miércoles, 22 de abril de 2009

propuesta pepe 2 has

Visto,

La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y las ordenanzas Nº 051/04, la …/86, y

Considerando,

Que es alto el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.

Que de acuerdo a la que la mayoría de las opiniones expresadas en las audiencias públicas implican la necesidad de mantener un estilo de vida en la cual las tierras productivas no se urbanicen.

Que de hecho el fraccionamiento por debajo de las cuatro hectáreas permitidas de acuerdo a la ordenanza …/85, no fue respetado en numerosas ocasiones.

Que ha consecuencia de ello se autorizaron numerosas excepciones por “única vez”.

Que es necesario no hacer lugar a nuevas excepciones si pretendemos mantener un perfil agro turístico en nuestro ejido municipal.

Que reducir a dos hectáreas el fraccionamiento mínimo en el valle inferior del área rural permitiría por un lado, solucionar muchas situaciones irregulares que originan diversos conflictos, y por otro, hoy día resulta una superficie que de acuerdo a conversaciones mantenidas con productores locales, integrantes del INTA, del MIAG y de la Cooperativa de Producción local, estimamos que puede ser adecuada para el desarrollo de emprendimiento agro turísticos económicamente convenientes para sus propietarios.

El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza


Art. 1: Derógase el/los artículos de la Oz. Nº 036/85 y ………

Art. 2: A partir de la fecha de promulgación de esta Oz., el fraccionamiento mínimo en las zonas rurales del ejido municipal de El Hoyo, valle central, será de 2 (dos) hectáreas (con una tolerancia en menos de hasta el diez 10%), excepto en los faldeos y sus valles interiores donde no podrán ser menores a 10 (diez) hectáreas (con una tolerancia en menos de hasta el cinco 5%).

Art. 3: Exceptúase de lo mencionado en el artículo anterior los siguientes sectores:

Puerto Patriada: Abarca la zona comprendida desde el Lote 69 hasta el Lago Epuyén en Puerto Patriada.

El Desemboque: Abarca la zona comprendida desde el Puente Provincial sobre Río Epuyén hasta la costa del Lago Puelo.

En ambos casos no se autorizarán modificaciones al fraccionamiento actualmente existente hasta la promulgación de la correspondiente ordenanza que reglamente su destino.

Art. 4: Cada fracción debe tener salida independiente a la vía pública, por lo que para autorizar cada propuesta de fraccionamiento, la misma deberá contar con la respectiva cesión de tierras para calle o servidumbre de paso gratuita. Ya sea calle o servidumbre de paso, deberá proyectarse de manera tal que sea técnicamente viable a juicio del municipio y de fácil mantenimiento así como transitable todo el año.

Art. 5: El ancho mínimo de la calle deberá ser de 15(quince) metros. Si fuera servidumbre de paso su ancho mínimo será de 7,50 (siete metros y medio).

Art. 6: La apertura de calles, la construcción de puentes y /o alcantarillas, correrán por cuenta del propietario del suelo a fraccionar así como el movimiento de suelos, el enripiado, u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la Municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la Aprobación final del fraccionamiento y transferidas las mismas a la Comuna.

Art. 7: Para autorizar la apertura de calles, sean públicas o privadas, el Ejecutivo Municipal deberá exigir estudios de Impacto Ambiental en forma previa a su realización. Tales trazas constituyen potenciales vías públicas, con posibles afectaciones topográficas y ambientales expresamente prescriptas en la Ley Provincial Nº 4032.

Art. 8: Dichos accesos deberán constar expresamente en el plano de mensura del fraccionamiento a aprobar.

Se dejarán ochavas de 4 m de lado cuando las líneas municipales concurrentes formen un ángulo entre 135° y 50°. Cuando el ángulo sea menor de 50° los lados de la ochava serán de 8m.

Art. 9: En caso de autorizarse el fraccionamiento en tierras fiscales, en cada fracción aprobada habrá una Restricción del dominio que se transmitirá al ocupante por el cuál el Municipio se reserva el 5 % de la superficie que adjudica en venta para fines de utilidad pública, cuando surja la necesidad.

Art. 10: El FOS será de hasta 0.8 en los fraccionamientos de hasta 2(dos) hectáreas y el FOT de 0.16. En los de 10 (diez hectáreas) el FOS será de 0.02 y el FOT de 0.04 , no computándose en el mismo los sectores cubiertos destinados exclusivamente a producciones agropecuarias, como ser invernáculos, gallineros, criaderos de cerdos, conejeras y cualquier otra instalación destinada a alguna producción propia del ámbito rural.

Art. 11: Los parámetros urbanísticos para la zona rural, exceptuando a los frentista de la ruta Nº 40 y a los de faldeos y valles interiores, serán los siguientes:

1. Lado mínimo: 15 metros.
2. Retiro de frente: 3 metros
3. Retiro lateral: altura por dos
4. Retiro fondo: altura por dos
5. FDH: 1 vivienda cada 5000 m²
6. Altura máxima: diez metros
7. Cantidad de niveles: Planta baja y un piso



Art. 12: En el área rural, que tenga frente sobre la ruta nacional Nº 40 los parámetros serán los mismos que el artículo anterior excepto que el lado mínimo será de 50 metros lineales con de 10% de tolerancia en menos.

Art. 13: En el área rural correspondiente a faldeos y valles interiores se aplicarán los siguientes parámetros urbanísticos:

a) Lado mínimo: 30 metros.

b) Retiro de frente: 3 metros

c) Retiro lateral: altura por dos

d) Retiro fondo: altura por dos

e) FDH: 1 vivienda cada 2,5 hectáreas

f) Altura máxima: diez metros

g) Cantidad de niveles: Planta baja y un piso

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