miércoles, 22 de abril de 2009

propuesta ampliación área urbana

Visto,

La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y las ordenanzas Nº

Considerando,

Que es alto el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.

Que el área urbana actual resulta notoriamente insuficiente para satisfacer la demanda de espacios urbanizables.

Que existen sectores que pueden destinarse a tal fin.

Que si bien la provisión de los servicios básicos aún no puede asegurarse, existen proyectos para proveerlos en el futuro cercano.

Que el desarrollo de cualquier proyecto de urbanización requiere varias etapas y tiempo.



El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza



Art. 1: Declárase como sector urbano de nuestra localidad al lote Nº 27.

Art. 2: Todo nuevo loteo y subdivisión simple en áreas urbanas deberán ser provistos de las siguientes obras de infraestructura, las cuales serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.

Agua Corriente: Deberá proveerse el servicio de Agua Corriente al frente de todas las parcelas resultantes, y en los lugares que el ente responsable del suministro, no este en condiciones de asegurar la provisión de la misma, el presentante deberá, mediante la construcción de obras necesarias, realizar la captación, reserva, potabilización y distribución, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.

Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar conectadas a la colectora y cuando no puedan anexarse a la misma, los lotes por separado o en conjunto, estarán dotados de un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación de la municipalidad, teniendo esta ultima la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera.

Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas en su frente con este servicio, mediante la construcción de obras necesaria, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.

Según los requerimientos de cada zona, este servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose gabinetes especiales a la altura del piso.

Alumbrado Público: Deberá dotarse del servicio de alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y a los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad. Según la zona en que se encuentre emplazado, el servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea

Eliminación de Residuos: La recolección de residuos domiciliaria se adecuará a la legislación vigente en el municipio.

Apertura de calles: Deberá ejecutarse la apertura de calles, la cuales se dejarán en condiciones óptimas de transitabilidad y pasaran a dominio municipal.

Art. 3: Las calles públicas que se proyecten deberán:

1. Respetar el trazado oficial establecido a nivel municipal
2. Favorecer una correcta conectividad con el trazado ya existente a juicio fundado de la Administración de Obras Públicas Municipal.
3. Todo fraccionamiento deberá incluir calles que aseguren el tránsito y el libre escurrimiento de aguas sin afectar parcelas existentes o creadas.
4. Los fraccionamientos con frentes a rutas nacionales o provinciales deberán evitar la salida directa a las mismas de la totalidad de los lotes debiendo proyectar una calle lateral, la cual se regirá según reglamentación de Vialidad vigente.
5. En el caso de zonas Urbanizables se deberá favorecer la correcta conectividad con el trazado ya existente y/o con los Lotes linderos factibles de fraccionamiento cuyo proyecto se ajustara a las indicaciones impartidas por la Administración de Obras Públicas Municipal.
6. El ancho mínimo de las calles será de 15(quince) metros, distribuyéndose 9(nueve) metros para la calzada y 6(seis) metros para veredas.
7. Si fuera necesario construir alcantarillas y/o puentes, serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.



Art. 4: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10 %), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal.



Art. 5: Cuando exista una divisoria entre dos o más zonas dentro de una mismo loteo, cada una de las subdivisiones deberá respetar las directrices y normas que rigen a cada una de las partes.

Art. 6: Toda parcela remanente de una subdivisión tendrá como mínimo las dimensiones de frente y superficie permitidas en la zona correspondiente.

Art. 7: El solicitante de un loteo, fraccionamiento y/o subdivisión simple en forma conjunta con la presentación formal del mismo, deberá acompañar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de suelo, en concordancia con las normas vigentes en la materia, confeccionado por profesional habilitado.

Art. 8: Una vez efectuada la presentación formal y aprobada la misma por el Poder Legislativo, el propietario estará en condiciones de solicitar la visación del fraccionamiento

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