martes, 31 de marzo de 2009

Proyecto de Ordenanza reglamentando gastos para publicidad oficial

Autor del Proyecto: Provech – Rolando Pablo Huisman;
FPV- Jonatan Crist, Silvia Larenas
Visto:
La necesidad de contar con un instrumento legal que regle la distribución de pautas y contrataciones publicitarias, de difusión de los actos de gobierno, con lo medios de comunicación locales, mediante el cual se garantice que la transparencia y equidad, regirán al respecto;
La Ley 3098 de corporaciones municipales y la

Y considerando:

Que la información es un bien público, y cuya posesión, producción y distribución es un Derecho Humano, garantizado por la Constitución y Pactos Internacionales;

Que en tal sentido una distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial, es una violación de aquellos derechos;

Que la Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo: "…Sólo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negarle a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios con base en criterios discriminatorios";

Que hasta el momento no existe en el ámbito de la Administración Pública Municipal una norma que establezca criterios para la asignación equitativa de la pauta publicitaria oficial.-

Que por ello el BLOQUE DE CONCEJALES DEL PROVECH y FRENTE PARA LA VICTORIA Proponen el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1°: La presente Ordenanza tendrá por objeto reglamentar la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Municipal para la Publicidad Oficial.-

Artículo 2°: Denomínase publicidad oficial, a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web, de los siguientes tipos de propaganda:
a).- Publicidad de actos de gobierno.-
b).- Publicidad Institucional.-
c).- Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades o reparticiones del Estado Municipal.-

Artículo 3°: A los fines de la presente se denomina:
a).- Publicidad de actos de gobierno: Es una publicación a través de los medios de difusión, de licitaciones, avisos de interés social, y todo acto emanado del Gobierno Municipal, destinado a producir efectos generales o que comprometan fondos públicos.-
b).- Publicidad Institucional: publicación de material comunicacional que promueva conductas preventivas, informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en todas sus áreas, orientación de los consumidores así como la promoción de la cultura en todas su expresiones y de los valores cívicos entre otros.-
c).- Publicidad de bienes y servicios de Instituciones Municipales: Publicación de aquellos bienes y servicios prestados por Entidades e Instituciones del Estado Municipal.-

Artículo 4°: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión.- Austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.-

Artículo 5°: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a).- Afianzar los valores y principios constitucionales.-
b).- Informar objetivamente sobre la gestión de gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos.-
c).- Comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin lograr el conocimiento general.-
d).- Divulgar el patrimonio histórico y cultural del distrito, de la región y provincial, en pos de su defensa y conservación.-
e).- Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores.-
f).- Difundir programas o políticas públicas relevantes socialmente.-
g).- Difundir la producción de bienes y servicios de Instituciones municipales.-

Artículo 6°: En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.-

Artículo 7°: Los medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Municipio, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a).- Inscripción Registros de proveedores.-
b).- Poseer inscripción provisoria o definitiva ante el COMFER, para las emisoras de AM, FM o canales de televisión.-


Artículo 8°: Se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los siguientes criterios:
a).- Programas o medios de exclusiva realización y producción local.-
b).- Programas destinados a difundir en no menos del 50% de sus espacios operativos, temas relacionados al ámbito local y regional.-
c).- Programas y medios de mayor tiraje o audiencia.-
d).- Programas y medios o producciones independientes que posean un mínimo de tres años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.
e).- Medios de comunicación o producciones independientes que posean 1 o más empleados registrados según ley laboral vigente.-
En cuanto a la asignación de puntaje, los inc. c) y e) tendrán un valor de seis puntos, el resto de los incisos cuatro puntos.-

Artículo 9°: Se asignarán los porcentajes del monto designado a la publicidad de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Por localidades:
a).- 70% del monto destinado a publicidad oficial a los inscriptos radicados en la localidad.-
b).- 30% del monto destinado a publicidad oficial a los inscriptos radicados en localidades vecinas y otros medios provinciales.-

2.- Por medios:
A la asignación por localidad se la distribuirá en consideración de los siguientes criterios:
a).- 50% para los medios y programas radiales.-
b).- 40% para los medios gráficos.-
c).- 10% para los portales electrónicos y medios televisivos.-

Artículo 10º: La fijación de pautas publicitarias, el valor de las mismas y posterior contratación guardará relación con la cantidad de medios inscripto, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido según la aplicación del artículo 8º de la presente.-

Artículo 11º: los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en la presente surgirán de las partidas presupuestarias asignadas para tal fin en cada ejercicio financiero.-

Artículo 12°: A los fines de implementar una distribución objetiva de los puntajes previstos en el artículo 8º y mediante la firma con Instituciones de Educación Universitaria o Terciaria con asiento en la Provincia, se establecerá un sondeo de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma anual, permitan conocer los niveles de:

a).- Nivel de audiencia.-
b).- Alcance.-
c).- Penetración.-
d).- Preponderancia social.-
e).- Credibilidad.-

Artículo 13°: Los listados y puntajes y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página Web oficial del Municipio, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.-

Artículo 14°: Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por ante la autoridad administrativa de contralor y/o por ante la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyas medidas preventivas resultan obligatorias en el accionar estatal.-

Artículo 15º: Independientemente de lo prescripto en la presente y siempre que sea necesario y fundado en razones y índole legal o comunicación estratégica, se podrá reservar hasta un 10 % de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial para realizar contrataciones con medios Nacionales.-

Artículo 16°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 17: De forma.-

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