Proyecto ordenanza regularización impositiva
VISTO: La ley de de corporaciones Municipales 3098/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar la recaudación
Que es necesario implementar medidas tendientes a recuperar parte de la deuda que mantienen los contribuyentes con el municipio e Incrementar el padrón de contribuyentes que cumplan en termino con sus obligaciones;
Que la estructura de la norma está dirigida a revertir la situación apuntada, lo que permitirá:
1. Lograr recursos extraordinarios a la brevedad, que permitan aliviar el déficit financiero municipal
2. Posibilitar a los contribuyentes, que por distintos motivos han contraído deudas con el municipio, regularizar su situación fiscal;
3. Robustecer la administración Municipal en áreas como obras públicas, desarrollo social, saneamiento, caminos rurales y vecinales, alumbrado , apoyo a la producción y requiere recursos monetarios para su implementación con recursos genuinos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:Impleméntese con carácter excepcional el plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales con los alcances y modalidades que se establecen a continuación-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO N° 2: Están alcanzadas por la presente, todas las deudas por impuestos municipales como Servicios Retributivos, Inmobiliarios, Habilitaciones Comerciales, Patentes vencidas al 30/09/09 incluidos los recargos, intereses y multas que correspondieran a la fecha de acogimiento a los beneficios de la presente, excepto contribuciones de mejoras (gas, viviendas, cloacas).-----------------
ARTICULO N ° 3: Los contribuyentes que se acojan al Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales se beneficiaran con las siguientes bonificaciones:
1. Del Diez POR CIENTO (10%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen antes del 31/12/09.-------------------
2. Del Cinco POR CIENTO (5%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al 01/01/10 y hasta el 31/03/10.------------------
ARTÍCULO N° 4: El pago de la deuda que resulte de la aplicación del artículo 3° podrá efectuarse de la siguiente forma:
1. Al contado
2. Hasta en tres cuotas mensuales, sin interés.-
3. Hasta en doce (12) cuotas mensuales, con un interés del (2%) mensual directo.-
4. Con cheques diferidos de propia firma, para un plazo de hasta 90 días.-
5. Con cheques diferidos de terceros, endosado por el contribuyente, para un plazo de hasta 90 días.-
6. El importe de la cuota no podrá ser inferior a doscientos PESOS ($200,00), produciéndose sus vencimientos los días 15 de cada mes. La cancelación de la primera cuota deberá efectuarse al momento de adherirse a la presente norma, siendo condición tener al día las obligaciones devengadas en el ejercicio fiscal 2.010 al momento de su adhesión.-------------------------------------------------
7. Las cuotas abonadas fuera del termino devengaran un interés de cuatro POR CIENTO (4%) mensual.--------------------------------------
ARTICULO N° 5: Los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, mencionados en el articulo precedente deberán suscribir , al momento de su adhesión tantos documentos (pagare) como cuotas iguales y consecutivas a pagar, en concepto de garantía de cumplimiento del plan de regularización.------------
ARTICULO N° 6: A los contribuyentes que se acojan a los planes b y c del Articulo 4°, recibirán previo al vencimiento de la segunda cuota una chequera (en la que deberá constar cantidad de cuotas, valores, y vencimiento de las mismas), con la cual el pago mensual se efectuara en el Banco del Chubut SA a la cuenta establecida por el departamento contable municipal.--------------------------------
ARTICULO N ° 7: Quedaran sin efecto los beneficios establecidos en el Artículo 3° cuando se produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:
1. El no pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas o la última a su vencimiento de los planes de facilidades establecidas en el artículo anterior.------
2. No abonar en término las obligaciones que se devenguen en los periodos fiscales posteriores a la vigencia.-------------------------------------------------------------------
En el supuesto de quedar sin efecto el plan de pagos por incumplimiento del contribuyente, por ocurrir uno o ambos de los supuestos arriba mencionados, los pagos efectuados hasta ese momento serán tomados como pagos a cuenta del total de la deuda mantenida por el contribuyentes con anterioridad al momento de suscribir el Plan de Regularización, perdiendo las bonificaciones del Artículo 3°.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO N° 8: El contribuyente que al momento de la aplicación de la presente norma se encuentre al dia con sus obligaciones con el municipio, acumula un beneficio para el pago anticipado en el ejercicio del año 2010 y 2.011 del 10% el que será de aplicación incrementando el beneficio que oportunamente se fije para el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio 2010.-----------------------------
ARTICULO N° 9: El DEM reglamentará e implementará las formalidades para la ejecución de la presente.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO N° 10: De forma.--------------------------------------
martes, 24 de noviembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
TODOS.... SÍ, TODOS. MUNICIPALES TAMBIEN.
Publicar un comentario