jueves, 5 de agosto de 2010

ORDENANZA regularización tierras fiscales

VISTO:

la Ley XVI Nº 46;



Y CONSIDERANDO:

Que es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;

Que a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años una innumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entedemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;

Que se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;

POR ELLO Y:

En una de sus facultades que le son propias:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE



ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.-------------------------------------------------------------------------



Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es valida a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.----



Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.-----------------------------------------------------------------



Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.------------



Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio-económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir.------------------------------------------------------



Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción-------------------------



Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.------------------------



Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------



Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2010.-----------------------

No hay comentarios: