Vista la nota de la comisión vecinal El Pedregoso, lo conversado en comisión de cultura del HCD del viernes 27
considerando la urgencia en la resolución de lo planteado por los representantes del vecindario para la inmediata liberación del espacio común del uso de obrador y la posible restitución del salón que fuera entregado a la Biblioteca Popular Pioneros del pedregoso
El HCD resuelve
Solicitar informe al DEM que contenga:
Nota 167 del 19 de agosto de 2008
Copia Convenio obras de ampliación Sum El Pedregoso
Informe de condiciones de funcionamiento de la Biblioteca, (reglamento si lo hubiera)
Copia de la documentación que acredite trámites en CONABIP, nómina de autoridades,
Copia de actas de distribución de cargos, balances de la Biblioteca Popular
Exigencias de la CONABIP para registro de entidades
Documentación probatoria de las consultas y los acuerdos con la junta vecinal antes de la firma del comodato
Copia de Convenio de comodato, exigencias y documentación respaldatoria
Instruir a Obras Públicas a que en el plazo de 24 horas libere el espacio de materiales de construcción
En caso de no haber formalizado la Biblioteca Popular Pioneros del Pedregoso la tramitación que acredite su personería instruir al DEM a cancelar el convenio y restituir en forma inmediata el espacio cedido.
martes, 31 de agosto de 2010
.PROYECTO DE DECLARACION correo
VISTO: LA LEY XVI Nº 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES
Y
CONSIDERANDO:
- Que la localidad de El Hoyo no cuenta con una oficina de atención de Correo Argentino, acorde a los tiempos que vivimos.
- Que este cuerpo considera primordial la posibilidad de contar con una oficina de atención de Correo Argentino en nuestra localidad.
- Que a fin de poder cumplir este objetivo, se torna necesario disponer de un terreno para construir en un futuro próximo la oficina mencionada.
- Que a partir del remanente de tierra fiscal (obra colectora DNV, convenio 213063, se podría contar con un terreno para la radicación del mismo
- Que el Correo Argentino ademas del servicio de despacho y entrega de correspondencia, el cobro de facturación y la venta de estampillas y sellados es ventanilla de pago de ANSESS
- Que se hace necesario que el Departamento Ejecutivo gestione a tal fin la posibilidad concreta de que nuestro pueblo cuente con un edificio para Correo Argentino, en atención a los trámites que actualmente se llevan a cabo a través de la Estafeta Postal.
- Que por ello es de interés municipal el poder concretar esta propuesta, lo cual redundará en beneficio de los pobladores de nuestra localidad y de los que nos visitan, en atención a los variados trámites que se podrán llevar a cabo.
-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
DECLARA
Artículo 1.- Declárese de interés municipal la cesión de un terreno a favor del Correo Argentino S.A. con destino exclusivo para la construcción del edificio de atención a la comunidad de la localidad de El Hoyo.
Artículo 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a fin de dar cumplimiento al artículo anterior.
Articulo 3.- Elévese copia de la presente a las autoridades de Correo Argentino S.A..
Artículo4.- Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Y
CONSIDERANDO:
- Que la localidad de El Hoyo no cuenta con una oficina de atención de Correo Argentino, acorde a los tiempos que vivimos.
- Que este cuerpo considera primordial la posibilidad de contar con una oficina de atención de Correo Argentino en nuestra localidad.
- Que a fin de poder cumplir este objetivo, se torna necesario disponer de un terreno para construir en un futuro próximo la oficina mencionada.
- Que a partir del remanente de tierra fiscal (obra colectora DNV, convenio 213063, se podría contar con un terreno para la radicación del mismo
- Que el Correo Argentino ademas del servicio de despacho y entrega de correspondencia, el cobro de facturación y la venta de estampillas y sellados es ventanilla de pago de ANSESS
- Que se hace necesario que el Departamento Ejecutivo gestione a tal fin la posibilidad concreta de que nuestro pueblo cuente con un edificio para Correo Argentino, en atención a los trámites que actualmente se llevan a cabo a través de la Estafeta Postal.
- Que por ello es de interés municipal el poder concretar esta propuesta, lo cual redundará en beneficio de los pobladores de nuestra localidad y de los que nos visitan, en atención a los variados trámites que se podrán llevar a cabo.
-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
DECLARA
Artículo 1.- Declárese de interés municipal la cesión de un terreno a favor del Correo Argentino S.A. con destino exclusivo para la construcción del edificio de atención a la comunidad de la localidad de El Hoyo.
Artículo 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a fin de dar cumplimiento al artículo anterior.
Articulo 3.- Elévese copia de la presente a las autoridades de Correo Argentino S.A..
Artículo4.- Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
miércoles, 25 de agosto de 2010
minuta 25 de agosto
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Urbanismo: solicitud de otorgar terrenos a dos flias NBI.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza ratificar convenio cordón cuneta y badenes callejón Paladino.
2. Proy. De Ordenanza ref. incremento de presupuesto.
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza situación territorial Hnos Demaestri.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Nota de solicitud de informe sobre plaza integradora y solicitud de traffic para discapacitados.
2. Nota informando Encuentro Provincial de Red Comunitaria.-
3. Fani Avalos: Notas ref. informe sobre cerramiento, iluminación SUM y Biblioteca Popular.
4. 3° Polimodal: nota ref. habilitación comercial para show y números en vivo.-
5. Diego García: note ref. monto del contrato.-
6. J. Vecinal Currumahuida: ref. adjudicación de tierras.
7. Dorama Monsalve: ref. constitución de comunidad mapuche.-
8. Mariela Valenzuela: solicita vivienda.-
9. Huisman Rolando: nota al DEM por pedido de informes utilización y manejo Fondo Federal Solidario, sobre causas legales de ésta gestión municipal e informe ref. consejo de la producción.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Urbanismo: solicitud de otorgar terrenos a dos flias NBI.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza ratificar convenio cordón cuneta y badenes callejón Paladino.
2. Proy. De Ordenanza ref. incremento de presupuesto.
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza situación territorial Hnos Demaestri.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Nota de solicitud de informe sobre plaza integradora y solicitud de traffic para discapacitados.
2. Nota informando Encuentro Provincial de Red Comunitaria.-
3. Fani Avalos: Notas ref. informe sobre cerramiento, iluminación SUM y Biblioteca Popular.
4. 3° Polimodal: nota ref. habilitación comercial para show y números en vivo.-
5. Diego García: note ref. monto del contrato.-
6. J. Vecinal Currumahuida: ref. adjudicación de tierras.
7. Dorama Monsalve: ref. constitución de comunidad mapuche.-
8. Mariela Valenzuela: solicita vivienda.-
9. Huisman Rolando: nota al DEM por pedido de informes utilización y manejo Fondo Federal Solidario, sobre causas legales de ésta gestión municipal e informe ref. consejo de la producción.-
miércoles, 11 de agosto de 2010
minuta 11 de agosto 2010.-
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Area de tierras eleva expte. Claudio Arguello, lote 109.-
2. Area de tierras eleva expte. Epolidoro Reyes, por regularización territorial.-
3. Area de tierras eleva expte. Juan Alfredo Bracco, lote 16 parte.-
4. Area de tierras eleva expte. Mario Zúñiga Lote 120.-
5. Area de Des. Social: solicitud de eximición de impuestos Alicia Meliñanco.-
6. Area de Urbanismo: ref. incorporar area para viviendas sociales.-
7. Area de Urbanismo: ref. eleva proy. De colectora para tratamiento.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza adjudicar en venta Luis Garbini.-
2. Proy. De Ordenanza autorizar cesión de derechos Héctor Lobos.-
3. Proy. De Ordenanza modificar art. De la ord. 104/2009.-
4. Proy. De Ordenanza derogar ord. 090/06, ref. tasa por Insp. De Seguridad e Higiene.-
5. Proy. De Ordenanza Declarar de Interés Artistico, Cult. Educ. y de Serv. Turisticos y Prod. tierras ex camping del Río.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Costelho Ltda: ref. eximición de impuestos municipales.-
2. Consejo de Discapacidad: eleva nota de la Asoc. Sentir solicitud de Declarar de Interés C° de Rehabilitación Comarcal.-
3. Hnos Dimaestri: solicitud referente al lote 96.-
4. Karina Rocha: Solicitud de terreno en el lote 17b.-
5. Trabajadores de Cia. Minas Magri, ref. situación laboral.-
6. Concejal Huisman: notas ref. predio utilizado por empresa Vertúa, solicitud de información obra Loop de acero y solicitud de información sobre condiciones de la concesión de la Minas Magri.-
El Hoyo, Chubut 10 de agosto 2010.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Area de tierras eleva expte. Claudio Arguello, lote 109.-
2. Area de tierras eleva expte. Epolidoro Reyes, por regularización territorial.-
3. Area de tierras eleva expte. Juan Alfredo Bracco, lote 16 parte.-
4. Area de tierras eleva expte. Mario Zúñiga Lote 120.-
5. Area de Des. Social: solicitud de eximición de impuestos Alicia Meliñanco.-
6. Area de Urbanismo: ref. incorporar area para viviendas sociales.-
7. Area de Urbanismo: ref. eleva proy. De colectora para tratamiento.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza adjudicar en venta Luis Garbini.-
2. Proy. De Ordenanza autorizar cesión de derechos Héctor Lobos.-
3. Proy. De Ordenanza modificar art. De la ord. 104/2009.-
4. Proy. De Ordenanza derogar ord. 090/06, ref. tasa por Insp. De Seguridad e Higiene.-
5. Proy. De Ordenanza Declarar de Interés Artistico, Cult. Educ. y de Serv. Turisticos y Prod. tierras ex camping del Río.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Costelho Ltda: ref. eximición de impuestos municipales.-
2. Consejo de Discapacidad: eleva nota de la Asoc. Sentir solicitud de Declarar de Interés C° de Rehabilitación Comarcal.-
3. Hnos Dimaestri: solicitud referente al lote 96.-
4. Karina Rocha: Solicitud de terreno en el lote 17b.-
5. Trabajadores de Cia. Minas Magri, ref. situación laboral.-
6. Concejal Huisman: notas ref. predio utilizado por empresa Vertúa, solicitud de información obra Loop de acero y solicitud de información sobre condiciones de la concesión de la Minas Magri.-
El Hoyo, Chubut 10 de agosto 2010.-
jueves, 5 de agosto de 2010
ORDENANZA regularización tierras fiscales
VISTO:
la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;
Que a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años una innumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entedemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;
Que se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.-------------------------------------------------------------------------
Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es valida a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.----
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.-----------------------------------------------------------------
Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.------------
Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio-económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir.------------------------------------------------------
Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción-------------------------
Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.------------------------
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2010.-----------------------
la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;
Que a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años una innumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entedemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;
Que se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.-------------------------------------------------------------------------
Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es valida a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.----
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.-----------------------------------------------------------------
Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.------------
Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio-económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir.------------------------------------------------------
Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción-------------------------
Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.------------------------
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de del año 2010.-----------------------
miércoles, 4 de agosto de 2010
proyecto de ordenanza que regula el uso de agroquímicos y biocidas
Proyecto de Ordenanza
Tema: Uso de agroquímicos y biocidas
Visto,
La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135( inc. 25), y 225 , la ley Nº 4073 y la ley 3098/88 y
Considerando,
Que el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida
y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes
y exige la reparación de los daños”.
Que para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos.
Que diversos trabajos científicos demuestran que “los agroquímicos producen efectos tóxicos agudos y crónicos.
Los impactos de largo plazo (crónicos) sobre la salud humana pueden resultar tanto a partir de una única exposición a altas dosis de pesticidas, como también de exposiciones a lo largo de un extenso período de tiempo, aunque los niveles de exposición sean bajos. Pese a que la gente no sepa que estuvo expuesta, los problemas consecuentes pueden emerger muchos años luego de una exposición crónica a bajas dosis de pesticidas” (Médico Jorge Kaczewer).
Que este municipio se encuentra adherido a la ley provincial Nº que regula el uso de agroquímicos y biocidas.
Que en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.
Que en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.
Que hasta que ello ocurra resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.
Que nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.
Por todo ello,
El HDC sanciona con fuerza de ORDENANZA:
CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso
Art. 1. A partir de la promulgación de la presente ordenanza el expendio de productos agroquímicos, agrotóxicos, biocidas y abonos de síntesis, independientemente de la categoría a la que pertenzcan, sólo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de asesores técnicos habilitados, es decir Ingenieros Agrónomos matriculados en la provincia.
Art. 2. Dichos profesionales deberán completar y firmar un formulario donde expresen las indicaciones para el adecuado uso de estos productos y sus riegos de acuerdo al Anexo I.
Art. 3. Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el artículo Nº 1, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta.
Art. 4. El transporte de los productos mencionados en el artículo Nº 1 debe ser realizado en vehículos habilitados por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), prohibiéndose expresamente que se realice junto con cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal.
Art. 5. Los particulares que transporten productos agroquímicos, agrotóxicos y/o biocidas y/o abonos de síntesis en otras jurisdicciones en sus vehículos, deberán contar o con un formulario similar al que se menciona en el artículo Nº 2.
Art. 6. Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.
Art. 7. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1. Así mismo coordinará con las autoridades de protección ambiental provincial el destino final de los mismos.
Art. 8. Se prohíbe expresamente arrojar los mencionados envases en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes.
CAPÍTULO II: Régimen de sanciones.
Art. 9. Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
Infracción a los artículos Nº 1, 3 y 6
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez, clausura durante un mes.
d) cuarta vez, clausura definitiva.
Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) segunda vez, decomiso de la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
c) tercera vez, decomiso de la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.
Infracción al artículo Nº 5,
a) primera vez, notificación de la infracción.
b) segunda vez y posteriores, decomiso.
Infracción al artículo Nº 8,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
CAPÍTULO III: Autoridad de aplicación
Art. 9. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el área de Inspectoría municipal.
Tema: Uso de agroquímicos y biocidas
Visto,
La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135( inc. 25), y 225 , la ley Nº 4073 y la ley 3098/88 y
Considerando,
Que el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida
y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes
y exige la reparación de los daños”.
Que para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos.
Que diversos trabajos científicos demuestran que “los agroquímicos producen efectos tóxicos agudos y crónicos.
Los impactos de largo plazo (crónicos) sobre la salud humana pueden resultar tanto a partir de una única exposición a altas dosis de pesticidas, como también de exposiciones a lo largo de un extenso período de tiempo, aunque los niveles de exposición sean bajos. Pese a que la gente no sepa que estuvo expuesta, los problemas consecuentes pueden emerger muchos años luego de una exposición crónica a bajas dosis de pesticidas” (Médico Jorge Kaczewer).
Que este municipio se encuentra adherido a la ley provincial Nº que regula el uso de agroquímicos y biocidas.
Que en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.
Que en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.
Que hasta que ello ocurra resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.
Que nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.
Por todo ello,
El HDC sanciona con fuerza de ORDENANZA:
CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso
Art. 1. A partir de la promulgación de la presente ordenanza el expendio de productos agroquímicos, agrotóxicos, biocidas y abonos de síntesis, independientemente de la categoría a la que pertenzcan, sólo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de asesores técnicos habilitados, es decir Ingenieros Agrónomos matriculados en la provincia.
Art. 2. Dichos profesionales deberán completar y firmar un formulario donde expresen las indicaciones para el adecuado uso de estos productos y sus riegos de acuerdo al Anexo I.
Art. 3. Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el artículo Nº 1, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta.
Art. 4. El transporte de los productos mencionados en el artículo Nº 1 debe ser realizado en vehículos habilitados por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), prohibiéndose expresamente que se realice junto con cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal.
Art. 5. Los particulares que transporten productos agroquímicos, agrotóxicos y/o biocidas y/o abonos de síntesis en otras jurisdicciones en sus vehículos, deberán contar o con un formulario similar al que se menciona en el artículo Nº 2.
Art. 6. Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.
Art. 7. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1. Así mismo coordinará con las autoridades de protección ambiental provincial el destino final de los mismos.
Art. 8. Se prohíbe expresamente arrojar los mencionados envases en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes.
CAPÍTULO II: Régimen de sanciones.
Art. 9. Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
Infracción a los artículos Nº 1, 3 y 6
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez, clausura durante un mes.
d) cuarta vez, clausura definitiva.
Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) segunda vez, decomiso de la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
c) tercera vez, decomiso de la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.
Infracción al artículo Nº 5,
a) primera vez, notificación de la infracción.
b) segunda vez y posteriores, decomiso.
Infracción al artículo Nº 8,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
CAPÍTULO III: Autoridad de aplicación
Art. 9. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el área de Inspectoría municipal.
minuta 4 de agosto
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Provincia del Chubut
Orden del Día Nº 021/2010 HCD MEH.-
Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010 – Acta N º 021/2010 HCD MEH
Minuta
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. DEM eleva Resolución N°409/10, ocupación de Gastón Maas.-
2. Area de tierras: eleva nota de solicitud de fraccionamiento flia Artero, lote 89b.-
3. Area de tierras: eleva expte. de los hnos Cañumir chacra 10, circ. 2, sector 4, parcela 6.-
4. Area de tierras: eleva expte. De Adriana Gaiara, B° Arrayanes.-
5. Area de tierras: eleva expte. 13/10, ocupaciones de Albarracín y Martínez, B° Arrayanes.-
6. Area de tierras: eleva expte. 04/99, ocupaciones de Nahuelquir y Quintrillan.-
7. Area de tierras: eleva expte. 06/10, lote 5, mazna 16, Marcelo Rodríguez, B° Arrayanes.-
8. Area de tierras: eleva expte. 481/191, Rosa Muñoz.-
9. MEH: ref. registro de voluntarios para actividades de limpieza en sectores públicos y privados.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ord. Derogar ord. 090/96, ref. tasa por inspección de seguridad e higiene.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza crear nuevos rubros en ord. tributaria.-
2. Proy. De ordenanza prorroga a la ord. N° 092/09.-
3. Proy. De Ordenanza uso de agroquímicos, Biocídas y Control de plagas.-
4. Proy. de Ordenanza regularizar fracciones menores en zona rural.-
5. Proy. De Ordenanza ref. Incluir en orden del día proy. Que surjan de las comisiones (presentado por el cjal Huisman).-
6. Proy. de Ordenanza ref. modificar artículos de la ord. 104/09 (presentado por el cjal Bondel).-
Notas recibidas en el Legislativo:
Ley de Ordenamiento de Bosques nativos.-
María Chorbadjian: nota ref. Ordenanza de tenencia responsable de mascotas.-
Héctor Lobos: solicita autorización de cesión de derechos.-
Marcelo Hermosilla: solicita terreno en parte del lote 17b, R° Currumahuida.-
Victoria Hermosilla: solicita terreno en parte del lote 17b, R° Currumahuida.-
Mirta Moran: solicita cambio de nombre en la autorización de mensura Ord. 029/09.-
Fernando Pegoraro: respuesta a la nota 134/10 del HCD MEH.-
Vecinos R° Currumahuida: ref. oposición a la práctica de carreras de moto cros, en el R° Currumahuida.-
Fani Mansilla: solicita terreno en parte del lote 17b.-
Alejandro Salamín: solicita pronta fecha de inspección en parte del lote 41.-
Navarro- Múñoz: solicitan aprobación de fraccionamiento y/o subdivisión de tierras.-
Federica Von Thungen: ref. carreras de motos en el Rº Currumahuida.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Provincia del Chubut
Orden del Día Nº 021/2010 HCD MEH.-
Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010 – Acta N º 021/2010 HCD MEH
Minuta
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. DEM eleva Resolución N°409/10, ocupación de Gastón Maas.-
2. Area de tierras: eleva nota de solicitud de fraccionamiento flia Artero, lote 89b.-
3. Area de tierras: eleva expte. de los hnos Cañumir chacra 10, circ. 2, sector 4, parcela 6.-
4. Area de tierras: eleva expte. De Adriana Gaiara, B° Arrayanes.-
5. Area de tierras: eleva expte. 13/10, ocupaciones de Albarracín y Martínez, B° Arrayanes.-
6. Area de tierras: eleva expte. 04/99, ocupaciones de Nahuelquir y Quintrillan.-
7. Area de tierras: eleva expte. 06/10, lote 5, mazna 16, Marcelo Rodríguez, B° Arrayanes.-
8. Area de tierras: eleva expte. 481/191, Rosa Muñoz.-
9. MEH: ref. registro de voluntarios para actividades de limpieza en sectores públicos y privados.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ord. Derogar ord. 090/96, ref. tasa por inspección de seguridad e higiene.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza crear nuevos rubros en ord. tributaria.-
2. Proy. De ordenanza prorroga a la ord. N° 092/09.-
3. Proy. De Ordenanza uso de agroquímicos, Biocídas y Control de plagas.-
4. Proy. de Ordenanza regularizar fracciones menores en zona rural.-
5. Proy. De Ordenanza ref. Incluir en orden del día proy. Que surjan de las comisiones (presentado por el cjal Huisman).-
6. Proy. de Ordenanza ref. modificar artículos de la ord. 104/09 (presentado por el cjal Bondel).-
Notas recibidas en el Legislativo:
Ley de Ordenamiento de Bosques nativos.-
María Chorbadjian: nota ref. Ordenanza de tenencia responsable de mascotas.-
Héctor Lobos: solicita autorización de cesión de derechos.-
Marcelo Hermosilla: solicita terreno en parte del lote 17b, R° Currumahuida.-
Victoria Hermosilla: solicita terreno en parte del lote 17b, R° Currumahuida.-
Mirta Moran: solicita cambio de nombre en la autorización de mensura Ord. 029/09.-
Fernando Pegoraro: respuesta a la nota 134/10 del HCD MEH.-
Vecinos R° Currumahuida: ref. oposición a la práctica de carreras de moto cros, en el R° Currumahuida.-
Fani Mansilla: solicita terreno en parte del lote 17b.-
Alejandro Salamín: solicita pronta fecha de inspección en parte del lote 41.-
Navarro- Múñoz: solicitan aprobación de fraccionamiento y/o subdivisión de tierras.-
Federica Von Thungen: ref. carreras de motos en el Rº Currumahuida.-
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