VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Roberto César Chavarría en su carácter de presidente de la Compañía de Minas Magri S.A, Ordenanza Municipal Nº 024/89; La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Cia Magri S.A ha adquirido los derechos de Ana Eva Ponce, mediante cesión de derechos de fecha treinta de marzo del dos mil uno la superficie de cuatro hectáreas y en forma posterior la superficie de una hectárea noventa y tres áreas, del sr. José Marcelo Ponce, el día veinte de enero del dos mil tres;
Que a su vez ha realizado la mensura de deslinde sobre parte de la superficie adquirida, la cual a la fecha se encuentra debidamente aprobada y registrada en la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 24/07/06, bajo plano Nº 22539- Tomo 212- Folio 95- Expediente P-208-06, con un total de 4 has, 36 a, 15,53 cas;
Que tales adquisiciones se hallan en cumplimiento de la normativa de Tierras Fiscales, siendo sus derechos indiscutibles;
Que conforme la presentación efectuada se requiere la escrituración del mencionado inmueble a favor de la Compañía de Minas Magri S.A, a los fines de su posterior escrituración de parte de la Compañía a favor de la Provincia del Chubut;
Que es intención de éste Cuerpo Deliberante, colaborar en la regularización de tierras fiscales que se encuentren en situación de escrituración y que en éste caso particular, la escrituración de dicha superficie, contribuirá al desarrollo urbano de la localidad, debido a su ubicación y al interés en el desarrollo urbano de cada localidad por el estado Provincial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio, del inmueble denominado catastralmente como circunscripción Nº 1Sector 3, Chacra 3, por la superficie emergente del Plano de mensura Nº 22539- tomo 212- folio 94- Expediente P-208-06, con un total de 4 hectáreas, 36 áreas, 15,53 centiáreas, a favor de la compañía de Minas Magri S.A a los fines de que dicha Compañía luego otorgue escritura a favor de la Provincia del Chubut.---------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 31 de Agosto del año 2009
martes, 8 de septiembre de 2009
hoy a las ocho, los siete que representamos a todos
Minuta
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Secretaría de Gobierno: Eleva nota solicitando excepción de impuesto “Hostería”.-
2. Secretaría de Gobierno: Eleva nota ref. sustitución provisional del informe de seguridad de Bomberos Voluntarios.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza, ref. derogar y/o modificar ord. 007/96.-
2. Proy. De Declaración de Interés 1° Desafío Aventura El Hoyo.-
3. Proy. De Ordenanza, Ratificar convenio ref. lote Partido Justicialista.-
4. Proy. Reglamento de gastos para la publicidad oficial.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Comunidad Mapuche: eleva nota elevada a la Dir. De Bosques.-
2. Consejo Consultivo: eleva acta 54° reunión.-
3. Roberto Tytgat: solicita dar tratamiento a la aja de la ord. 032/98.-
4. Ricardo Williams: Eleva salutación por el 56° aniversario del pueblo.-
5. Miguel Godoy: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
6. Nicolás Quilodrán: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
7. Saturnina Hube: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
8. Sandra Leiva: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
9. Gastón Maas: solicita se derogue la Ordenanza 118/2005.-
10. Argentina Albarracín: solicita nuevo tratamiento a la solicitud como propiedad horizontal.-
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Secretaría de Gobierno: Eleva nota solicitando excepción de impuesto “Hostería”.-
2. Secretaría de Gobierno: Eleva nota ref. sustitución provisional del informe de seguridad de Bomberos Voluntarios.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza, ref. derogar y/o modificar ord. 007/96.-
2. Proy. De Declaración de Interés 1° Desafío Aventura El Hoyo.-
3. Proy. De Ordenanza, Ratificar convenio ref. lote Partido Justicialista.-
4. Proy. Reglamento de gastos para la publicidad oficial.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Comunidad Mapuche: eleva nota elevada a la Dir. De Bosques.-
2. Consejo Consultivo: eleva acta 54° reunión.-
3. Roberto Tytgat: solicita dar tratamiento a la aja de la ord. 032/98.-
4. Ricardo Williams: Eleva salutación por el 56° aniversario del pueblo.-
5. Miguel Godoy: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
6. Nicolás Quilodrán: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
7. Saturnina Hube: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
8. Sandra Leiva: Solicita reconocimiento de ocupante, autorización de mensura y adj.-
9. Gastón Maas: solicita se derogue la Ordenanza 118/2005.-
10. Argentina Albarracín: solicita nuevo tratamiento a la solicitud como propiedad horizontal.-
viernes, 4 de septiembre de 2009
proyecto con dictamen unánime faborable a tratar el martes 8/9
PROYECTO DE ORDENANZA CON DICTAMEN FAVORABLE 03/09/09
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la ordenanza Nº 007/96
Considerando,
Que la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.
Que la zonificación indicada no fija límites precisos.
Que desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.
Que el valor de la tierra para la corporación municipal debe estar relacionado con la promoción social de la población, para el desarrollo de la producción fruti hortícola, el establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.
Que es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra;
Que existen pobladores que ocupan desde hace mas de años que se han arraigado en la localidad, demostrando que su ocupación no fue con carácter especulativo;
Que es intención de la corporación municipal bonificar a aquellos pobladores que acrediten fehacientemente haber ocupado durante 10 años o más de forma pacífica e ininterrumpida;
POR ELLO
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo N° 1: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma, de acuerdo al plano que figura en el anexo I, será la siguiente,
1. zona urbana.
2. zona del valle.
3. zona faldeos y cerros.
4. zona cercana a los lagos.
Artículo N° 2: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea, excepto los pobladores que sean ocupantes reconocidos a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, a quienes se les fija el valor de la zona 3.
Artículo N° 3: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
o Más de 20 años: 90 %( noventa por ciento).
o Entre 15 y 20 años: 60 % (sesenta por ciento).
o Entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
o Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).
Artículo N° 4: En el caso de que el ocupante reconocido, manifieste su disconformidad sobre la fecha en que el DEM le reconoce la ocupación, el HCD deberá expedirse al respecto en última instancia.
Artículo N° 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 3 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones reconocidas restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos de ocupación y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 4° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el art. 3
d) Deberá dejarse constancia expresamente en todos las adjudicaciones en venta y en los títulos de propiedad que extienda la corporación municipal , venta condicional debe contar la cláusula c. (ver con De Bernardis)…ver ordenanza clausulas restriccióncostas del río……
e) Cuando falleciera el ocupante reconocido y hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 4, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.
Artículo N° 6: Una vez adjudicada en venta, la persona adjudicataria deberá ser citada por el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada la ordenanza respectiva:
* Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
* En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
* Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la adjudicación en venta otorgada, excepto a los que se encuadren en el artículo siguiente.
Artículo N° 7: Cuando se dieran situaciones socio-económicas que obliguen al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD por los dos tercios de los votos, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas por un plazo máximo de 6 meses, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. Si continuaren las situaciones socioeconómicas a pedido del interesado y previo dictamen del DEM y ad referéndum del HCD por los dos tercios de los votos podrá ser prorrogado por igual plazo. Si el interesado no efectuare petición alguna y se venciere el término otorgado caducará automáticamente la adjudicación en venta y el contrato respectivo, perdiendo el descuento que le correspondiere y los pagos efectuados.
Artículo N° 8: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Caso contrario caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados.
Artículo N° 9: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará exclusivamente a cualquier actividad y/o proyecto que favorezca las actividades productivas del ámbito agroturístico. Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos.
Artículo N° 10: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 11: dar amplia difusión de la presente por los medios …………………..
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la ordenanza Nº 007/96
Considerando,
Que la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.
Que la zonificación indicada no fija límites precisos.
Que desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.
Que el valor de la tierra para la corporación municipal debe estar relacionado con la promoción social de la población, para el desarrollo de la producción fruti hortícola, el establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.
Que es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra;
Que existen pobladores que ocupan desde hace mas de años que se han arraigado en la localidad, demostrando que su ocupación no fue con carácter especulativo;
Que es intención de la corporación municipal bonificar a aquellos pobladores que acrediten fehacientemente haber ocupado durante 10 años o más de forma pacífica e ininterrumpida;
POR ELLO
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo N° 1: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma, de acuerdo al plano que figura en el anexo I, será la siguiente,
1. zona urbana.
2. zona del valle.
3. zona faldeos y cerros.
4. zona cercana a los lagos.
Artículo N° 2: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea, excepto los pobladores que sean ocupantes reconocidos a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, a quienes se les fija el valor de la zona 3.
Artículo N° 3: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
o Más de 20 años: 90 %( noventa por ciento).
o Entre 15 y 20 años: 60 % (sesenta por ciento).
o Entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
o Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).
Artículo N° 4: En el caso de que el ocupante reconocido, manifieste su disconformidad sobre la fecha en que el DEM le reconoce la ocupación, el HCD deberá expedirse al respecto en última instancia.
Artículo N° 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 3 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones reconocidas restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos de ocupación y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 4° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el art. 3
d) Deberá dejarse constancia expresamente en todos las adjudicaciones en venta y en los títulos de propiedad que extienda la corporación municipal , venta condicional debe contar la cláusula c. (ver con De Bernardis)…ver ordenanza clausulas restriccióncostas del río……
e) Cuando falleciera el ocupante reconocido y hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 4, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.
Artículo N° 6: Una vez adjudicada en venta, la persona adjudicataria deberá ser citada por el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada la ordenanza respectiva:
* Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
* En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
* Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la adjudicación en venta otorgada, excepto a los que se encuadren en el artículo siguiente.
Artículo N° 7: Cuando se dieran situaciones socio-económicas que obliguen al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD por los dos tercios de los votos, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas por un plazo máximo de 6 meses, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. Si continuaren las situaciones socioeconómicas a pedido del interesado y previo dictamen del DEM y ad referéndum del HCD por los dos tercios de los votos podrá ser prorrogado por igual plazo. Si el interesado no efectuare petición alguna y se venciere el término otorgado caducará automáticamente la adjudicación en venta y el contrato respectivo, perdiendo el descuento que le correspondiere y los pagos efectuados.
Artículo N° 8: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Caso contrario caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados.
Artículo N° 9: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará exclusivamente a cualquier actividad y/o proyecto que favorezca las actividades productivas del ámbito agroturístico. Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos.
Artículo N° 10: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 11: dar amplia difusión de la presente por los medios …………………..
jueves, 3 de septiembre de 2009
plan territorial
Bariloche, 2 de septiembre de 2009
Al Departamento Ejecutivo y
el Concejo Deliberante
de la Municipalidad de El Hoyo
Nos comunicamos por este medio para proponerles realizar una reunión de referentes políticos y sociales de la comunidad con el objetivo de informar y acordar acerca de la constitución de una Mesa de Gestión Territorial que acompañe esta nueva etapa del proceso de definición de un Plan Territorial del municipio. Tal lo pautado en el cronograma propuesto, dicha reunión preparatoria de la Mesa se previó para el día viernes 4, coincidiendo con el marco de la celebración del aniversario de la localidad. Si por la energía que conlleva la organización de esa celebración, la fecha resultara incoveniente, podemos posponerla para el siguiente viernes 11 de septiembre. Tendría una duración de 90 minutos y el horario debería establecerse entre las 9 y las 14 horas de ese día.
Si bien ya hemos conversado sobre el valor agregado que tiene la participación en procesos de planeamiento, tanto en lo conceptual como en lo político, quedamos también a disposición de ambas instituciones gubernamentales para encontrarnos previamente a fin de hacer las aclaraciones previas acerca de las atribuciones y límites de este espacio a conformarse.
La reunión constará de los siguientes momentos:
1. Apertura a cargo de autoridades ejecutivas y legislativas locales, manifestando el interés por el acompañamiento constructivo de la Mesa al proceso de planeamiento
2. Presentación de la FDHSP y de la propuesta de trabajo, como así de las instituciones universitarias que asistirán al proceso.
3. Intercambio acerca de otras experiencias patagónicas semejantes
4. Presentación del rol, atribuciones y límites de la Mesa de Gestión Territorial. Acuerdos sobre ello y recomendaciones para su conformación
En relación al cronograma propuesto, le confirmamos que los días 28 y 29 de septiembre generaremos la reunión técnica con las universidades involucradas, a la que asistirá Eduardo Reese desde Buenos Aires. En esa ocasión, estaríamos conformando ya de manera definitiva la Mesa de Gestión Territorial y presentándole a la misma, la primer guía para la definición técnico participativa de temas críticos en el planeamiento territorial.
Asimismo, aprovechamos para consultarles acerca de los avances en la conformación de un equipo técnico local básico, que brinde asistencia a los aspectos técnicos y organizativos del proceso. Tal como manifestamos oportunamente, se trata de un equipo de base, a tiempo parcial, con idoneidad para el análisis de la dinámica físico natural del ambiente, de los aspectos socioeconómicos (evaluación de las condiciones sociales y de oportunidades de negocios) y de las cuestiones culturales y comunicacionales. Al respecto, manifestamos nuestro interés y disposición en encontrarnos a la brevedad posible para trabajar con sus integrantes cuestiones como: función del equipo, características y resultados del proceso.
Quedamos a la espera de las confirmaciones. Les dejamos un saludo cordial,
Mauro Cesetti Roscini
FDHSP
Al Departamento Ejecutivo y
el Concejo Deliberante
de la Municipalidad de El Hoyo
Nos comunicamos por este medio para proponerles realizar una reunión de referentes políticos y sociales de la comunidad con el objetivo de informar y acordar acerca de la constitución de una Mesa de Gestión Territorial que acompañe esta nueva etapa del proceso de definición de un Plan Territorial del municipio. Tal lo pautado en el cronograma propuesto, dicha reunión preparatoria de la Mesa se previó para el día viernes 4, coincidiendo con el marco de la celebración del aniversario de la localidad. Si por la energía que conlleva la organización de esa celebración, la fecha resultara incoveniente, podemos posponerla para el siguiente viernes 11 de septiembre. Tendría una duración de 90 minutos y el horario debería establecerse entre las 9 y las 14 horas de ese día.
Si bien ya hemos conversado sobre el valor agregado que tiene la participación en procesos de planeamiento, tanto en lo conceptual como en lo político, quedamos también a disposición de ambas instituciones gubernamentales para encontrarnos previamente a fin de hacer las aclaraciones previas acerca de las atribuciones y límites de este espacio a conformarse.
La reunión constará de los siguientes momentos:
1. Apertura a cargo de autoridades ejecutivas y legislativas locales, manifestando el interés por el acompañamiento constructivo de la Mesa al proceso de planeamiento
2. Presentación de la FDHSP y de la propuesta de trabajo, como así de las instituciones universitarias que asistirán al proceso.
3. Intercambio acerca de otras experiencias patagónicas semejantes
4. Presentación del rol, atribuciones y límites de la Mesa de Gestión Territorial. Acuerdos sobre ello y recomendaciones para su conformación
En relación al cronograma propuesto, le confirmamos que los días 28 y 29 de septiembre generaremos la reunión técnica con las universidades involucradas, a la que asistirá Eduardo Reese desde Buenos Aires. En esa ocasión, estaríamos conformando ya de manera definitiva la Mesa de Gestión Territorial y presentándole a la misma, la primer guía para la definición técnico participativa de temas críticos en el planeamiento territorial.
Asimismo, aprovechamos para consultarles acerca de los avances en la conformación de un equipo técnico local básico, que brinde asistencia a los aspectos técnicos y organizativos del proceso. Tal como manifestamos oportunamente, se trata de un equipo de base, a tiempo parcial, con idoneidad para el análisis de la dinámica físico natural del ambiente, de los aspectos socioeconómicos (evaluación de las condiciones sociales y de oportunidades de negocios) y de las cuestiones culturales y comunicacionales. Al respecto, manifestamos nuestro interés y disposición en encontrarnos a la brevedad posible para trabajar con sus integrantes cuestiones como: función del equipo, características y resultados del proceso.
Quedamos a la espera de las confirmaciones. Les dejamos un saludo cordial,
Mauro Cesetti Roscini
FDHSP
martes, 1 de septiembre de 2009
minuta primero de septiembre
Lectura acta borrador sesión anterior.-
Dictamen de comisión.-
Proyectos del Legislativo:
Proy. De Ordenanza, Ratificar convenio ref. lote Partido Justicialista.-
Proy. De Ordenanza, ref. derogar y/o modificar ord. 007/96.-
Notas recibidas en el Legislativo:
De la Juana- Rosas: solicitud de Declarar de Interés “1° Desafío Aventura El Hoyo”.-
Saturnina Hube: presenta cesión de derechos con Daniela Leiva.-
Nota de solicitud de Declarar de Interés “Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia”.-
Alejandro Barzi:
Josefina Burgo: solicita mensura y adjudicación en venta lote 37 b.-
Junta Vecinal Cume Hue: solicitud de espacio físico.-
Norma Riquelme: solicita regularización territorial en parte del lote 38, fracción 3.-
Cámara de comercio: solicita reunión con dicha cámara.-
Dictamen de comisión.-
Proyectos del Legislativo:
Proy. De Ordenanza, Ratificar convenio ref. lote Partido Justicialista.-
Proy. De Ordenanza, ref. derogar y/o modificar ord. 007/96.-
Notas recibidas en el Legislativo:
De la Juana- Rosas: solicitud de Declarar de Interés “1° Desafío Aventura El Hoyo”.-
Saturnina Hube: presenta cesión de derechos con Daniela Leiva.-
Nota de solicitud de Declarar de Interés “Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia”.-
Alejandro Barzi:
Josefina Burgo: solicita mensura y adjudicación en venta lote 37 b.-
Junta Vecinal Cume Hue: solicitud de espacio físico.-
Norma Riquelme: solicita regularización territorial en parte del lote 38, fracción 3.-
Cámara de comercio: solicita reunión con dicha cámara.-
lunes, 31 de agosto de 2009
el valor de la tierra
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la ordenanza Nº 007/96
Considerando,
Que la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.
Que la zonificación indicada no fija límites precisos.
Que desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.
Que el valor de la tierra para la corporación municipal está relacionado con la promoción social de la población, condicionada para el desarrollo de la producción frutihortícola, al establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.
Que es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra de personas que viven en el lugar desde hace años y han manifestado su deseo de permanecer en la misma y no tienen una finalidad especulativa.
POR ELLO
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma será la siguiente, de acuerdo al plano que figura en el Anexo I:
1. zona urbana:
2. zona del valle,
3. zona faldeos y cerros
4. zona cercana a los lagos.-
Artículo N° 3: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea.
Artículo N° 4: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
o más de 20 años: 80 %( ochenta por ciento).
o entre 15 y 20 años: 50 % (cincuenta por ciento).
o entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
o Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).
Artículo N° 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 4 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 4° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Cuando hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 4, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.
Artículo N° 6: Una vez adjudicada en venta, la persona reconocida deberá optar por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la ordenanza respectiva y al menos de 60 (sesenta) días de la notificación fehaciente al interesado:
* Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento, sin tener en cuenta el tiempo de la ocupación.-
* En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
* Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir en un contrato con el DEM la forma de pago por la que opte. Si el DEM no notificara a la persona interesada en tiempo y forma, los tiempos para suscribir el contrato respectivo serán los que proponga dicha persona. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en el plazo establecido, caducará la adjudicación en venta.
Artículo N° 7: Cuando se dieran circunstancias comprobables que impidan al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. La continuidad del impedimento deberá ser verificado cada 6 meses.
Artículo N° 8: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará a un fondo para el desarrollo de las actividades rurales y productivas cuyos destinos determinará el consejo de producción de la localidad . Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos.
Artículo N° 9 : Difúndase frecuentemente por los medios gráficos y radiales esta ordenanza.
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la ordenanza Nº 007/96
Considerando,
Que la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.
Que la zonificación indicada no fija límites precisos.
Que desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.
Que el valor de la tierra para la corporación municipal está relacionado con la promoción social de la población, condicionada para el desarrollo de la producción frutihortícola, al establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.
Que es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra de personas que viven en el lugar desde hace años y han manifestado su deseo de permanecer en la misma y no tienen una finalidad especulativa.
POR ELLO
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 2: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma será la siguiente, de acuerdo al plano que figura en el Anexo I:
1. zona urbana:
2. zona del valle,
3. zona faldeos y cerros
4. zona cercana a los lagos.-
Artículo N° 3: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea.
Artículo N° 4: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
o más de 20 años: 80 %( ochenta por ciento).
o entre 15 y 20 años: 50 % (cincuenta por ciento).
o entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
o Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).
Artículo N° 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 4 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 4° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Cuando hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 4, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.
Artículo N° 6: Una vez adjudicada en venta, la persona reconocida deberá optar por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la ordenanza respectiva y al menos de 60 (sesenta) días de la notificación fehaciente al interesado:
* Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento, sin tener en cuenta el tiempo de la ocupación.-
* En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
* Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir en un contrato con el DEM la forma de pago por la que opte. Si el DEM no notificara a la persona interesada en tiempo y forma, los tiempos para suscribir el contrato respectivo serán los que proponga dicha persona. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en el plazo establecido, caducará la adjudicación en venta.
Artículo N° 7: Cuando se dieran circunstancias comprobables que impidan al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. La continuidad del impedimento deberá ser verificado cada 6 meses.
Artículo N° 8: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará a un fondo para el desarrollo de las actividades rurales y productivas cuyos destinos determinará el consejo de producción de la localidad . Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos.
Artículo N° 9 : Difúndase frecuentemente por los medios gráficos y radiales esta ordenanza.
lunes, 24 de agosto de 2009
minuta 25
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Área de Tierras: eleva copia del acta de inspección en el lote 118.-
2. Área de Tierras: solicita Dictamen ref. visado de plano Héctor Abraham.-
3. Área de Tierras: solicita Dictamen ref. visado de plano Claudio Arguello.-
4. Área de Tierras: solicita Dictamen ref. visado de plano sr. Leiva.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza ref. autorizar firma en el área de tierras a Marta Miguel (Urbanismo).-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Declaración de Interés Campeonato Pcial de Gimnasia Acrobática en El Hoyo.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Miguel A. Cañumir: solicita adjudicación del remanente colindante a su ocupación.-
2. Hnos Azocar: solicitan ratificación de la mensura en parte del lote 6.-
3. Elizabet Maldonado: solicita se lleve a término acta del 29/11/07, ref. lote 41.-
4. Julio Campos: solicita adj. En venta de la parcela 7, chacra 26.-
El Hoyo Chubut 24 de Agosto del año 2009.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Área de Tierras: eleva copia del acta de inspección en el lote 118.-
2. Área de Tierras: solicita Dictamen ref. visado de plano Héctor Abraham.-
3. Área de Tierras: solicita Dictamen ref. visado de plano Claudio Arguello.-
4. Área de Tierras: solicita Dictamen ref. visado de plano sr. Leiva.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza ref. autorizar firma en el área de tierras a Marta Miguel (Urbanismo).-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Declaración de Interés Campeonato Pcial de Gimnasia Acrobática en El Hoyo.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Miguel A. Cañumir: solicita adjudicación del remanente colindante a su ocupación.-
2. Hnos Azocar: solicitan ratificación de la mensura en parte del lote 6.-
3. Elizabet Maldonado: solicita se lleve a término acta del 29/11/07, ref. lote 41.-
4. Julio Campos: solicita adj. En venta de la parcela 7, chacra 26.-
El Hoyo Chubut 24 de Agosto del año 2009.-
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