lunes, 26 de julio de 2010

comisiones con dictámen, orden del día e información

VISTO: Ley XVI Nº 46, Ley Provincial 3.764 de Acceso a las Fuentes de Información

Y CONSIDERANDO:
Que es interés de la Corporación Municipal informar y publicar por medio oficial todas las normas de carácter general que se dicten, así como el proceso de su discusión y deliberación en el cuerpo legislativo (HCD);
Que las sesiones del Honorable Cuerpo Deliberativo son abiertas y públicas y para el conocimiento de la ciudadanía de los temas a tratar se publica una Orden del Día con 36 (treinta y seis) horas de antelación;
Que surgen, de las diferentes comisiones en las que trabaja el HCD, proyectos que serán tratados en la sesión;
Que dichos proyectos se elevan de la comisión para la aprobación o rechazo del HCD con dictamen que puede ser unánime o puede ser de mayoría y/o minoría;
Que hasta la fecha estos proyectos trabajados en comisión y con dictamen firme, llegan a la sesión incluidos dentro de los distintos “dictámenes de comisión”, sin aparecer en el orden del día ni estar comunicados a la población en general;
Que, según dice el artículo 8 de la Ley Provincial de Acceso a las Fuentes de Información: “en relación a los demás actos definitivos administrativos, legislativos y juridiccionales se deberán arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general, facilitándose copia de los mismos a los medios de comunicación social;


POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: Incluir en el Orden del Día de las sesiones ordinarias todos los proyectos que se traten en la sesión, incluidos aquellos que surjan de las comisiones con dictámenes, y arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general,

Artículo 2: Incluir copia de los mismos a los medios de comunicación social.

Artículo 3: Dé forma.

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