VISTO: El Convenio N° 169 de la OIT, el Artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; El Art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y el 14 sobre libertad de culto, El Art. 34 de la Constitución Provincial, Ley XVI Nº46; las declaraciones de interés 08/09 y la 06/2010 del HCD de El Hoyo
Y CONSIDERANDO:
Que los pueblos originarios de Sudamérica celebran el día del en el solsticio de invierno el comienzo de un nuevo ciclo, que en nuestra región el pueblo Mapuche-Tehuelche denomina Wiñoy Tripantü (vuelve el año) y tiene lugar -de acuerdo a como cae cada año- entre el 20 y el 24 de junio, cuando el sol vuelve a la Tierra y los días se comienzan a alargar.
QUE en la República Argentina existe la libertad de cultos y respeto a las creencias
Que a partir de la Reforma constitucional de 1994 la República Argentina se asume y se declara multiétnica y pluricultural, reconociéndose en el artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, reconociendo el derecho que le corresponde a los pueblos originarios por ser pre existentes al Estado nacional y obligándose a garantizar el respeto a su identidad.
Que la provincia de Chubut en su Constitución también reconoce la preexistencia de los pueblos originarios en su territorio.
Que el Estado, en sus diferentes niveles de agencia niveles burocrático - administrativos, debe velar por el aseguramiento de las condiciones que posibiliten el libre desarrollo de la identidad cultural.
Que en la localidad de El Hoyo y en toda la Provincia habitan familias de origen mapuche-tehuelche, algunas conformadas como comunidades que han recuperado o están en proceso de recuperación de parte del territorio ancestral.
Que, tanto la avanzada sobre el territorio indígena hacia fines del S. XIX como la posterior organización estatal en los mismos, generaron tanto la negación de la existencia de grandes colectivos de personas pertenecientes a pueblos indígenas. y desconociendo derechos de familias indígenas toda vez que las mismas no se subsumen a los imaginarios que el propio Estado provincial legitima como portadores de dicha identidad, generando un severo daño a la integridad cultural de las personas.
Que el Estado debe velar por la reparación histórica de los daños generados en tiempo pasado, los que coadyuvaron a que ciertas identidades debieran silenciarse para pervivir.
Que tanto el Estado Provincial como el Municipal cuentan con una larga historia de negación de la identidad indígena de parte de su población que es necesario e imperativo revertir
Por ello y En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1; Declarar el día del Wiñoy Tripantü feriado para el ámbito público y privado dentro del territorio municipal
Artículo 2: El ejecutivo Municipal será en el encargado de informarse año a año acerca de la fecha del solsticio de Invierno para poder declarar la fecha exacta del feriado Municipal. Para ésto podrá requerir asesoramiento de algún referente del pueblo mapuche - tehuelche.
Artículo 3: Propiciar el acompañamiento y apoyo municipal a la realización de actividades de difusión culturales y artísticas en relación a dicha conmemoración.
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