Visto:
La necesidad de resolver la problemática de limpieza de propaganda política luego de las elecciones; y la ley XVI Nº 46
Y considerando:
Que los partidos políticos que participan en las elecciones, durante su campaña pegan un sin fin de propagandas tendientes a atraer a los votantes.
Que debe ser responsabilidad de estos partidos pasada las elecciones retirar la publicidad y de esta manera dejar el pueblo en las mismas condiciones en que se encontraba.
Ordenanza
Articulo 1°: toda ves que se realicen elecciones los partidos políticos participantes deberán pasadas las mismas retirar la carteleria (propaganda) que se coloque y enmendar cualquier pintada que se pudiere suscitar para de esta manera contribuir a la buena convivencia de toda la población.
Articulo 2°: el retiro y limpieza posterior a las elecciones de toda la propaganda política deberá ser dentro de los siguientes diez días inmediatos al acto eleccionario, de lo contrario se aplicara una multa equivalente a 100 litros de pintura, la cual se destinará a la refacción y mantenimiento de espacios públicos.-----------
Articulo 3°: el responsable de la limpieza y o en su defecto sujeto pasible de la multa será el candidato local de cada partido que ocupe la candidatura de mayor jerarquía, o apoderado local de la lista, independientemente de que aya ganado o no las elecciones.
Articulo 4°: de forma
jueves, 24 de junio de 2010
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