Ordenanza Presupuesto 2011
Y CONSIDERANDO:
- Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-
- Que se encuentra aprobado el Presupuesto Anual para el corriente año, mediante Ordenanza Municipal Nº /10;
- Que ambas Ordenanzas han sido dictadas por el Honorable Concejo Deliberante por unanimidad;
- Que habiendo sido tratado en el período legislativo del año 2011 el citado Proyecto de Ordenanza Tributaria, no existe impedimento alguno de que en el período legislativo del corriente año 2011 se eleve el presente Proyecto de Ordenanza Tributaria.
- Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.
- Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios
-
- Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.
- Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE la “ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO”, que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.----------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: DERÓGANSE la Ordenanza 117/2009 y toda aquella que se oponga a la presente.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.------------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de del año 2010.-------------------------------
Ordenanza Tributaria
Municipalidad de El Hoyo
Provincia del Chubut
ÍNDICE
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¡Error! Marcador no definido.
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES 3
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS 6
COMERCIO POR MAYOR 6
COMERCIO POR MENOR 6
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS 6
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES 7
TRANSPORTE 7
ALMACENAMIENTO 7
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS 7
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 7
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO 8
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES 8
LOCACIONES 8
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS 8
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS 8
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES 8
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS 9
PRODUCCION PRIMARIA 9
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS 9
MONTO MÍNIMO 9
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES 9
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS 10
Hasta 1000 m2: 10
Más de 1000 m2 Hasta de 10000 m2 : 10
Zona Rural 10
Parque Industrial por m2 10
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: 10
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) 10
Colectivos 11
Acoplados 11
Camiones 11
TASAS 12
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE 12
COMERCIO 12
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: 12
EN VÍA PÚBLICA 12
SERVICIOS 13
LICENCIAS DE CONDUCIR 13
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA 13
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS 13
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 14
Obras Particulares: 14
Sellado 14
Visado por m2 14
MULTAS 14
Catastro 14
Sellado 14
Visado 14
INSPECCIÓN DE TIERRAS 14
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL 15
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 15
SERVICIOS RETRIBUTIVOS 15
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS 15
CARTELERÍA 16
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS 16
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES 16
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES 17
Centro Comunitario 17
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)
Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO MONTO MENSUAL
A , F 25 M
B, G 50 M
C, H 75 M
D, I 100 M
E, J 150 M
K 200 M
L 250 M
M 300 M
Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos
LOCACIONES
93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES
Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: 0,60 M
Construcción por m2: 0,60 M
Terreno baldío por m2 1,20 M
De 1.000 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción: 1200 M
Construcción por m2: 1,00 M
Terreno baldío: 2400 M
Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: 60,80 M
Zona rural 2 por hectárea: 44,80 M
Zona rural 3 por hectárea: 32,00 M
Zona rural 4 por hectárea: 19,20 M
Parque Industrial por m2
Predio con instalación: 0,80 M
Instalación y/o edificación: 0,80 M
Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:
Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.
Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año Peso: 1.200 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg +de 4.000 Kg
2011 680 M 722 M 785 M 848 M
2010 550 M 592 M 655 M 718 M
2009 420 M 462 M 525 M 588 M
2008 300 M 330 M 375 M 420 M
2007 285 M 314 M 356 M 399 M
2006 271 M 298 M 338 M 379 M
2005 257 M 283 M 321 M 360 M
2004 244 M 269 M 305 M 342 M
2003 232 M 256 M 290 M 325 M
2002 220 M 243 M 276 M 309 M
2001 209 M 231 M 262 M 294 M
Colectivos
Año Peso: 1.000 Kg 3.000 Kg 10.000 Kg +de 10.000 Kg
2011 770 M 820 M 876 M 950 M
2010 640 M 690 M 746 M 820 M
2009 510 M 560 M 616 M 690 M
2008 364 M 400 M 440 M 493 M
2007 349 M 384 M 422 M 473 M
2006 335 M 369 M 405 M 454 M
2005 322 M 354 M 389 M 436 M
2004 309 M 340 M 373 M 419 M
2003 297 M 326 M 358 M 402 M
2002 285 M 313 M 344 M 386 M
2001 274 M 300 M 330 M 371 M
Acoplados
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2011 497 M 520 M 547 M 582 M 621 M 650 M
2010 367 M 390 M 417 M 452 M 491 M 520 M
2009 237 M 260 M 287 M 322 M 361 M 361 M
2008 169 M 186 M 205 M 230 M 258 M 258 M
2007 158 M 174 M 192 M 215 M 241 M 241 M
2006 148 M 163 M 180 M 201 M 225 M 225 M
2005 138 M 152 M 168 M 188 M 210 M 210 M
2004 129 M 142 M 157 M 176 M 196 M 196 M
2003 121 M 133 M 147 M 165 M 183 M 183 M
2002 113 M 124 M 137 M 154 M 171 M 171 M
2001 106 M 116 M 128 M 144 M 160 M 160 M
Camiones
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2011 806 M 861 M 921 M 1001 M 1089 M 1130 M
2010 676 M 731 M 791 M 871 M 959 M 1000 M
2009 546 M 601 M 661 M 741 M 829 M 829 M
2008 390 M 429 M 472 M 529 M 592 M 592 M
2007 365 M 401 M 441 M 495 M 554 M 554 M
2006 341 M 375 M 412 M 463 M 518 M 518 M
2005 319 M 351 M 385 M 433 M 484 M 484 M
2004 298 M 328 M 360 M 405 M 453 M 453 M
2003 279 M 307 M 337 M 379 M 424 M 424 M
2002 261 M 287 M 315 M 354 M 396 M 396 M
2001 244 M 268 M 295 M 331 M 370 M 370 M
TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 ”Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual”. Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas .
Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.
Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta porciento (50%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
Artículo 18: Años siguientes a la inscripción inicial o reinscripción (Art. 41 de la presente Ordenanza) de un comercio, industria o establecimiento: al solicitar a la Dirección de Inspectoría la expedición del Certificado de Habilitación anual, los titulares abonarán una tasa equivalente al 80 % de la tasa establecida en el Anexo I de la presente, con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.
EN VÍA PÚBLICA
Artículo 19: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 20: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 21: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
Clase A 50 M
Clase B 100 M
Clase C 120 M
Clase D 200 M
Clase D1 100 M
Clase E 200 M
Clase F sin cargo
Clase G 200 M
Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.
Artículo 23: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.
Artículo 24: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
Artículo 25 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
Artículo 26: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días 2000 M por bloque
De 5 a 10 días 3000 M por bloque
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 27: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO 4 M
MULTAS
AVANCE DE OBRA 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA 100 M Global
Catastro
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO mas 12 LOTES 75 M + 10 M x Lote
PH 500 M + 50 M x Unidad
MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO 500 M
PH 500 M + 50 M x Unidad
Artículo 28: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS
Artículo 29: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 30: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 40 M
Panteón 300 M
Nicho 60 M
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 31: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal 25 M
Certificado de Baja 25 M
Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único 60 M
Loteo de 2 a 20 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 50 M + 3 M por parcela
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo 32: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios
Zona Urbana 240 M
Zona Rural 150 M
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 33:
Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1 M
Cables de energía eléctrica 0,5 M
Redes de video 0,5 M
Fibra Óptica 0,5 M
Líneas telefónicas 0,5 M
Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios 20 M
De cableado de media y alta tensión 100 M
Por transformadores 400 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 4500 M
CARTELERÍA
Artículo 34: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado
Artículo 35: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
Artículo 36: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.
Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) 150 M
Carga de Camión 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) 160 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera 70 M
Tractor con rastra de disco 70 M
Tractor con arado de disco 70 M
Tractor con cincel 70 M
Tractor con palón nivelador 70 M
Tractor con palón y cincel 70 M
Tractor con desmalezadora 70 M
Palón nivelador solo 50 M
Cincel solo 50 M
Rotativa 90 M
Desmalezadora sola 50 M
Artículo 37: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
Artículo 38: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:
Bailes 300 M
Shows, recitales 2000 M
Juegos Hípicos 500 M
Otros 200 M
Artículo 39: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Artículo 40: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
Gimnasio (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora
Fútbol 50 M
Por mes
Gimnasio de pesas 30 M
Actividad deportiva 15 M
Boxeo 40 M
•Actividades particulares
Por mes 100 M
•Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 40 M
Eventos con cobro de entradas 400 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Cartelería estática
Por Evento por cartel 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción 40 M
Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota supere los $ 50 100 M
Uso de salones para cursos y talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota sea menor a $ 50 50 M
Uso del Auditorio para eventos privados
sin uso de equipamiento municipal, por evento 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 400 M
Vista al Este 250 M
Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 1000 M
Artículo 41: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
Artículo 42: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.
TASAS DE COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Comercios Minoristas
Almacén--------------------------------------------------------------------- 800 M
Autoservicio de Comestibles --------------------------------------------1200 M
Carnicería y Pollería-------------------------------------------------------- 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas--------------------------------------- 400 M
Despensa y Kiosco rurales -------------------------------------------------300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta ---------------------600 M
Frutería y Verdulería ------------------------------------------------------- 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación ---------------------------------- 400 M
Empresa de catering y servicios para eventos --------------------------- 800 M
Hipermercado --------------------------------------------------------------10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta ---------------------------500 M
Panificadora – elaboración y venta ---------------------------------------800 M
Pescados y Mariscos ----------------------------------------------------------400 M
Kiosco urbano ------------------------------------------------------------------400 M
Kiosco Poli Rubros -----------------------------------------------------------600 M
Kiosco de diarios y revistas ---------------------------------------------------200 M
Supermercado – hasta 20 rubros --------------------------------------------1600 M
Supermercado – más de 20 rubros ------------------------------------------2300 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto --------------------------------------1000 M
Armería y Artículos de Pesca ---------------------------------------------600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios --------------------------------400 M
Artículos de Bazar y Menaje ----------------------------------------------- 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos ------800 M
Artículos Regionales y Artesanías -----------------------------------------400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) --------------------------------200 M
Botica y Perfumería --------------------------------------------------------- 200 M
Compra-Venta de Objetos Usados -----------------------------------------400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos -------------600 M
Corralón de Materiales de Construcción ---------------------------------2000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ------------------------------------------600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ----------------------------------600 M
Farmacia ----------------------------------------------------------------------600 M
Ferretería ----------------------------------------------------------------------700 M
Forrajería, Alimento para animales -----------------------------------------500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ----------------500 M
Herboristería y Dietética ------------------------------------------------------500 M
Joyería y Relojería ------------------------------------------------------------600 M
Juguetería y Librería -----------------------------------------------------------400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ---------------------------------400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas -----------------800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio --------------400 M
Mercería, Lencería ---------------------------------------------------------400 M
Mueblería ------------------------------------------------------------------800 M
Peluquería y Estética facial ------------------------------------------------400 M
Pinturería --------------------------------------------------------------------700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ----------------------------------------------800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular -----------------1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ---------------------------------1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport ----------------------------------------800 M
Venta y distribución de leña -----------------------------------------------200 M
Gas envasado reparto y venta por menor ------------------------------- 400 M
Gas envasado depósito y venta -----------------------------------------1000 M
Video filmaciones ---------------------------------------------------------400 M
Videoclub (alquiler de películas) -----------------------------------------300 M
Vidriería, Marcos y Anexos ---------------------------------------------600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ----------------------------------------- 400 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería -------------------------------800 M
Almacén Mayorista -------------------------------------------------------4000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas --------------------------800 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura --------------------------800 M
Depósito de bebidas -------------------------------------------------------1000 M
Distribución de Bebidas ---------------------------------------------------1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos ----------------800 M
Distribución de Combustible a granel a domicilio---------------------- 300 M
Distribución de Frutas y Verduras -------------------------------------------- 400 M
Distribución de Productos Alimentarios ------------------------------------600 M
Distribución de Productos Cárneos------------------------------------------ 1000 M
Distribución de Productos Panificados ---------------------------------------600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas -------------------------------800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad ------------------600 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ----------------------------- 400 M
Confitería Bailable --------------------------------------------------------------1600 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos -----------------------------------900 M
Salones de Eventos y/o Conferencias----------------------------------------- 1500 M
Gimnasio ---------------------------------------------------------------------------400 M
Gimnasio con aparatos ----------------------------------------------------------700 M
Natatorio --------------------------------------------------------------------------800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos ----------------------------------------1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) -------------------------------------------1000 M
Criadero de Animales de Granja ------------------------------------------------400 M
Criadero de Truchas --------------------------------------------------------------400 M
Establecimiento Apícola ---------------------------------------------------------400 M
Establecimiento Avícola ---------------------------------------------------------400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta --------------------------------------------400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora --------------------------------------------800 M
Tambo ----------------------------------------------------------------------------600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año -------------------------------600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ----------------------------1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio ---------------------------------------600 M
Imprenta ------------------------------------------------------------------------ -----600 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos ---------------------------------------------600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ---------------------------------500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg ------------------------------800 M
Fábrica y Venta de helados 800 M
Fábrica de Licores y Afines ------------------------------------------------------600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas-------------------------------------------------- 800 M
Casa de comidas preparadas para llevar -----------------------------------------600 M
Casa de Té ----------------------------------------------------------------------------500 M
Confitería y Cafetería ---------------------------------------------------------------500 M
Confiteria con Show o Numeros en Vivo--------------------------------------1.500 M
Fábrica de Sándwiches--------------------------------------------------------------- 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ---------------------------------------- 500 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local -------------------------------600 M
Restaurante y Parrilla ----------------------------------------------------------------800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba -----------------------------------3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ---------------------------2000 M
Fábrica de prendas de vestir --------------------------------------------------------1000 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ---------------------3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos 7000 M
Embotelladora de Agua Mineral 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa 800 M
Fábrica de Alimentos en Conserva 800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 600 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 800 M
Fábrica de Galletitas 600 M
Fábrica de Chocolates 600 M
Fábrica de Hielo 800 M
Fábrica de Muebles 800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas 800 M
Fabrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 2000 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta 500 M
Agencia de Turismo 600 M
Alquiler de habitaciones en casa de familia por habitación 40 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial 120 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 60 M
Cabaña o Bungalow – Comedor 500 M
Hostel________________________________________________________500 M
Camping – por fogón 30 M
Camping – Albergue, refugio o dormís 500 M
Camping – Proveeduría 500 M
Camping – Comedor 500 M
Hospedaje, Pensión 300 M
Hotel/Hostería –Categoría 1 800 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 600 M
Excursiones y Paseos Lacustres_______________________________ 800 M
Cabalgatas hasta 2 caballos 400 M
Cabalgatas por caballo adicional 100 M
Kayac hasta 4 embarcaciones 500 M
Kayac por cada embarcación adicional 100 M
Operador receptivo de Turismo 40 M
Guardería o Taller infantil 300 M
Jardín de Infantes 300 M
Academia de enseñanza privada 1000 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria 1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria 2000 M
Empresa de Mudanzas 1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales 1600 M
Taxi Flet 500 M
Transporte de Áridos 600 M
Transporte de Escolares 500 M
Agencia de Remis____________________________________________1.000 M
Transporte de Gas Envasado 600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia 1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo 300 M
Trasporte de productos alimentarios 400 M
Transporte de productos de panificación 400 M
Transporte para Turismo (excursiones) 400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia 300 M
Asesoría legal 600 M
Asesoramiento agropecuario 400 M
Consultorio Médico 600 M
Consultorio odontológico 600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 600 M
Consultorio Veterinario 400 M
Laboratorio de Análisis Clínicos 500 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 1200 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2000 M
Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 2000 M
Agencia de Correo Privado 600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART 800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 2000 M
Emisora de Radio AM/FM 600 M
Emisora de Televisión 1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía 3600 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 3600 M
Empresa de Servicios de Internet 2000 M
Banco 10000 M
Financiera 10000 M
Locutorio Telefónico 400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información 600 M
Oficina de Servicios y Gestiones 600 M
Estación de Servicio 3000 M
Neumáticos y Accesorios 600 M
Gomería reparación 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balance 1000 M
Lubricentro 600 M
Lubricentro con lavadero 800 M
Gestoría de Automotores 600 M
Taller de Alineación y balanceo 600 M
Taller de Chapa y Pintura 600 M
Taller de Electricidad del Automóvil 600 M
Taller de Mecánica general 600 M
Taller de Reparación de baterías 500 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores 700 M
Venta de Alfonbras y Decoraciones-------------------------------------------- 400 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 600 M
Aserradero 2000 M
Secadero de Madera 1000 M
Fábrica de Machimbre 800 M
Carpintería hasta 5 empleados 2000 M
Carpintería más de 5 empleados 3000 M
Cementerio Privado 2000 M
Cementerio Privado con Crematorio 3000 M
Ciber 400 M
Corralón de Maderas y derivados 1200 M
Explotación de canteras de 3ª categoría 1000 M
Empresas constructoras 1500 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 600 M
Servicios Fúnebres 900 M
Sala Velatoria 1000 M
Taller de Cerrajería 400 M
Taller de Costura 200 M
Taller de Herrería 400 M
Taller de Prótesis dentales 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos 600 M
Taller de Reparación de Calzados 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 600 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 400 M
Taller de tapicería 300 M
Taller de Tornería 300 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 300 M
Venta de Frío 1000 M
Taller de motores de explosión 500 M
Lavado, secado y planchado de prendas 300 M
EN VÍA PÚBLICA
Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
Artículos de librería 100 M
Artículos de Vestir 100 M
Marroquinería 100 M
Frutas y Verduras 30 M
Otros vendedores ambulantes 50 M
ARTICULO N 43:Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene: (según Ordenanza N 71/10)
Superficie cubierta por metro cuadrado 1 M
Superficie semi Cubierta por metro cuadrado 0,50 M
Superficie Descubierta por metro cuadrado 0,10 M
Independientemente el importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 M y la máxima en 2.500 M
El pago se podrá efectuar hasta en 6 cuotas y si se paga en forma contado se realizara un descuento del 20%
ARTICULO N 44: Cobro canon de caninos anual (Ordenanza 74/10)
ZONA URBANA
Por un can 20 M
Por el segundo 10 M
por el tercero y siguiente 5 M
ZONA RURAL
Por un can 10 M
Por el segundo y siguientes 5 M
Dada en la sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de del año 2010.--------------------------------
lunes, 29 de noviembre de 2010
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