jueves, 24 de junio de 2010

comisión investigadora

Proyecto de Resolución


VISTO:
El Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, aprobado por Resolución Municipal Nº 008/2000; la Ley XVI Nº 46, la Ley provincial Nº 3764 y la Constitución de la Provincia del Chubut


Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un seguimiento desde el Poder Legislativo Municipal en relación a determinados actos, dichos y hechos de la Administración Municipal que pudieran estar reñidos con ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales, e incluso la Constitución Provincial y Nacional;
Que el artículo Nº 13 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que: “Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos”.
Que el artículo Nº 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut afirma que: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”, y en el inciso Nº 8 de dicho artículo se establece que los ciudadanos tienen derecho: “A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones no da lugar a represión alguna”;
Que la Provincia del Chubut posee la Ley Nº 3764, que consagra el libre acceso a las fuentes de información y publicidad de los actos de gobierno. Comprende toda la información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales. Garantiza este derecho a todo habitante que los solicite sin necesidad de indicar las razones que motivan el requerimiento. Establece la obligación de los funcionarios de responder el requerimiento en un plazo breve y el incumplimiento se considera falta grave;
Que en el artículo Nº 3 de dicha Ley, dice que todo funcionario público de cualquiera de los poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, deberá facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que se le requieran y que estén bajo su jurisdicción y/o tramitación”;
Que el artículo Nº 3 además establece que: “Todo funcionario público que deba facilitar el acceso a las fuentes de información deberá efectivizarlo dentro de los dos (2) días hábiles de habérsele formulado el requerimiento de acceso a cualquier medio, incluso verbal, debiendo en este último supuesto labrar acta o diligencia y entregar constancia al peticionante de su requerimiento. Cuando mediare requerimiento de información escrito relacionado con la identificación de fuentes de información pública, el funcionario responsable deberá expedirse dentro del término de diez (10) días hábiles de habérsele efectuado la solicitud. Se entenderá que media denegatoria tácita cuando el funcionario responsable no se expidiere en relación con la solicitud que se le formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de información en los términos especificados en la presente Ley;
Que en el Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, aprobado por Resolución Municipal Nº 008/2000, en el título VII, artículo Nº 64, establece que el HCD podrá designar la creación y formación de Comisiones investigadoras;
Que según el artículo Nº 64, dichas Comisiones Investigadoras estarán dirigidas a: “Esclarecer hechos o actos de la Administración Municipal que fueren denunciados como ilícitos o como violaciones a las leyes, Ordenanzas o Reglamentos en vigor y siempre que los términos de la denuncia y primeras constataciones surja la efectiva sospecha de la existencia de tales violaciones”;
Que en el mismo artículo se establece que el HCD también podrá constituir Comisiones Investigadoras cuando: “Hubiera solicitado informaciones al Departamento Ejecutivo y este no las produjere en tiempo oportuno, o cuando el tenor de los informes recibidos surja la conveniencia de profundizar el conocimiento de la cuestión para determinar la posible existencia de ilícitos o violaciones a las normas vigentes;
Que en agosto del año 2008 este HCD solicitó una investigación y pidió informes sobre la venta de las tierras fiscales municipales al Dr. Enrique Alejandro Korn, que hasta la fecha no fueron atendidos;
Que en la sesión del 2 de junio del corriente año se solicitó informes sobre el Estudio de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública, aparentemente realizada en El Hoyo a fines del año 2009, en relación al proyecto de Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de El Hoyo, y esta solicitud no obtuvo respuesta alguna;
Que en la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Ambiente, Turismo, Producción del día 8 de junio del corriente año ingresó para su tratamiento una nota del ciudadano Juan Barolín, en la que solicitaba diversos informes sobre obras y otras temáticas, que tampoco ha sido respondida;
Que se ha solicitado informes al Ejecutivo en relación a la titularidad de la radio FM El Hoyo 105.5, recibiendo el HCD una respuesta que del tenor de sus informes surje la conveniencia de profundizar el conocimiento de la cuestión para determinar la posible existencia de ilícitos o violaciones a las normas vigentes;
Que los concejales Huisman y Larenas han denunciado ante este HCD, en diferentes oportunidades, casos de abuso de autoridad por parte del Intendente Municipal, los cuales no han sido investigados ni repudiados por el resto del cuerpo;
Que el Concejo de Localidad del Partido Justicialista de El Hoyo ha solicitado la conformación de una Comisión Investigadora para aclarar la denuncia penal hecha por el concejal Huisman que imputa al Intendente Municipal y no solo involucra al denunciante sino a toda la actividad política de la comunidad;


POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION

Artículo Nº 1: Créase a partir de la fecha la Comisión Investigadora que deberá esclarecer diversos actos, hechos y dichos de la Administración Municipal que pudieran estar reñidos con ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales, e incluso la Constitución Provincial y Nacional.

Artículo Nº2: La Comisión Investigadora estará integrada por tres miembros del HCD, uno por cada uno de los partidos políticos representados en el Cuerpo Legislativo, y será presidida por un integrante elegido por la misma comisión por mayoría simple de sus miembros, y su secretaría será ejercida por el Secretario Legislativo del Cuerpo.

Artículo Nº3: La Comisión Investigadora deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días, con un informe con las conclusiones obtenidas y, en su caso, con las propuestas que sugiera, las que serán elevadas al cuerpo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Proyecto de Resolución, de Proyecto de Declaración o Comunicación, siguiéndose con ellos el trámite pertinente previsto en el Reglamento Orgánico del HCD de la Municipalidad de El Hoyo. Si las opiniones de los miembros de la Comisión Investigadora creada por esta resolución se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho a presentar al HCD su despacho verbal o escrito y sostenerlo en la discusión.

Artículo Nº4: Dé forma

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