viernes, 30 de julio de 2010

proyecto regularización de tierras

VISTO:
la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la
zona rural del ejido Municipal;
Que a pesar del impedimento legal
de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro
hectáreas, se han producido en los últimos años una innumerables
cesiones de derechos por parte de los pobladores rurales en
fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y
36/85;
Que se considera necesario
regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos
pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona
rural menor a cuatro hectáreas;



POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente
año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que
todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4
hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se
presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su
situación.-------------------------------------------------------------------------

Articulo Nº 2: La presente norma de excepción es por única vez y es
valida a todos aquellos que tengan ocupación con anterioridad al 31 de
diciembre del año 2009.--

Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes o de cualquier otra
índole, no se dará curso favorable al
trámite.-----------------------------------------------------------------

Articulo Nº 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que
dé amplia difusión por todos los medios de la Comarca.-------------------------

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido
Archívese.----------

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de
del año 2010.-----------------------

martes, 27 de julio de 2010

coparticipar fondo federal de la soja en los barrios

VISTO: Decreto 206 Fondo Federal Solidario, Ley XVI Nº 46, Resolución
Municipal Nº 147/09



Y CONSIDERANDO:

Que el Fondo Federal Solidario fue establecido desde el Estado
Nacional como una herramienta para combatir la crisis económica, al
tiempo que ayuda a la descentralización, con fondos que tienen por
destino "financiar obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial
en ámbitos urbanos o rurales";

Que así como desde el Estado Nacional se propende a la
descentralización y a la participación de instancias de gobierno tales
como Provinciales y Municipales, el Estado Municipal debería hacer lo
propio e incentivar, acompañar y propender la descentralización y la
participación de los ciudadanos;

Que los fondos del Fondo Federal Solidario deben ser utilizados sí o
sí a las obras a las que están destinados;

Que las Juntas Vecinales son la instancia de gobierno más cercana al
pueblo, y por ello mismo están empapadas en la realidad de cada
paraje, que conocen sus necesidades, requerimientos y urgencias, y
trabajan en pos de su solución;

Que la Democracia Participativa es, en última instancia, a lo que
debería apuntar todo buen gobierno democrático;

Que las Comisiones Vecinales son el primer eslabón para pensar en la
participación ciudadana;

Que en el Anexo Resolución Municipal Nº147/08 (Reglamento para las
Comisiones Vecinales de la Municipalidad de El Hoyo) se avisa que la
Comisión Vecinal reconocida será el ente naturalmente representativo
de los intereses de un vecindario y canal exclusivo para el
planteamiento de las inquietudes comunitarias y la comunicación
cotidiana entre la Comisión y la Municipalidad;

Que las Comisiones Vecinales, por lo antes dicho, serían las indicadas
para manejar los fondos del Fondo Federal Solidario, ya que trabajan
desde la base en las problemáticas que aquejan al pueblo;

Que el Partido Vecinal, al igual que los otros dos partidos
representados en este Honorable Concejo, en su plataforma electoral de
gobierno, anunció su voluntad de trabajar mano a mano con las
Comisiones Vecinales;





POR ELLO Y

en uso de las facultades que le son propias



El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de

ORDENANZA



Artículo 1: Destinar los fondos del Fondo Federal Solidario a las
distintas Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, de manera
equitativa y transparente con objeto de financiar obras que
contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, de
vivienda y vial en los ámbitos rurales de su incumbencia.

Artículo 2: reglamentar los mecanismos que garanticen la correcta
distribución y ejecución de los fondos, asi como los mecanismos de
elección de las obras a realizar con el fin de fortalecer la
participación ciudadana en la toma de desiciones desde el ámbito de
las comisiones vecinales.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese

lunes, 26 de julio de 2010

comisiones con dictámen, orden del día e información

VISTO: Ley XVI Nº 46, Ley Provincial 3.764 de Acceso a las Fuentes de Información

Y CONSIDERANDO:
Que es interés de la Corporación Municipal informar y publicar por medio oficial todas las normas de carácter general que se dicten, así como el proceso de su discusión y deliberación en el cuerpo legislativo (HCD);
Que las sesiones del Honorable Cuerpo Deliberativo son abiertas y públicas y para el conocimiento de la ciudadanía de los temas a tratar se publica una Orden del Día con 36 (treinta y seis) horas de antelación;
Que surgen, de las diferentes comisiones en las que trabaja el HCD, proyectos que serán tratados en la sesión;
Que dichos proyectos se elevan de la comisión para la aprobación o rechazo del HCD con dictamen que puede ser unánime o puede ser de mayoría y/o minoría;
Que hasta la fecha estos proyectos trabajados en comisión y con dictamen firme, llegan a la sesión incluidos dentro de los distintos “dictámenes de comisión”, sin aparecer en el orden del día ni estar comunicados a la población en general;
Que, según dice el artículo 8 de la Ley Provincial de Acceso a las Fuentes de Información: “en relación a los demás actos definitivos administrativos, legislativos y juridiccionales se deberán arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general, facilitándose copia de los mismos a los medios de comunicación social;


POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: Incluir en el Orden del Día de las sesiones ordinarias todos los proyectos que se traten en la sesión, incluidos aquellos que surjan de las comisiones con dictámenes, y arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general,

Artículo 2: Incluir copia de los mismos a los medios de comunicación social.

Artículo 3: Dé forma.

miércoles, 7 de julio de 2010

Minuta Sesión Ordinaria del día 07 de Julio del año 2010

Lectura acta borrador sesión anterior.-
Dictamen de comisión.-

Notas recibidas del Ejecutivo:

Area de tierras Eleva Expte 02/10, Adriana Gaiara, Bº Arrayanes.-
Area de tierras Eleva Expte. 12295, Murcia Mabel.-
Area de tierras Eleva expte. 17.590, René Lobos.-
Area de tierras Eleva expte. 113263/36, Riquelme Arturo.-


Proyectos del Legislativo:

1. Proy. de Ordenanza ratificar Resolución ocupación Hector Lobos.-



Notas recibidas en el Legislativo:

1. Kusnica- Lecanda: solicitan se considere incorporación a planta permanente.-

2. Breide- Honik: solicitud de ejecutar traza y apertura camino, lote 174.-

3. Julio Traverso: solicita copia de la grabación sesión 30 de junio.-

4. Junta Vec. Desemboque: ref. terreno para SUM.-

5. Pol Huisman: eleva nota ref. solicitud de dictamen legal incumplimiento del DEM ord. 037/09.-

6. Claudia Alba: nota ref. clases de folklore en Cº Comunitario.-

miércoles, 30 de junio de 2010

minuta

MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Provincia del Chubut



Orden del Día Nº 019/2010 HCD MEH.-

Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010 – Acta N º 019/2010 HCD MEH


Minuta





Lectura acta borrador sesión anterior.-
Dictamen de comisión.-


Notas recibidas del Ejecutivo:

Urbanismo: Respuesta a la nota 092/10 del HCD.-
Area de Tierras: eleva expte. 19782/85, ocupación Galvarino Cárdenas.-
Area de tierras: eleva expte. 132484, inspecciones realizadas en el lote 16.-
Dirección de Obras: nota ref. proyecto de loteo circ. 1, sector 1, chacra 1, parcela 2.-
Dirección de Obras: nota ref. solicita autorización situación dominial lote en Bº Arrayanes.-


Proyectos del Ejecutivo:

Proy. de Ordenanza modificación de presupuesto, rubro Nuevas Ideas.-


Proyectos del Legislativo:

Proy. de Ordenanza ref. incorporar integrante en el Concejo Municipal de Discapacidad.-
Proy. de Declaración adhesión a la expresión de deseos Rada Tilly.-
Proy. de Ordenanza ref. Adherir al Decreto Nº 630/10, comicios 20 de marzo del 2010.-


Notas recibidas en el Legislativo:

Cecilia Barría: solicitud de información lote7, fA. Sección JIII, Currumahuida.-
Patricio Campos: solicitud de informe chacra 26, Rº de Lobos.-
Huisman Rolando: nota elevada al DEM, por proyecto de sistema cloacal El Hoyo.-
Huisman Rolando: nota elevada al DEM, ref. concejo de la producción.-
Domingo Riquelme: solicitud de prórroga ord. 120/09.-
Nota por acceso a préstamo Nuevas Ideas FM Paraíso 42.-
Patricio Graziosi: nota ref. basurero municipal.-




El Hoyo Chubut 29 de Junio del año 2010.-

jueves, 24 de junio de 2010

comisión investigadora

Proyecto de Resolución


VISTO:
El Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, aprobado por Resolución Municipal Nº 008/2000; la Ley XVI Nº 46, la Ley provincial Nº 3764 y la Constitución de la Provincia del Chubut


Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un seguimiento desde el Poder Legislativo Municipal en relación a determinados actos, dichos y hechos de la Administración Municipal que pudieran estar reñidos con ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales, e incluso la Constitución Provincial y Nacional;
Que el artículo Nº 13 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que: “Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos”.
Que el artículo Nº 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut afirma que: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”, y en el inciso Nº 8 de dicho artículo se establece que los ciudadanos tienen derecho: “A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones no da lugar a represión alguna”;
Que la Provincia del Chubut posee la Ley Nº 3764, que consagra el libre acceso a las fuentes de información y publicidad de los actos de gobierno. Comprende toda la información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales. Garantiza este derecho a todo habitante que los solicite sin necesidad de indicar las razones que motivan el requerimiento. Establece la obligación de los funcionarios de responder el requerimiento en un plazo breve y el incumplimiento se considera falta grave;
Que en el artículo Nº 3 de dicha Ley, dice que todo funcionario público de cualquiera de los poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, deberá facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que se le requieran y que estén bajo su jurisdicción y/o tramitación”;
Que el artículo Nº 3 además establece que: “Todo funcionario público que deba facilitar el acceso a las fuentes de información deberá efectivizarlo dentro de los dos (2) días hábiles de habérsele formulado el requerimiento de acceso a cualquier medio, incluso verbal, debiendo en este último supuesto labrar acta o diligencia y entregar constancia al peticionante de su requerimiento. Cuando mediare requerimiento de información escrito relacionado con la identificación de fuentes de información pública, el funcionario responsable deberá expedirse dentro del término de diez (10) días hábiles de habérsele efectuado la solicitud. Se entenderá que media denegatoria tácita cuando el funcionario responsable no se expidiere en relación con la solicitud que se le formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de información en los términos especificados en la presente Ley;
Que en el Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, aprobado por Resolución Municipal Nº 008/2000, en el título VII, artículo Nº 64, establece que el HCD podrá designar la creación y formación de Comisiones investigadoras;
Que según el artículo Nº 64, dichas Comisiones Investigadoras estarán dirigidas a: “Esclarecer hechos o actos de la Administración Municipal que fueren denunciados como ilícitos o como violaciones a las leyes, Ordenanzas o Reglamentos en vigor y siempre que los términos de la denuncia y primeras constataciones surja la efectiva sospecha de la existencia de tales violaciones”;
Que en el mismo artículo se establece que el HCD también podrá constituir Comisiones Investigadoras cuando: “Hubiera solicitado informaciones al Departamento Ejecutivo y este no las produjere en tiempo oportuno, o cuando el tenor de los informes recibidos surja la conveniencia de profundizar el conocimiento de la cuestión para determinar la posible existencia de ilícitos o violaciones a las normas vigentes;
Que en agosto del año 2008 este HCD solicitó una investigación y pidió informes sobre la venta de las tierras fiscales municipales al Dr. Enrique Alejandro Korn, que hasta la fecha no fueron atendidos;
Que en la sesión del 2 de junio del corriente año se solicitó informes sobre el Estudio de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública, aparentemente realizada en El Hoyo a fines del año 2009, en relación al proyecto de Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de El Hoyo, y esta solicitud no obtuvo respuesta alguna;
Que en la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Ambiente, Turismo, Producción del día 8 de junio del corriente año ingresó para su tratamiento una nota del ciudadano Juan Barolín, en la que solicitaba diversos informes sobre obras y otras temáticas, que tampoco ha sido respondida;
Que se ha solicitado informes al Ejecutivo en relación a la titularidad de la radio FM El Hoyo 105.5, recibiendo el HCD una respuesta que del tenor de sus informes surje la conveniencia de profundizar el conocimiento de la cuestión para determinar la posible existencia de ilícitos o violaciones a las normas vigentes;
Que los concejales Huisman y Larenas han denunciado ante este HCD, en diferentes oportunidades, casos de abuso de autoridad por parte del Intendente Municipal, los cuales no han sido investigados ni repudiados por el resto del cuerpo;
Que el Concejo de Localidad del Partido Justicialista de El Hoyo ha solicitado la conformación de una Comisión Investigadora para aclarar la denuncia penal hecha por el concejal Huisman que imputa al Intendente Municipal y no solo involucra al denunciante sino a toda la actividad política de la comunidad;


POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION

Artículo Nº 1: Créase a partir de la fecha la Comisión Investigadora que deberá esclarecer diversos actos, hechos y dichos de la Administración Municipal que pudieran estar reñidos con ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales, e incluso la Constitución Provincial y Nacional.

Artículo Nº2: La Comisión Investigadora estará integrada por tres miembros del HCD, uno por cada uno de los partidos políticos representados en el Cuerpo Legislativo, y será presidida por un integrante elegido por la misma comisión por mayoría simple de sus miembros, y su secretaría será ejercida por el Secretario Legislativo del Cuerpo.

Artículo Nº3: La Comisión Investigadora deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días, con un informe con las conclusiones obtenidas y, en su caso, con las propuestas que sugiera, las que serán elevadas al cuerpo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Proyecto de Resolución, de Proyecto de Declaración o Comunicación, siguiéndose con ellos el trámite pertinente previsto en el Reglamento Orgánico del HCD de la Municipalidad de El Hoyo. Si las opiniones de los miembros de la Comisión Investigadora creada por esta resolución se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho a presentar al HCD su despacho verbal o escrito y sostenerlo en la discusión.

Artículo Nº4: Dé forma

proyecto jon, malvinas argentinas

Visto:

La constitución nacional argentina, y la ley de corporaciones municipales XVI Nº 46



Considerando:

Que, La Nación Argentina cuenta con un archipiélago de islas en el la plataforma continental del mar argentino y en este se encuentran nuestras islas Malvinas.



Que, estas islas nos han sido expropiadas por el reino unido.



Que, en el año mil novecientos ochenta y dos en la llamada guerra de las Malvinas muchos de nuestros jóvenes perdieron la vida y otros tantos sufren las secuelas.


Que, mientras quede un argentino sobre esta tierra nunca cesaremos en nuestro intento por recuperarlas.



Que, La Constitución Nacional Argentina, reformada en 1994, ratifica en la primera de sus Disposiciones Transitorias el reclamo de la soberanía y la recuperación de la misma como un "objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo Argentino".



Que, este concejo deliberante quiere contribuir de alguna manera a la causa común de todo el pueblo argentino.

Ordenanza


Articulo 1° de ahora en más el concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en toda ordenanza, comunicación, declaración o resolución, que emane de su seno, llevara impreso en cada una de sus hojas el logo representativo de nuestras islas Malvinas, en homenaje a todos los caídos en defensa de nuestro patrimonio y en recordatorio que todos debemos bregar por el pronto recupero de nuestras islas.____________________


Articulo 2° de forma _____________________