lunes, 31 de agosto de 2009

el valor de la tierra

Visto,

La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la ordenanza Nº 007/96

Considerando,

Que la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.

Que la zonificación indicada no fija límites precisos.

Que desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.

Que el valor de la tierra para la corporación municipal está relacionado con la promoción social de la población, condicionada para el desarrollo de la producción frutihortícola, al establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.

Que es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra de personas que viven en el lugar desde hace años y han manifestado su deseo de permanecer en la misma y no tienen una finalidad especulativa.


POR ELLO

El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza

Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo N° 2: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma será la siguiente, de acuerdo al plano que figura en el Anexo I:

1. zona urbana:
2. zona del valle,
3. zona faldeos y cerros
4. zona cercana a los lagos.-



Artículo N° 3: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:

1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea.



Artículo N° 4: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:

o más de 20 años: 80 %( ochenta por ciento).
o entre 15 y 20 años: 50 % (cincuenta por ciento).
o entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
o Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).



Artículo N° 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 4 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones restantes eventuales que tuviera.

b) En caso de cesión de derechos y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 4° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.

c) Cuando hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 4, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.

Artículo N° 6: Una vez adjudicada en venta, la persona reconocida deberá optar por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la ordenanza respectiva y al menos de 60 (sesenta) días de la notificación fehaciente al interesado:

* Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento, sin tener en cuenta el tiempo de la ocupación.-
* En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
* Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-

En cualquiera de los casos deberá suscribir en un contrato con el DEM la forma de pago por la que opte. Si el DEM no notificara a la persona interesada en tiempo y forma, los tiempos para suscribir el contrato respectivo serán los que proponga dicha persona. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en el plazo establecido, caducará la adjudicación en venta.

Artículo N° 7: Cuando se dieran circunstancias comprobables que impidan al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. La continuidad del impedimento deberá ser verificado cada 6 meses.

Artículo N° 8: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará a un fondo para el desarrollo de las actividades rurales y productivas cuyos destinos determinará el consejo de producción de la localidad . Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos.

Artículo N° 9 : Difúndase frecuentemente por los medios gráficos y radiales esta ordenanza.

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