ORDENANZA Nro. /09
VISTO:
La ley 3098
CONSIDERANDO:
Que es facultad del concejo deliberante sancionar el presupuesto de gastos y calculo de recursos.
Que el departamento ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2.010 en tiempo y forma
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en uso de las facultades conferidas por la ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCO MIL DIESCISEIS CON 54/100 ($ 21.105.016,54) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.010, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCO MIL DIESCISEIS CON 54/100 ($ 21.105.016,54) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: $ 21.105.016,54
Recursos: $ 21.105.016,54
Art. 4º: Fijase en la cantidad de tres (3) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en veintitrés (23) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dos (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales y en tres (3) el número de cargos de secretarios de bloque del concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.010, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 5°: El departamento ejecutivo municipal queda facultado a modificar el presupuesto de gastos y calculo de recursos cuando:
a) Se obtengan aportes reintegrables y/o no reintegrables que realicen organismos provinciales y nacionales.
b) Exista superávit de recaudación en alguna partida del cálculo de recursos
c) Una o más partidas principales del presupuesto de gastos se encuentre sin crédito presupuestario y sea necesario compensarla con otra partida principal.
Art. 6º: Fijase para el ejercicio fiscal 2010 el valor del modulo en un peso con 10/100 ( $ 1.10 )
Art. 7º: Fijase para el ejercicio fiscal 2010 en interés por mora del uno por ciento (1%) acumulativo mensual.-
Art. 8º: Autorizase al DEM a realizar un descuento hasta el cincuenta por ciento (50 %) a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 9º: autorizase al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la ordenanza Tributaria a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 10º: Autorizase al DEM a realizar un descuento de hasta el veinte por ciento al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 11º: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nro. /09 MEH
El Hoyo, NOVIEMBRE de 2.009.-
lunes, 16 de noviembre de 2009
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