trataremos las ordenanzas para firmar convenios de las siguientes obras:
Parquización y riego del polideportivo. Etapa III
Construcción de grupo sanitario en espacio publico en la localidad de El Hoyo camping del Río.-
Construcción de grupo sanitario en espacio publico en la localidad de El Hoyo camping Puerto Patriada.-
Canalización y mejoramiento terraplenes del arroyo catarata- limpieza y canalización de drenajes. Rincón de lobos.-
Boulevard Callejón de paladino.-
Construcción de una vivienda de dos dormitorios y una vivienda de tres dormitorios.-
Construcción de una vivienda de tres dormitorios.-
Construcción de una vivienda de tres dormitorios.-
60 mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo.-
Ejecución de Cordón Cuneta del Barrio Cumehue- Etapa II
Financiamiento de mano de obra para nuevas viviendas Sociales.
Paseo Museo y riego central
jueves, 23 de julio de 2009
lunes, 13 de julio de 2009
a veces y entonces
VISTO:
; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Nelson Ávalos ha realizado un disco llamado “a veces y entonces” en el cual cosecha las canciones de una trayectoria de años de cantautor de esta localidad;
Que en dichas canciones el cantautor realza los valores de los pueblos de la cordillera patagónica y en ese cantar las embellece
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar esta iniciativa que revaloriza nuestra cultura;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Cultural el disco “a veces y entonces”, del sr. Nelson Ávalos, poblador de nuestra localidad.-------------------------------------------
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2009. ----------------------------------
; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Nelson Ávalos ha realizado un disco llamado “a veces y entonces” en el cual cosecha las canciones de una trayectoria de años de cantautor de esta localidad;
Que en dichas canciones el cantautor realza los valores de los pueblos de la cordillera patagónica y en ese cantar las embellece
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar esta iniciativa que revaloriza nuestra cultura;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Cultural el disco “a veces y entonces”, del sr. Nelson Ávalos, poblador de nuestra localidad.-------------------------------------------
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2009. ----------------------------------
jueves, 2 de julio de 2009
Día Internacional de la Cooperación
Día Internacional de la Cooperación
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a todos los asociados de la institución que representa a un acto en el que celebraremos “El Día Internacional de la Cooperación” el sábado 4 de julio a las 19.00 horas en el Centro Comunitario de la localidad de El Hoyo.
En dicho acto deseamos propiciar el conocimiento de todas las instituciones cooperativas de la localidad, celebrar su existencia y acordar mecanismos de cooperación entre cooperativas y entre éstas y el estado con el 7° principio “preocupación por la comunidad” como eje.
Esperando contar con su presencia, saludamos a Ud. atentamente
p.d.: traer para compartir resumen con datos de la institución, proyectos, sueños y deseos.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a todos los asociados de la institución que representa a un acto en el que celebraremos “El Día Internacional de la Cooperación” el sábado 4 de julio a las 19.00 horas en el Centro Comunitario de la localidad de El Hoyo.
En dicho acto deseamos propiciar el conocimiento de todas las instituciones cooperativas de la localidad, celebrar su existencia y acordar mecanismos de cooperación entre cooperativas y entre éstas y el estado con el 7° principio “preocupación por la comunidad” como eje.
Esperando contar con su presencia, saludamos a Ud. atentamente
p.d.: traer para compartir resumen con datos de la institución, proyectos, sueños y deseos.
martes, 23 de junio de 2009
carta Longko Leopoldo
…Vuelve el sol, regresa la luz;…kiñe trekan alka wiñotuy antü (a paso de gallo vuelve el sol) y nos aprestamos como desde siempre, a recibir nuevamente el wiñoy Tripantu.
Comunidad Mapuche Leopoldo Quilodrán
Estimado Longko Leopoldo
En vísperas del inicio de un nuevo ciclo para vuestra comunidad les hacemos llegar nuestro cálido y sincero afecto fraternal.
Deseamos y nos ofrecemos de corazón a acompañar a los hermanos de su comunidad en todo lo que nos sea posible en su camino para la reafirmación y recuperación de su cultura así como la reivindicación de los derechos ancestrales en el ejercicio del derecho de autodeterminación de vuestro pueblo.
Los acompañamos, deseándoles que germinen y florezcan sus proyectos, que el amor guíe vuestras acciones y la paz prospera reine ahora que la luz retorna.
Comunidad Mapuche Leopoldo Quilodrán
Estimado Longko Leopoldo
En vísperas del inicio de un nuevo ciclo para vuestra comunidad les hacemos llegar nuestro cálido y sincero afecto fraternal.
Deseamos y nos ofrecemos de corazón a acompañar a los hermanos de su comunidad en todo lo que nos sea posible en su camino para la reafirmación y recuperación de su cultura así como la reivindicación de los derechos ancestrales en el ejercicio del derecho de autodeterminación de vuestro pueblo.
Los acompañamos, deseándoles que germinen y florezcan sus proyectos, que el amor guíe vuestras acciones y la paz prospera reine ahora que la luz retorna.
Minuta 2 de Junio del año 2009.-
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: eleva plano límites precisos ref. a la nota presentada por el sr. Mariano Pizarro.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza excepción a la ordenanza N° 060/2006 (Parque Industrial).-
2. Proy. De Ordenanza operación de los cementerios y modificación al art. 30 de la ordenanza tributaria.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Declaración de Interés el Disco de Nelson Ávalos.(presentado por el concejal Huisman).-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Fernando Kosovski: solicita fecha de inspección a la tierra de Parada Marcilla (lote120).-
2. Margarita Águila de Mayorga: solicitud de regularización territorial, parcela 5 de la chacra 19.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: eleva plano límites precisos ref. a la nota presentada por el sr. Mariano Pizarro.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza excepción a la ordenanza N° 060/2006 (Parque Industrial).-
2. Proy. De Ordenanza operación de los cementerios y modificación al art. 30 de la ordenanza tributaria.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Declaración de Interés el Disco de Nelson Ávalos.(presentado por el concejal Huisman).-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Fernando Kosovski: solicita fecha de inspección a la tierra de Parada Marcilla (lote120).-
2. Margarita Águila de Mayorga: solicitud de regularización territorial, parcela 5 de la chacra 19.-
viernes, 12 de junio de 2009
un proyecto del ejecutivo y los bomberos
VISTO:
La situación actual del predio destinado a camping municipal sobre el río Epuyen.
La propuesta efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios El Hoyo
La ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Que el actual camping municipal junto al río Epuyén no se utiliza después de la última concesión.
Que las solicitudes de concesión efectuadas por particulares no han pasado de propuestas generales sin contener un proyecto consistente.
Que la Comuna necesita de espacios recreativos junto al río.
Que otros destinos alternativos considerados por la actual administración municipal, requieren de inversiones y gastos de operación que el Estado no se encuentra en condiciones de realizar en el corto plazo.
Que los Bomberos Voluntarios de El Hoyo prestan un servicio de gran importancia en la Comuna.
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios sostiene financieramente la actividad de la Institución.
Que los gastos de Bomberos Voluntarios crecen continuamente debido al incremento de la actividad y de los costos involucrados en la misma.
Que cuanto más posibilidades de generación de ingresos tenga la ABVEH menos dependerá del aporte del Estado.
Que consecuentemente el DEM procura desarrollar acciones tendientes a lograr que la ABVEH se autofinancie.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar con la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo un convenio de comodato sobre el espacio destinado al camping municipal sobre el río Epuyen de acuerdo a las condiciones definidas en el artículo siguiente.
Artículo Nº 2: Las condiciones que deberá respetar el convenio de comodatos serán:
- El plazo de comodato no podrá superar los seis años pudiendo ser renovado de común acuerdo por períodos de cuatro años
- La ABVEH no abonará ningún tipo de canon durante el primer período de comodato.
- Los vecinos de El Hoyo obtendrán descuentos especiales en el acceso y eventual uso de las instalaciones.
- Las mejoras que se incorporen serán propiedad del Municipio
La situación actual del predio destinado a camping municipal sobre el río Epuyen.
La propuesta efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios El Hoyo
La ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Que el actual camping municipal junto al río Epuyén no se utiliza después de la última concesión.
Que las solicitudes de concesión efectuadas por particulares no han pasado de propuestas generales sin contener un proyecto consistente.
Que la Comuna necesita de espacios recreativos junto al río.
Que otros destinos alternativos considerados por la actual administración municipal, requieren de inversiones y gastos de operación que el Estado no se encuentra en condiciones de realizar en el corto plazo.
Que los Bomberos Voluntarios de El Hoyo prestan un servicio de gran importancia en la Comuna.
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios sostiene financieramente la actividad de la Institución.
Que los gastos de Bomberos Voluntarios crecen continuamente debido al incremento de la actividad y de los costos involucrados en la misma.
Que cuanto más posibilidades de generación de ingresos tenga la ABVEH menos dependerá del aporte del Estado.
Que consecuentemente el DEM procura desarrollar acciones tendientes a lograr que la ABVEH se autofinancie.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar con la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo un convenio de comodato sobre el espacio destinado al camping municipal sobre el río Epuyen de acuerdo a las condiciones definidas en el artículo siguiente.
Artículo Nº 2: Las condiciones que deberá respetar el convenio de comodatos serán:
- El plazo de comodato no podrá superar los seis años pudiendo ser renovado de común acuerdo por períodos de cuatro años
- La ABVEH no abonará ningún tipo de canon durante el primer período de comodato.
- Los vecinos de El Hoyo obtendrán descuentos especiales en el acceso y eventual uso de las instalaciones.
- Las mejoras que se incorporen serán propiedad del Municipio
martes, 9 de junio de 2009
RÉGIMEN ESPECIAL Y DE PROMOCIÓN – COMPRE LOCAL
“RÉGIMEN ESPECIAL Y DE PROMOCIÓN – COMPRE LOCAL”·
VISTO la necesidad de promover el desarrollo de la economía local; y
CONSIDERANDO
Que es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir.
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad
Que es necesario más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, en uso de las facultades que le confiere la ley provincial 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: ESTABLÉZCASE el Régimen Especial y de Promoción denominado "Compre Local" por el plazo de 12 meses, para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de EL HOYO
ART. 2º: CONSIDERASE Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la misma, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos (cuando éste se reeglamente)
ART. 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad de El Hoyo, a través de sus dependencias, reparticiones, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en: a) un 10% de sobre precio de Bienes, Insumos y Servicios.b) un 5 % de Obra cualquiera fuera la modalidad de contratación.
ART.4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia.
ART. 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
ART. 6º: Para ser beneficiarios directos del Régimen Especial de Promoción “ Compre Local” los interesados deberán acreditar no haber disminuido la planta de trabajadores en relación de dependencia en los últimos doce meses
ART. 7º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ART. 8º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.
ART. 9º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen Especial “Compre Local” .
VISTO la necesidad de promover el desarrollo de la economía local; y
CONSIDERANDO
Que es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir.
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad
Que es necesario más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, en uso de las facultades que le confiere la ley provincial 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: ESTABLÉZCASE el Régimen Especial y de Promoción denominado "Compre Local" por el plazo de 12 meses, para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de EL HOYO
ART. 2º: CONSIDERASE Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la misma, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos (cuando éste se reeglamente)
ART. 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad de El Hoyo, a través de sus dependencias, reparticiones, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en: a) un 10% de sobre precio de Bienes, Insumos y Servicios.b) un 5 % de Obra cualquiera fuera la modalidad de contratación.
ART.4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia.
ART. 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
ART. 6º: Para ser beneficiarios directos del Régimen Especial de Promoción “ Compre Local” los interesados deberán acreditar no haber disminuido la planta de trabajadores en relación de dependencia en los últimos doce meses
ART. 7º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ART. 8º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.
ART. 9º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen Especial “Compre Local” .
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