1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: eleva informe ref. Elena Reyes, Eufemio y Senovio Yuziuk.-
2. Urbanismo: eleva informe sobre beneficiarios mejoramiento de viviendas.-
3. Urbanismo: eleva nota presentada por Gerardo Finster.-
4. Eleva Resolución Nº 197/09, ref. veto parcial ord. venta de rezago.-
5. Urbanismo: eleva proy. de código de planeamiento.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza adhesión a la ley Pcial XXIV Nº 47 (antes 5836).-
2. Proy. de Ordenanza incorporar inciso “n” a la ord. 065/08.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza ref. cartelería artística.-
2. Proy. Declarar de Interés Cultural Documental cocinas solares.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Partido Justicialista El Hoyo: eleva nota ref. festejos del 25 de mayo.-
2. Cecilia Franzgrote; presenta rechazo a incorporar a zona urbana el lote 27.-
3. Acta acuerdo entre Sirena Riquelme y Claudio Arguello, lote 109.-
4. Junta Vecinal Rº Currumahuida: informa renovación de autoridades 04/05/09 19:00hs.-
5. Ana Mol: ref. pago por capacitación en tejido artesanal.-
6. Nelson Ávalos: Interpone recurso administrativo de nulidad la sesión extraordinaria del 16/01/09.-
7. Biblioteca Rº de Lobos: ref. solicitudes para el funcionamiento de dicha biblioteca.-
martes, 28 de abril de 2009
miércoles, 22 de abril de 2009
propuesta ampliación área urbana
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y las ordenanzas Nº
Considerando,
Que es alto el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.
Que el área urbana actual resulta notoriamente insuficiente para satisfacer la demanda de espacios urbanizables.
Que existen sectores que pueden destinarse a tal fin.
Que si bien la provisión de los servicios básicos aún no puede asegurarse, existen proyectos para proveerlos en el futuro cercano.
Que el desarrollo de cualquier proyecto de urbanización requiere varias etapas y tiempo.
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Art. 1: Declárase como sector urbano de nuestra localidad al lote Nº 27.
Art. 2: Todo nuevo loteo y subdivisión simple en áreas urbanas deberán ser provistos de las siguientes obras de infraestructura, las cuales serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.
Agua Corriente: Deberá proveerse el servicio de Agua Corriente al frente de todas las parcelas resultantes, y en los lugares que el ente responsable del suministro, no este en condiciones de asegurar la provisión de la misma, el presentante deberá, mediante la construcción de obras necesarias, realizar la captación, reserva, potabilización y distribución, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.
Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar conectadas a la colectora y cuando no puedan anexarse a la misma, los lotes por separado o en conjunto, estarán dotados de un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación de la municipalidad, teniendo esta ultima la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera.
Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas en su frente con este servicio, mediante la construcción de obras necesaria, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.
Según los requerimientos de cada zona, este servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose gabinetes especiales a la altura del piso.
Alumbrado Público: Deberá dotarse del servicio de alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y a los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad. Según la zona en que se encuentre emplazado, el servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea
Eliminación de Residuos: La recolección de residuos domiciliaria se adecuará a la legislación vigente en el municipio.
Apertura de calles: Deberá ejecutarse la apertura de calles, la cuales se dejarán en condiciones óptimas de transitabilidad y pasaran a dominio municipal.
Art. 3: Las calles públicas que se proyecten deberán:
1. Respetar el trazado oficial establecido a nivel municipal
2. Favorecer una correcta conectividad con el trazado ya existente a juicio fundado de la Administración de Obras Públicas Municipal.
3. Todo fraccionamiento deberá incluir calles que aseguren el tránsito y el libre escurrimiento de aguas sin afectar parcelas existentes o creadas.
4. Los fraccionamientos con frentes a rutas nacionales o provinciales deberán evitar la salida directa a las mismas de la totalidad de los lotes debiendo proyectar una calle lateral, la cual se regirá según reglamentación de Vialidad vigente.
5. En el caso de zonas Urbanizables se deberá favorecer la correcta conectividad con el trazado ya existente y/o con los Lotes linderos factibles de fraccionamiento cuyo proyecto se ajustara a las indicaciones impartidas por la Administración de Obras Públicas Municipal.
6. El ancho mínimo de las calles será de 15(quince) metros, distribuyéndose 9(nueve) metros para la calzada y 6(seis) metros para veredas.
7. Si fuera necesario construir alcantarillas y/o puentes, serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.
Art. 4: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10 %), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal.
Art. 5: Cuando exista una divisoria entre dos o más zonas dentro de una mismo loteo, cada una de las subdivisiones deberá respetar las directrices y normas que rigen a cada una de las partes.
Art. 6: Toda parcela remanente de una subdivisión tendrá como mínimo las dimensiones de frente y superficie permitidas en la zona correspondiente.
Art. 7: El solicitante de un loteo, fraccionamiento y/o subdivisión simple en forma conjunta con la presentación formal del mismo, deberá acompañar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de suelo, en concordancia con las normas vigentes en la materia, confeccionado por profesional habilitado.
Art. 8: Una vez efectuada la presentación formal y aprobada la misma por el Poder Legislativo, el propietario estará en condiciones de solicitar la visación del fraccionamiento
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y las ordenanzas Nº
Considerando,
Que es alto el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.
Que el área urbana actual resulta notoriamente insuficiente para satisfacer la demanda de espacios urbanizables.
Que existen sectores que pueden destinarse a tal fin.
Que si bien la provisión de los servicios básicos aún no puede asegurarse, existen proyectos para proveerlos en el futuro cercano.
Que el desarrollo de cualquier proyecto de urbanización requiere varias etapas y tiempo.
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Art. 1: Declárase como sector urbano de nuestra localidad al lote Nº 27.
Art. 2: Todo nuevo loteo y subdivisión simple en áreas urbanas deberán ser provistos de las siguientes obras de infraestructura, las cuales serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.
Agua Corriente: Deberá proveerse el servicio de Agua Corriente al frente de todas las parcelas resultantes, y en los lugares que el ente responsable del suministro, no este en condiciones de asegurar la provisión de la misma, el presentante deberá, mediante la construcción de obras necesarias, realizar la captación, reserva, potabilización y distribución, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.
Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar conectadas a la colectora y cuando no puedan anexarse a la misma, los lotes por separado o en conjunto, estarán dotados de un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación de la municipalidad, teniendo esta ultima la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera.
Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas en su frente con este servicio, mediante la construcción de obras necesaria, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.
Según los requerimientos de cada zona, este servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose gabinetes especiales a la altura del piso.
Alumbrado Público: Deberá dotarse del servicio de alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y a los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad. Según la zona en que se encuentre emplazado, el servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea
Eliminación de Residuos: La recolección de residuos domiciliaria se adecuará a la legislación vigente en el municipio.
Apertura de calles: Deberá ejecutarse la apertura de calles, la cuales se dejarán en condiciones óptimas de transitabilidad y pasaran a dominio municipal.
Art. 3: Las calles públicas que se proyecten deberán:
1. Respetar el trazado oficial establecido a nivel municipal
2. Favorecer una correcta conectividad con el trazado ya existente a juicio fundado de la Administración de Obras Públicas Municipal.
3. Todo fraccionamiento deberá incluir calles que aseguren el tránsito y el libre escurrimiento de aguas sin afectar parcelas existentes o creadas.
4. Los fraccionamientos con frentes a rutas nacionales o provinciales deberán evitar la salida directa a las mismas de la totalidad de los lotes debiendo proyectar una calle lateral, la cual se regirá según reglamentación de Vialidad vigente.
5. En el caso de zonas Urbanizables se deberá favorecer la correcta conectividad con el trazado ya existente y/o con los Lotes linderos factibles de fraccionamiento cuyo proyecto se ajustara a las indicaciones impartidas por la Administración de Obras Públicas Municipal.
6. El ancho mínimo de las calles será de 15(quince) metros, distribuyéndose 9(nueve) metros para la calzada y 6(seis) metros para veredas.
7. Si fuera necesario construir alcantarillas y/o puentes, serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.
Art. 4: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10 %), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal.
Art. 5: Cuando exista una divisoria entre dos o más zonas dentro de una mismo loteo, cada una de las subdivisiones deberá respetar las directrices y normas que rigen a cada una de las partes.
Art. 6: Toda parcela remanente de una subdivisión tendrá como mínimo las dimensiones de frente y superficie permitidas en la zona correspondiente.
Art. 7: El solicitante de un loteo, fraccionamiento y/o subdivisión simple en forma conjunta con la presentación formal del mismo, deberá acompañar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de suelo, en concordancia con las normas vigentes en la materia, confeccionado por profesional habilitado.
Art. 8: Una vez efectuada la presentación formal y aprobada la misma por el Poder Legislativo, el propietario estará en condiciones de solicitar la visación del fraccionamiento
propuesta pepe 2 has
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y las ordenanzas Nº 051/04, la …/86, y
Considerando,
Que es alto el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.
Que de acuerdo a la que la mayoría de las opiniones expresadas en las audiencias públicas implican la necesidad de mantener un estilo de vida en la cual las tierras productivas no se urbanicen.
Que de hecho el fraccionamiento por debajo de las cuatro hectáreas permitidas de acuerdo a la ordenanza …/85, no fue respetado en numerosas ocasiones.
Que ha consecuencia de ello se autorizaron numerosas excepciones por “única vez”.
Que es necesario no hacer lugar a nuevas excepciones si pretendemos mantener un perfil agro turístico en nuestro ejido municipal.
Que reducir a dos hectáreas el fraccionamiento mínimo en el valle inferior del área rural permitiría por un lado, solucionar muchas situaciones irregulares que originan diversos conflictos, y por otro, hoy día resulta una superficie que de acuerdo a conversaciones mantenidas con productores locales, integrantes del INTA, del MIAG y de la Cooperativa de Producción local, estimamos que puede ser adecuada para el desarrollo de emprendimiento agro turísticos económicamente convenientes para sus propietarios.
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Art. 1: Derógase el/los artículos de la Oz. Nº 036/85 y ………
Art. 2: A partir de la fecha de promulgación de esta Oz., el fraccionamiento mínimo en las zonas rurales del ejido municipal de El Hoyo, valle central, será de 2 (dos) hectáreas (con una tolerancia en menos de hasta el diez 10%), excepto en los faldeos y sus valles interiores donde no podrán ser menores a 10 (diez) hectáreas (con una tolerancia en menos de hasta el cinco 5%).
Art. 3: Exceptúase de lo mencionado en el artículo anterior los siguientes sectores:
Puerto Patriada: Abarca la zona comprendida desde el Lote 69 hasta el Lago Epuyén en Puerto Patriada.
El Desemboque: Abarca la zona comprendida desde el Puente Provincial sobre Río Epuyén hasta la costa del Lago Puelo.
En ambos casos no se autorizarán modificaciones al fraccionamiento actualmente existente hasta la promulgación de la correspondiente ordenanza que reglamente su destino.
Art. 4: Cada fracción debe tener salida independiente a la vía pública, por lo que para autorizar cada propuesta de fraccionamiento, la misma deberá contar con la respectiva cesión de tierras para calle o servidumbre de paso gratuita. Ya sea calle o servidumbre de paso, deberá proyectarse de manera tal que sea técnicamente viable a juicio del municipio y de fácil mantenimiento así como transitable todo el año.
Art. 5: El ancho mínimo de la calle deberá ser de 15(quince) metros. Si fuera servidumbre de paso su ancho mínimo será de 7,50 (siete metros y medio).
Art. 6: La apertura de calles, la construcción de puentes y /o alcantarillas, correrán por cuenta del propietario del suelo a fraccionar así como el movimiento de suelos, el enripiado, u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la Municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la Aprobación final del fraccionamiento y transferidas las mismas a la Comuna.
Art. 7: Para autorizar la apertura de calles, sean públicas o privadas, el Ejecutivo Municipal deberá exigir estudios de Impacto Ambiental en forma previa a su realización. Tales trazas constituyen potenciales vías públicas, con posibles afectaciones topográficas y ambientales expresamente prescriptas en la Ley Provincial Nº 4032.
Art. 8: Dichos accesos deberán constar expresamente en el plano de mensura del fraccionamiento a aprobar.
Se dejarán ochavas de 4 m de lado cuando las líneas municipales concurrentes formen un ángulo entre 135° y 50°. Cuando el ángulo sea menor de 50° los lados de la ochava serán de 8m.
Art. 9: En caso de autorizarse el fraccionamiento en tierras fiscales, en cada fracción aprobada habrá una Restricción del dominio que se transmitirá al ocupante por el cuál el Municipio se reserva el 5 % de la superficie que adjudica en venta para fines de utilidad pública, cuando surja la necesidad.
Art. 10: El FOS será de hasta 0.8 en los fraccionamientos de hasta 2(dos) hectáreas y el FOT de 0.16. En los de 10 (diez hectáreas) el FOS será de 0.02 y el FOT de 0.04 , no computándose en el mismo los sectores cubiertos destinados exclusivamente a producciones agropecuarias, como ser invernáculos, gallineros, criaderos de cerdos, conejeras y cualquier otra instalación destinada a alguna producción propia del ámbito rural.
Art. 11: Los parámetros urbanísticos para la zona rural, exceptuando a los frentista de la ruta Nº 40 y a los de faldeos y valles interiores, serán los siguientes:
1. Lado mínimo: 15 metros.
2. Retiro de frente: 3 metros
3. Retiro lateral: altura por dos
4. Retiro fondo: altura por dos
5. FDH: 1 vivienda cada 5000 m²
6. Altura máxima: diez metros
7. Cantidad de niveles: Planta baja y un piso
Art. 12: En el área rural, que tenga frente sobre la ruta nacional Nº 40 los parámetros serán los mismos que el artículo anterior excepto que el lado mínimo será de 50 metros lineales con de 10% de tolerancia en menos.
Art. 13: En el área rural correspondiente a faldeos y valles interiores se aplicarán los siguientes parámetros urbanísticos:
a) Lado mínimo: 30 metros.
b) Retiro de frente: 3 metros
c) Retiro lateral: altura por dos
d) Retiro fondo: altura por dos
e) FDH: 1 vivienda cada 2,5 hectáreas
f) Altura máxima: diez metros
g) Cantidad de niveles: Planta baja y un piso
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y las ordenanzas Nº 051/04, la …/86, y
Considerando,
Que es alto el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.
Que de acuerdo a la que la mayoría de las opiniones expresadas en las audiencias públicas implican la necesidad de mantener un estilo de vida en la cual las tierras productivas no se urbanicen.
Que de hecho el fraccionamiento por debajo de las cuatro hectáreas permitidas de acuerdo a la ordenanza …/85, no fue respetado en numerosas ocasiones.
Que ha consecuencia de ello se autorizaron numerosas excepciones por “única vez”.
Que es necesario no hacer lugar a nuevas excepciones si pretendemos mantener un perfil agro turístico en nuestro ejido municipal.
Que reducir a dos hectáreas el fraccionamiento mínimo en el valle inferior del área rural permitiría por un lado, solucionar muchas situaciones irregulares que originan diversos conflictos, y por otro, hoy día resulta una superficie que de acuerdo a conversaciones mantenidas con productores locales, integrantes del INTA, del MIAG y de la Cooperativa de Producción local, estimamos que puede ser adecuada para el desarrollo de emprendimiento agro turísticos económicamente convenientes para sus propietarios.
El HCD sanciona con fuerza de Ordenanza
Art. 1: Derógase el/los artículos de la Oz. Nº 036/85 y ………
Art. 2: A partir de la fecha de promulgación de esta Oz., el fraccionamiento mínimo en las zonas rurales del ejido municipal de El Hoyo, valle central, será de 2 (dos) hectáreas (con una tolerancia en menos de hasta el diez 10%), excepto en los faldeos y sus valles interiores donde no podrán ser menores a 10 (diez) hectáreas (con una tolerancia en menos de hasta el cinco 5%).
Art. 3: Exceptúase de lo mencionado en el artículo anterior los siguientes sectores:
Puerto Patriada: Abarca la zona comprendida desde el Lote 69 hasta el Lago Epuyén en Puerto Patriada.
El Desemboque: Abarca la zona comprendida desde el Puente Provincial sobre Río Epuyén hasta la costa del Lago Puelo.
En ambos casos no se autorizarán modificaciones al fraccionamiento actualmente existente hasta la promulgación de la correspondiente ordenanza que reglamente su destino.
Art. 4: Cada fracción debe tener salida independiente a la vía pública, por lo que para autorizar cada propuesta de fraccionamiento, la misma deberá contar con la respectiva cesión de tierras para calle o servidumbre de paso gratuita. Ya sea calle o servidumbre de paso, deberá proyectarse de manera tal que sea técnicamente viable a juicio del municipio y de fácil mantenimiento así como transitable todo el año.
Art. 5: El ancho mínimo de la calle deberá ser de 15(quince) metros. Si fuera servidumbre de paso su ancho mínimo será de 7,50 (siete metros y medio).
Art. 6: La apertura de calles, la construcción de puentes y /o alcantarillas, correrán por cuenta del propietario del suelo a fraccionar así como el movimiento de suelos, el enripiado, u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la Municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la Aprobación final del fraccionamiento y transferidas las mismas a la Comuna.
Art. 7: Para autorizar la apertura de calles, sean públicas o privadas, el Ejecutivo Municipal deberá exigir estudios de Impacto Ambiental en forma previa a su realización. Tales trazas constituyen potenciales vías públicas, con posibles afectaciones topográficas y ambientales expresamente prescriptas en la Ley Provincial Nº 4032.
Art. 8: Dichos accesos deberán constar expresamente en el plano de mensura del fraccionamiento a aprobar.
Se dejarán ochavas de 4 m de lado cuando las líneas municipales concurrentes formen un ángulo entre 135° y 50°. Cuando el ángulo sea menor de 50° los lados de la ochava serán de 8m.
Art. 9: En caso de autorizarse el fraccionamiento en tierras fiscales, en cada fracción aprobada habrá una Restricción del dominio que se transmitirá al ocupante por el cuál el Municipio se reserva el 5 % de la superficie que adjudica en venta para fines de utilidad pública, cuando surja la necesidad.
Art. 10: El FOS será de hasta 0.8 en los fraccionamientos de hasta 2(dos) hectáreas y el FOT de 0.16. En los de 10 (diez hectáreas) el FOS será de 0.02 y el FOT de 0.04 , no computándose en el mismo los sectores cubiertos destinados exclusivamente a producciones agropecuarias, como ser invernáculos, gallineros, criaderos de cerdos, conejeras y cualquier otra instalación destinada a alguna producción propia del ámbito rural.
Art. 11: Los parámetros urbanísticos para la zona rural, exceptuando a los frentista de la ruta Nº 40 y a los de faldeos y valles interiores, serán los siguientes:
1. Lado mínimo: 15 metros.
2. Retiro de frente: 3 metros
3. Retiro lateral: altura por dos
4. Retiro fondo: altura por dos
5. FDH: 1 vivienda cada 5000 m²
6. Altura máxima: diez metros
7. Cantidad de niveles: Planta baja y un piso
Art. 12: En el área rural, que tenga frente sobre la ruta nacional Nº 40 los parámetros serán los mismos que el artículo anterior excepto que el lado mínimo será de 50 metros lineales con de 10% de tolerancia en menos.
Art. 13: En el área rural correspondiente a faldeos y valles interiores se aplicarán los siguientes parámetros urbanísticos:
a) Lado mínimo: 30 metros.
b) Retiro de frente: 3 metros
c) Retiro lateral: altura por dos
d) Retiro fondo: altura por dos
e) FDH: 1 vivienda cada 2,5 hectáreas
f) Altura máxima: diez metros
g) Cantidad de niveles: Planta baja y un piso
jueves, 16 de abril de 2009
subasta de rezago y aventón a la coop Kume Wilan Ltda
VISTO:
El equipamiento en desuso existente en el corralón municipal.
El valor mínimo que ese equipamiento posee según la tasación solicitad que se adjunta como anexo I.
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que el mantener ese equipamiento solo incrementa su deterioro y desvalorización;
Que la carencia de vehículos y equipamiento perjudica el accionar de las distintas áreas del DEM (Desarrollo Social, Obras Públicas, Inspectoría, etc.).
Que el producido de la realización del equipamiento de rezago informado en el anexo I, posibilitará la adquisición de parte del equipamiento necesario;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar subasta pública y/o concurso de precios el equipamiento de rezago a un valor total no inferior al informado en el anexo I.-------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: El producido de la venta del colectivo estipulado en el inciso 3, se destinará para iniciar las actividades previstas por la cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda., autorizando al DEM a suscribir el convenio correspondiente con dicha cooperativa.-------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: El producido de la venta del resto del equipamiento se destinará a la adquisición de vehículos y/o equipamiento.--------------------------------------------------
Artículo Nº 4: De existir remanente se destinará a la reparación o mejora de otro equipamiento existente en el Corralón Municipal.-------------------------------------------
Artículo Nº 5: Dar amplia difusión por los medios de comunicación de la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril del año 2009.------------------------------------
El equipamiento en desuso existente en el corralón municipal.
El valor mínimo que ese equipamiento posee según la tasación solicitad que se adjunta como anexo I.
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que el mantener ese equipamiento solo incrementa su deterioro y desvalorización;
Que la carencia de vehículos y equipamiento perjudica el accionar de las distintas áreas del DEM (Desarrollo Social, Obras Públicas, Inspectoría, etc.).
Que el producido de la realización del equipamiento de rezago informado en el anexo I, posibilitará la adquisición de parte del equipamiento necesario;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar subasta pública y/o concurso de precios el equipamiento de rezago a un valor total no inferior al informado en el anexo I.-------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: El producido de la venta del colectivo estipulado en el inciso 3, se destinará para iniciar las actividades previstas por la cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda., autorizando al DEM a suscribir el convenio correspondiente con dicha cooperativa.-------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: El producido de la venta del resto del equipamiento se destinará a la adquisición de vehículos y/o equipamiento.--------------------------------------------------
Artículo Nº 4: De existir remanente se destinará a la reparación o mejora de otro equipamiento existente en el Corralón Municipal.-------------------------------------------
Artículo Nº 5: Dar amplia difusión por los medios de comunicación de la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril del año 2009.------------------------------------
interes y talleres
visto:
La nota presentada por padres, Niños, de la zona de El Pedregoso; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que existen diversos reclamos por la suspensión de los talleres municipales que se dictan en los distintos SUM de la localidad
Que es de sumo interés de éste Honorable Concejo Deliberante propiciar la continuidad de los mismos, que hoy se encuentran suspendidos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la continuidad de los Talleres Municipales que se realizan en los diferentes parajes de nuestra localidad,.-------------
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que priorice el destino de los recursos para el urgente reestablecimiento de los mismos.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril del año 2009. -----------------------------
La nota presentada por padres, Niños, de la zona de El Pedregoso; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que existen diversos reclamos por la suspensión de los talleres municipales que se dictan en los distintos SUM de la localidad
Que es de sumo interés de éste Honorable Concejo Deliberante propiciar la continuidad de los mismos, que hoy se encuentran suspendidos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la continuidad de los Talleres Municipales que se realizan en los diferentes parajes de nuestra localidad,.-------------
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que priorice el destino de los recursos para el urgente reestablecimiento de los mismos.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril del año 2009. -----------------------------
miércoles, 15 de abril de 2009
hoy 15 de abril
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Eleva informe socio económico del matrimonio Díaz – Casanova, por exención del pago de impuestos a los bienes raíces.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza autorizar al DEM a la venta de equipamiento de rezago.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de resolución cambio día y horario de las sesiones ordinarias.-
2. Convocar a la Sra. Delgado Ana, ref. situación del cargo a concejal.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Eleva informe socio económico del matrimonio Díaz – Casanova, por exención del pago de impuestos a los bienes raíces.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza autorizar al DEM a la venta de equipamiento de rezago.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de resolución cambio día y horario de las sesiones ordinarias.-
2. Convocar a la Sra. Delgado Ana, ref. situación del cargo a concejal.-
miércoles, 8 de abril de 2009
hoy, 8 de abril
Minuta
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: eleva informe del Barrio Arrayanes.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza Adhesión a la Ley Provincial Nº 109.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza reglamentar asignación de gasto para publicidad oficial, (Presentado por el bloque Provech y FPV).-
2. Proy. de Ordenanza: ref. vehículos Municipales deben contar con el escudo oficial y su permanencia en horarios no laborales, (Presentado por el bloque FPV).-
3. Proy. de Resolución: Cambio de secretario del bloque FPV.-
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: eleva informe del Barrio Arrayanes.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza Adhesión a la Ley Provincial Nº 109.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza reglamentar asignación de gasto para publicidad oficial, (Presentado por el bloque Provech y FPV).-
2. Proy. de Ordenanza: ref. vehículos Municipales deben contar con el escudo oficial y su permanencia en horarios no laborales, (Presentado por el bloque FPV).-
3. Proy. de Resolución: Cambio de secretario del bloque FPV.-
sábado, 4 de abril de 2009
proyecto de ordenanza "promoción de la participación ciudadana"
mientras escribo leo.
leo lo que escribieron otros
y releo lo que escribo y lo reescribo
recibo sugerencias, la idea es trabajar para que;
1. siempre se permita el acceso de los vecinos a las reuniones del HCD
2. que se instrumente la forma que los vecinos puedan hablar y ser escuchados
3. que si no entran en el local del HCD la sesión debe ser interrumpida y mudada al auditorio
4. que si no entran en el auditorio la sesión debe ser interrumpida y mudada al gimnasio
5. que previamente se debe poner al alcance de los vecinos toda la información del temario a tratar y sus antecedentes
6.
7.
8.
leo lo que escribieron otros
y releo lo que escribo y lo reescribo
recibo sugerencias, la idea es trabajar para que;
1. siempre se permita el acceso de los vecinos a las reuniones del HCD
2. que se instrumente la forma que los vecinos puedan hablar y ser escuchados
3. que si no entran en el local del HCD la sesión debe ser interrumpida y mudada al auditorio
4. que si no entran en el auditorio la sesión debe ser interrumpida y mudada al gimnasio
5. que previamente se debe poner al alcance de los vecinos toda la información del temario a tratar y sus antecedentes
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