lunes, 29 de diciembre de 2008

tribulaciones tributarias

BORRADOR DEL 29/12//2008

Proyecto de Ordenanza Tributaria

Municipalidad de El Hoyo

Provincia del Chubut
ÍNDICE



La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES


Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:

a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).

b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).

3. GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
4. GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)



Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO MONTO MENSUAL
A , F 25 M
B, G 50 M
C, H 75 M
D, I 100 M
E, J 150 M
K 200 M
L 250 M
M 300 M



Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;

a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y

2. Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS


Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR


61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería

61200 Alimentos y bebidas

61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel

61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón

61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho

61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción

61700 Productos metálicos

61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos

61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
COMERCIO POR MENOR


62100 Alimentos y bebidas

62200 Indumentaria textil y de cuero

62300 Artículos para el hogar

62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares

62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador

62600 Ferreterías

62700 Vehículos

62800 Ramos generales

62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte

62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS

63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.

63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción

41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES


51100 Generación de electricidad

51200 Transporte de electricidad

51300 Distribución de electricidad

52300 Distribución de gas natural

55000 Captación, purificación y distribución de agua

56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE


71100 Transporte terrestre

71300 Transporte aéreo

71900 Servicios relacionados con el transporte

71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO


72000 Depósitos y almacenamientos

61901 Acopiadores de productos agropecuarios
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS


82100 Instrucción pública

82200 Institutos de investigación y científicos

82300 Servicios médicos y odontológicos

82400 Instituciones de asistencia social

82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales

82600 Servicios de veterinaria

82700 Servicios de saneamiento y similares

82900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS


83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática

83300 Servicios jurídicos

83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos

83500 Servicios técnicos y arquitectónicos

83600 Servicios de investigación de mercado

83700 Servicios de consultoría económica y financiera.

83800 Servicios de comidas preparadas

83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO


84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-

84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES


85100 Servicios de reparaciones

85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos

85300 Servicios personales directos

LOCACIONES


93000 Locación de bienes inmuebles

93001 Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS


91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras

91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS


Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES


31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas

32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero

33000 Industria de la madera y productos de la madera

34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales

35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico

36000 Fabricación de productos minerales no metálicos

37000 Industrias metálicas básicas

38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos

39000 Otras industrias manufactureras
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS


Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA


11000 Producción y servicios agropecuarios

12000 Silvicultura y extracción de madera

13000 Caza ordinaria

14000 Pesca

21000 Explotación de minas de carbón

22000 Extracción de minerales metálicos

55210 Elaboración de vinos.

55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas

55230 Elaboración de cerveza


GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS


Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:

24000 Extracción de piedra, arcilla y arena

29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras

55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO


Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES


Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.

De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:

Terrenos con construcción por m2: 0,60 M

Construcción por m2: 0,60 M

Terreno baldío por m2 1,20 M
Más de 1000 m2:

Terrenos con construcción por m2: 0,50 M

Construcción por m2: 0,50 M

Terreno baldío por m2: 1,00 M
Zona Rural

Zona rural 1 por hectárea: 38 M

Zona rural 2 por hectárea: 28 M

Zona rural 3 por hectárea: 20 M

Zona rural 4 por hectárea: 12 M
Parque Industrial por m2

Predio con instalación: 0,40 M

Instalación y/o edificación: 0,40 M


Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:


Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior

La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año Peso: 1.200 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg +de 4.000 Kg
2009 420 M 462 M 525 M 588 M
2008 300 M 330 M 375 M 420 M
2007 285 M 314 M 356 M 399 M
2006 271 M 298 M 338 M 379 M
2005 257 M 283 M 321 M 360 M
2004 244 M 269 M 305 M 342 M
2003 232 M 256 M 290 M 325 M
2002 220 M 243 M 276 M 309 M
2001 209 M 231 M 262 M 294 M
2000 199 M 219 M 249 M 279 M
1999 189 M 208 M 237 M 265 M


Colectivos
Año Peso: 1.000 Kg 3.000 Kg 10.000 Kg +de 10.000 Kg
2009 510 M 560 M 616 M 690 M
2008 364 M 400 M 440 M 493 M
2007 349 M 384 M 422 M 473 M
2006 335 M 369 M 405 M 454 M
2005 322 M 354 M 389 M 436 M
2004 309 M 340 M 373 M 419 M
2003 297 M 326 M 358 M 402 M
2002 285 M 313 M 344 M 386 M
2001 274 M 300 M 330 M 371 M
2000 263 M 288 M 317 M 356 M
1999 252 M 276 M 304 M 342 M
Acoplados
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 237 M 260 M 287 M 322 M 361 M 361 M
2008 169 M 186 M 205 M 230 M 258 M 258 M
2007 158 M 174 M 192 M 215 M 241 M 241 M
2006 148 M 163 M 180 M 201 M 225 M 225 M
2005 138 M 152 M 168 M 188 M 210 M 210 M
2004 129 M 142 M 157 M 176 M 196 M 196 M
2003 121 M 133 M 147 M 165 M 183 M 183 M
2002 113 M 124 M 137 M 154 M 171 M 171 M
2001 106 M 116 M 128 M 144 M 160 M 160 M
2000 99 M 108 M 120 M 135 M 150 M 150 M
1999 93 M 101 M 112 M 126 M 140 M 140 M
Camiones
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 546 M 601 M 661 M 741 M 829 M 829 M
2008 390 M 429 M 472 M 529 M 592 M 592 M
2007 365 M 401 M 441 M 495 M 554 M 554 M
2006 341 M 375 M 412 M 463 M 518 M 518 M
2005 319 M 351 M 385 M 433 M 484 M 484 M
2004 298 M 328 M 360 M 405 M 453 M 453 M
2003 279 M 307 M 337 M 379 M 424 M 424 M
2002 261 M 287 M 315 M 354 M 396 M 396 M
2001 244 M 268 M 295 M 331 M 370 M 370 M
2000 228 M 251 M 276 M 309 M 346 M 346 M
1999 213 M 235 M 258 M 289 M 324 M 324 M
TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE


Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 ”Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual”. Esta tasa será abonada en hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta porciento (50%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:



Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

Artículo 18: Años siguientes a la inscripción inicial o reinscripción (Art. 41 de la presente Ordenanza) de un comercio, industria o establecimiento: al solicitar a la Dirección de Inspectoría la expedición del Certificado de Habilitación anual, los titulares abonarán una tasa equivalente al 80 % de la tasa establecida en el Anexo I de la presente, con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.
EN VÍA PÚBLICA


Artículo 19: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 20: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...


SERVICIOS
LICENCIAS DE CONDUCIR


Artículo 21: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:

Clase A 50 M

Clase B 100 M

Clase C 120 M

Clase D 200 M

Clase D1 100 M

Clase E 200 M

Clase F sin cargo

Clase G 200 M

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 23: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.

Artículo 24: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA


Artículo 25 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS


Artículo 26: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:

Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:

Hasta 5 días 3000 M por bloque

De 5 a 10 días 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje

Hasta 5 días 2000 M por bloque

De 5 a 10 días 3000 M por bloque



PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN


Artículo 27: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado

INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado por m2

OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 1 M

OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 1,5 M

OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 2 M

OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 3 M

RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA 3 M

RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO 4 M
MULTAS

AVANCE DE OBRA 15 M p/ Porcentaje

FALTA DE CARTEL DE OBRA 100 M Global
Catastro
Sellado

INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado

MENSURAS URBANAS

SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES 50 M+ 10 M x Lote

LOTEO mas 12 LOTES 75 M + 10 M x Lote

PH 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES

SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) 50 M

Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA 100 M

LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO 500 M

PH 500 M + 50 M x Unidad


Artículo 28: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS


Artículo 29: Se abonarán el siguiente monto:

Tasa de Inspección 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL


Artículo 30: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

Sepultura unitaria común con loza 40 M

Panteón 300 M

Nicho 60 M
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS


Artículo 31: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

Certificado de Libre deuda Municipal 25 M

Cálculo y resumen de Deuda Municipal 25 M

Certificado de Baja 25 M

Certificado de Valuación Fiscal

Lote Único 60 M

Loteo de 2 a 20 50 M + 6 M por parcela

Loteo más de 20 50 M + 3 M por parcela
SERVICIOS RETRIBUTIVOS


Artículo 32: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios

Recolección de Residuos domiciliarios

Zona Urbana Central, Residencial y Servicios 60 M

Zona Rural 60 M

Alumbrado público

Zona Urbana Central, Residencial y Servicios 60 M

Mantenimiento de Calles y Callejones municipales

Por frentista de hasta 50m 60 M

Por cada 50m o fracción adicionales 40 M

Riego

Por frentista 60 M

Por cada 50m o fracción adicionales 40 M
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS


Artículo 33:

Por metro lineal:

Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1 M

Cables de energía eléctrica 0,5 M

Redes de video 0,5 M

Fibra Óptica 0,5 M

Líneas telefónicas 0,5 M

Por poste o columna:

De cableado de baja tensión y otros servicios 20 M

De cableado de media y alta tensión 100 M

Por transformadores 400 M

Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas

o similares 100 M

Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula

reductora de presión de gas. 4500 M
CARTELERÍA


Artículo 34: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 35: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS


Artículo 36: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.

Explotación de Equipos:

Viaje de camión (relleno) 150 M

Máquina Niveladora (costo por hora) 150 M

Máquina retroexcavadora (costo por hora) 150 M

Carga de Camión 60 M

Máquina cargadora (costo por hora) 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):

Tractor 50 M

Tractor con arado de rejas y vertedera 70 M

Tractor con rastra de disco 70 M

Tractor con arado de disco 70 M

Tractor con cincel 70 M

Tractor con palón nivelador 70 M

Tractor con palón y cincel 70 M

Tractor con desmalezadora 70 M

Palón nivelador solo 50 M

Cincel solo 50 M

Rotativa 90 M

Desmalezadora sola 50 M



Artículo 37: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:

* se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
* implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.

El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES


Artículo 38: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:

Bailes 300 M

Shows, recitales 2000 M

Juegos Hípicos 500 M

Otros 200 M

Artículo 39: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES


Artículo 40: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)

Utilización

Por hora

Fútbol 20 M

Por mes

Gimnasio de pesas 20 M

·Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)

Municipio 10 M

Profesor 10 M

·Eventos sin cobro de entradas

Cumpleaños/ Peñas / Bailes 300 M

Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 25 M

Eventos con cobro de entradas 400 M

Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Cartelería estática

Por Evento por cartel 250 M

Por tiempo, por m2 por mes o fracción 25 M
Centro Comunitario

Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos

privados por hora 5 M

Uso del Auditorio para eventos privados

sin uso de equipamiento municipal, por evento 50 M

Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Uso del Auditorio para eventos privados

con uso de equipamiento municipal, por evento 200 M

Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación


Locales comerciales por mes:

Vista al Oeste sobre RN 40 400 M

Vista al Este 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 1000 M


Artículo 41: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

Artículo 42: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.

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