“RÉGIMEN ESPECIAL Y DE PROMOCIÓN – COMPRE LOCAL”·
VISTO la necesidad de promover el desarrollo de la economía local; y
CONSIDERANDO
Que es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir.
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad
Que es necesario más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, en uso de las facultades que le confiere la ley provincial 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: ESTABLÉZCASE el Régimen Especial y de Promoción denominado "Compre Local" por el plazo de 12 meses, para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de EL HOYO
ART. 2º: CONSIDERASE Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la misma, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos (cuando éste se reeglamente)
ART. 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad de El Hoyo, a través de sus dependencias, reparticiones, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en: a) un 10% de sobre precio de Bienes, Insumos y Servicios.b) un 5 % de Obra cualquiera fuera la modalidad de contratación.
ART.4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia.
ART. 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
ART. 6º: Para ser beneficiarios directos del Régimen Especial de Promoción “ Compre Local” los interesados deberán acreditar no haber disminuido la planta de trabajadores en relación de dependencia en los últimos doce meses
ART. 7º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ART. 8º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.
ART. 9º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen Especial “Compre Local” .
martes, 9 de junio de 2009
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