miércoles, 4 de agosto de 2010

proyecto de ordenanza que regula el uso de agroquímicos y biocidas

Proyecto de Ordenanza


Tema: Uso de agroquímicos y biocidas


Visto,

La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135( inc. 25), y 225 , la ley Nº 4073 y la ley 3098/88 y


Considerando,

Que el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida
y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes
y exige la reparación de los daños”.

Que para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos.

Que diversos trabajos científicos demuestran que “los agroquímicos producen efectos tóxicos agudos y crónicos.
Los impactos de largo plazo (crónicos) sobre la salud humana pueden resultar tanto a partir de una única exposición a altas dosis de pesticidas, como también de exposiciones a lo largo de un extenso período de tiempo, aunque los niveles de exposición sean bajos. Pese a que la gente no sepa que estuvo expuesta, los problemas consecuentes pueden emerger muchos años luego de una exposición crónica a bajas dosis de pesticidas” (Médico Jorge Kaczewer).

Que este municipio se encuentra adherido a la ley provincial Nº que regula el uso de agroquímicos y biocidas.

Que en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.

Que en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.

Que hasta que ello ocurra resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.

Que nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.


Por todo ello,

El HDC sanciona con fuerza de ORDENANZA:


CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso


Art. 1. A partir de la promulgación de la presente ordenanza el expendio de productos agroquímicos, agrotóxicos, biocidas y abonos de síntesis, independientemente de la categoría a la que pertenzcan, sólo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de asesores técnicos habilitados, es decir Ingenieros Agrónomos matriculados en la provincia.


Art. 2. Dichos profesionales deberán completar y firmar un formulario donde expresen las indicaciones para el adecuado uso de estos productos y sus riegos de acuerdo al Anexo I.


Art. 3. Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el artículo Nº 1, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta.


Art. 4. El transporte de los productos mencionados en el artículo Nº 1 debe ser realizado en vehículos habilitados por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), prohibiéndose expresamente que se realice junto con cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal.


Art. 5. Los particulares que transporten productos agroquímicos, agrotóxicos y/o biocidas y/o abonos de síntesis en otras jurisdicciones en sus vehículos, deberán contar o con un formulario similar al que se menciona en el artículo Nº 2.


Art. 6. Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.


Art. 7. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1. Así mismo coordinará con las autoridades de protección ambiental provincial el destino final de los mismos.


Art. 8. Se prohíbe expresamente arrojar los mencionados envases en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes.


CAPÍTULO II: Régimen de sanciones.


Art. 9. Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:

Infracción a los artículos Nº 1, 3 y 6
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.

b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.

c) tercera vez, clausura durante un mes.

d) cuarta vez, clausura definitiva.

Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.

b) segunda vez, decomiso de la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.

c) tercera vez, decomiso de la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.

Infracción al artículo Nº 5,
a) primera vez, notificación de la infracción.

b) segunda vez y posteriores, decomiso.

Infracción al artículo Nº 8,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.

b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.

c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.



CAPÍTULO III: Autoridad de aplicación


Art. 9. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el área de Inspectoría municipal.

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