domingo, 29 de marzo de 2009

Ley DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES

LEY 3764
ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
15 de Octubre de 1992
BOLETIN OFICIAL
06 de Noviembre de 1992 Vigentes
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA

DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES
Artículo 8.- Principio general. El Estado Provincial y las Corporaciones Municipales deberán
publicar por medio oficial todas las normas de carácter general que dictaren; y, con relació a los
demás actos definitivos administrativos, legislativos y juridiccionales se deberán arbitrar y
ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los
interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general, facilitándose
copia de los mismos a los medios de comunicación social.

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