A las instituciones convocadas a la
MESA DE GESTIÓN TERRITORIAL DE
EL HOYO
Por medio de la presente los convocamos a un segundo encuentro, que será una REUNIÓN DE DEVOLUCIÓN en la que se presentarán a) los señalamientos recogidos en los 8 talleres vecinales realizados y b) las informaciones, estudios y diagnósticos disponibles que se han recuperado.
Con ello, se completa la etapa de “escucha” para el diagnóstico participativo (indicada en el informe de avance del 19 de octubre), la que deja un producto concreto para la comunidad: el señalamiento de los distintos parajes acerca de la situación y desafíos de cada lugar según son vistos por sus pobladores.
La reunión se propone
a) compartir con las instituciones esta información que les aportará elementos adicionales para su análisis de la realidad local,
b) analizar y acordar la continuidad del proceso de planeamiento, tanto en lo que hace a la metodología, la necesidad de informaciones adicionales, los tiempos (fin de año y temporada), los recursos necesarios y la participación de las instituciones
Les solicitamos a las instituciones que aún no comunicaron los datos de las personas designadas como referentes para el Plan Territorial, que nos lo indiquen a la brevedad posible e invitamos asistir a la misma el titular y/o suplente que designen.
La reunión tendrá lugar en el salón comunitario, el martes 22 de diciembre de 2009, a las 18.30hs. Los esperamos
Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante
viernes, 18 de diciembre de 2009
miércoles, 16 de diciembre de 2009
tributaria 2010
VISTO:
o La Ley VXI Nº 46;
o La Ordenanza 065/08 Código Fiscal
Y CONSIDERANDO:
o Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-
o Que habiendo sido tratado en el período legislativo del año 2008 el citado Proyecto de Ordenanza Tributaria, no existe impedimento alguno de que en el período legislativo del corriente año 2009 se eleve el presente Proyecto de Ordenanza Tributaria.
o Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.
o Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios.
*
o Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.
o Que se carece una metodología para la implementación de Ingresos Brutos cuya aplicación en el Municipio fuera aprobada por el HCD en la Ordenanza 065/2008
o Que con el cambio de base impositiva fijado para el Impuesto a la Patente Automotor aprobado por Ordenanza 065/2008, se carece de la alícuota aplicable que permita materializar el cobro del impuesto.
o Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de el hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE la “ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO”, que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.----------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 001/09 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de enero del año 2009.-------------------------------
Ordenanza Tributaria
Municipalidad de El Hoyo
Provincia del Chubut
ÍNDICE
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
3. GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
4. GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)
Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO MONTO MENSUAL
A , F 25 M
B, G 50 M
C, H 75 M
D, I 100 M
E, J 150 M
K 200 M
L 250 M
M 300 M
Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
2. Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos
LOCACIONES
93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES
Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: 0,60 M
Construcción por m2: 0,60 M
Terreno baldío por m2 1,20 M
De 1.000 m2 hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción por m2: 1200 M
Construcción por m2: 1,00 M
Terreno baldío por m2: 2400 M
Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: 120 M
Zona rural 2 por hectárea: 90 M
Zona rural 3 por hectárea: 60 M
Zona rural 4 por hectárea: 40 M
Parque Industrial por m2
Predio con instalación: 0,80 M
Instalación y/o edificación: 0,80 M
Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:
Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.
Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año Peso: 1.200 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg +de 4.000 Kg
2009 420 M 462 M 525 M 588 M
2008 300 M 330 M 375 M 420 M
2007 285 M 314 M 356 M 399 M
2006 271 M 298 M 338 M 379 M
2005 257 M 283 M 321 M 360 M
2004 244 M 269 M 305 M 342 M
2003 232 M 256 M 290 M 325 M
2002 220 M 243 M 276 M 309 M
2001 209 M 231 M 262 M 294 M
2000 199 M 219 M 249 M 279 M
1999 189 M 208 M 237 M 265 M
Colectivos
Año Peso: 1.000 Kg 3.000 Kg 10.000 Kg +de 10.000 Kg
2009 510 M 560 M 616 M 690 M
2008 364 M 400 M 440 M 493 M
2007 349 M 384 M 422 M 473 M
2006 335 M 369 M 405 M 454 M
2005 322 M 354 M 389 M 436 M
2004 309 M 340 M 373 M 419 M
2003 297 M 326 M 358 M 402 M
2002 285 M 313 M 344 M 386 M
2001 274 M 300 M 330 M 371 M
2000 263 M 288 M 317 M 356 M
1999 252 M 276 M 304 M 342 M
Acoplados
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 237 M 260 M 287 M 322 M 361 M 361 M
2008 169 M 186 M 205 M 230 M 258 M 258 M
2007 158 M 174 M 192 M 215 M 241 M 241 M
2006 148 M 163 M 180 M 201 M 225 M 225 M
2005 138 M 152 M 168 M 188 M 210 M 210 M
2004 129 M 142 M 157 M 176 M 196 M 196 M
2003 121 M 133 M 147 M 165 M 183 M 183 M
2002 113 M 124 M 137 M 154 M 171 M 171 M
2001 106 M 116 M 128 M 144 M 160 M 160 M
2000 99 M 108 M 120 M 135 M 150 M 150 M
1999 93 M 101 M 112 M 126 M 140 M 140 M
Camiones
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 546 M 601 M 661 M 741 M 829 M 829 M
2008 390 M 429 M 472 M 529 M 592 M 592 M
2007 365 M 401 M 441 M 495 M 554 M 554 M
2006 341 M 375 M 412 M 463 M 518 M 518 M
2005 319 M 351 M 385 M 433 M 484 M 484 M
2004 298 M 328 M 360 M 405 M 453 M 453 M
2003 279 M 307 M 337 M 379 M 424 M 424 M
2002 261 M 287 M 315 M 354 M 396 M 396 M
2001 244 M 268 M 295 M 331 M 370 M 370 M
2000 228 M 251 M 276 M 309 M 346 M 346 M
1999 213 M 235 M 258 M 289 M 324 M 324 M
TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 ”Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual”. Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas anuales.
Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.
Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta por ciento (50%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN VÍA PÚBLICA
Artículo 18: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 19: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 20: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
Clase A 50 M
Clase B 100 M
Clase C 120 M
Clase D 200 M
Clase D1 100 M
Clase E 200 M
Clase F sin cargo
Clase G 200 M
Artículo 21: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.
Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.
Artículo 23: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
Artículo 24 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
Artículo 25: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días 2000 M por bloque
De 5 a 10 días 3000 M por bloque
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 26: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO 4 M
MULTAS
AVANCE DE OBRA 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA 100 M Global
Catastro
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO mas 12 LOTES 75 M + 10 M x Lote
PH 500 M + 50 M x Unidad
MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO 500 M
PH 500 M + 50 M x Unidad
Artículo 27: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS
Artículo 28: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 29: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 40 M
Panteón 300 M
Nicho 60 M
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 30: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal 25 M
Certificado de Baja 25 M
Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único 60 M
Loteo de 2 a 20 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 50 M + 3 M por parcela
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo 31: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios
Zona Urbana 240 M
Zona Rural 150 M
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 32:
Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1 M
Cables de energía eléctrica 0,5 M
Redes de video 0,5 M
Fibra Óptica 0,5 M
Líneas telefónicas 0,5 M
Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios 20 M
De cableado de media y alta tensión 100 M
Por transformadores 400 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula reductora de presión de gas. 4500 M
CARTELERÍA
Artículo 33: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado
Artículo 34: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
Artículo 35: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.
Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) 150 M
Carga de Camión 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) 160 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera 70 M
Tractor con rastra de disco 70 M
Tractor con arado de disco 70 M
Tractor con cincel 70 M
Tractor con palón nivelador 70 M
Tractor con palón y cincel 70 M
Tractor con desmalezadora 70 M
Palón nivelador solo 50 M
Cincel solo 50 M
Rotativa 90 M
Desmalezadora sola 50 M
Artículo 36: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
o se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
o implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
Artículo 37: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:
Bailes 300 M
Shows, recitales 2000 M
Juegos Hípicos 500 M
Otros 200 M
Artículo 38: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Artículo 39: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora:
Fútbol 30 M
Por mes
Gimnasio de pesas 30 M
* Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)
Municipio 20 M
Profesor 20 M
* Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 40 M
Eventos con cobro de entradas 400 M
Mas el 1% de la recaudación si la entrada supera los 10 M.
Cartelería estática
Por Evento por cartel 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción 40 M
Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora 10 M
Uso del Auditorio para eventos privados sin uso de equipamiento municipal, por evento 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 400 M
Vista al Este 250 M
Cabaña Lote 31, Manzana 5ª, Lote 7 por mes 800 M
Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 1000 M
Artículo 40: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
Artículo 41: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.
TASAS DE COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Comercios Minoristas
Almacén----------------------------------------------------------------------------------- 800 M
Autoservicio de Comestibles ----------------------------------------------------------1200 M
Carnicería y Pollería--------------------------------------------------------------------- 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas---------------------------------------------------- 400 M
Despensa y Kiosco rurales -------------------------------------------- -----------------300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta -----------------------------------600 M
Frutería y Verdulería -------------------------------------------------------------------- 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación -----------------------------------------------400 M
Empresa de catering y servicios para eventos --------------------------------------- 800 M
Hipermercado --------------------------------------------------------------------------10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta -----------------------------------------500 M
Panificadora – elaboración y venta -----------------------------------------------------800 M
Pescados y Mariscos ---------------------------------------------------------------------400 M
Kiosco urbano ----------------------------------------------------------------------------400 M
Kiosco Poli Rubros -----------------------------------------------------------------------600 M
Kiosco de diarios y revistas -------------------------------------------------------------100 M
Supermercado – hasta 20 rubros ------------------------------------------------------2000 M
Supermercado – más de 20 rubros ----------------------------------------------------4000 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ---------------------------------------------------1000 M
Armería y Artículos de Pesca ------------------------- ---------------------------------600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios --------------------------------------------500 M
Artículos de Bazar y Menaje ---------------------------------------------------------- 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos -----------------800 M
Artículos Regionales y Artesanías -----------------------------------------------------400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) --------------------------------------------200 M
Botica y Perfumería --------------------------------------------------------------------- 400 M
Compra-Venta de Objetos Usados -----------------------------------------------------400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos --------------------------600 M
Corralón de Materiales de Construcción --------------------------------------------3000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ----------------------------------------------------600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ----------------------------------------------600 M
Farmacia -----------------------------------------------------------------------------------600 M
Ferretería ----------------------------------------------------------------------------------700 M
Forrajería, Alimento para animales ----------------------------------------------------500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ----------------------------500 M
Herboristería y Dietética ----------------------------------------------------------------500 M
Joyería y Relojería -----------------------------------------------------------------------600 M
Juguetería y Librería --------------------------------------------------------------------400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ------------------------------------------400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ----------------------------800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ------------------------400 M
Mercería, Lencería -----------------------------------------------------------------------400 M
Mueblería --------------------------------------------------------------------------------800 M
Peluquería --------------------------------------------------------------------------------400 M
Estética facial ----------------------------------------------------------------------------400 M
Pinturería ---------------------------------------------------------------------------------700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ------------------------------------------------------------800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular -----------------------------1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ---------------------------------------------1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport -----------------------------------------------------600 M
Venta y distribución de leña -----------------------------------------------------------200 M
Gas envasado reparto y venta por menor -------------------------------------------- 200 M
Gas envasado depósito y venta ------------------------------------------------------1000 M
Video filmaciones ----------------------------------------------------------------------400 M
Videoclub (alquiler de películas) -----------------------------------------------------300 M
Vidriería, Marcos y Anexos -----------------------------------------------------------600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ----------------------------------------------------- 500 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ---------------------------------------------800 M
Almacén Mayorista -------------------------------------------------------------------6000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ---------------------------------------1000 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ----------------------------------------800 M
Depósito de bebidas -------------------------------------------------------------------1500 M
Distribución de Bebidas ---------------------------------------------------------------1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos -------------------------------800 M
Distribución de Frutas y Verduras ---------------------------------------------------- 400 M
Distribución de Productos Alimentarios ----------------------------------------------600 M
Distribución de Productos Cárneos--------------------------------------------------- 1000 M
Distribución de Productos Panificados ------------------------------------------------600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas -----------------------------------------800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad --------------------------600 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ------------------------------------ 200 M
Confitería Bailable ----------------------------------------------------------------------2000 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos -------------------------------------------1000 M
Salones de Eventos y/o Conferencias------------------------------------------------ 1500 M
Gimnasio ---------------------------------------------------------------------------------400 M
Gimnasio con aparatos ---------------------------------------------------------------700 M
Natatorio -------------------------------------------------------------------------------800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos --------------------------------------------1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ----------------------------------------------3000 M
Criadero de Animales de Granja ----------------------------------------------------400 M
Criadero de Truchas ------------------------------------------------------------------400 M
Establecimiento Apícola -------------------------------------------------------------400 M
Establecimiento Avícola -------------------------------------------------------------400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta -------------------------------------------------400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora ---------------------------------------------------800 M
Tambo ----------------------------------------------------------------------------------600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ------------------------------------600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ---------------------------------1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio --------------------------------------------600 M
Imprenta ---------------------------------------------------------------------------------800 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos -------------------------------------------------600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ------------------------------------500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg -----------------------------------800 M
Fábrica y Venta de helados……………………………………………-------…800 M
Fábrica de Licores y Afines ------------------------------------------------------------600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas---------------------------------------------------------800 M
Casa de Té -------------------------------------------------------------------------------500 M
Confitería y Cafetería ------------------------------------------------------------------500 M
Fábrica de Sándwiches----------------------------------------------------------------- 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ------------------------------------------ 400 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local -----------------------------------600 M
Restaurante y Parrilla -------------------------------------------------------------------800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba --------------------------------------3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ---------------------------------3000 M
Fábrica de prendas de vestir -------------------------------------------------------------600 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ----------------------------3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos ……………………………………------..7000 M
Embotelladora de Agua Mineral………………………………………-------- 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa-----------------------------------------------------1300 M
Fábrica de Alimentos en Conserva …………………………………---------….800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ……………………------------400 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ………………-----------….600 M
Fábrica de Galletitas …………………………………………………--------….600 M
Fábrica de Chocolates ………………………………………--------------------..600 M
Fábrica de Hielo ……………………………………………---------------…….800 M
Fábrica de Muebles …………………………………………--------------…….800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas ………………………………………--------….800 M
Fabrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ………-----------…2000 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta ………………………………-------……..500 M
Agencia de Turismo ………………………………………………-------…….600 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial……………………………--------….. 120 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ………………------------…60 M
Cabaña o Bungalow – Comedor ………………………………………………500 M
Camping – por fogón …………………………………………………………...30 M
Camping – Albergue, refugio o dormis ………………………………………..500 M
Camping – Proveeduría ………………………………………………………..500 M
Camping – Comedor …………………………………………………………..500 M
Hospedaje, Pensión ……………………………………………………………300 M
Hotel/Hostería –Categoría 1 ……………………………….…………………..700 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 ……………………………………………….…500 M
Cabalgatas …………………………………………………..………….……. 300 M
Carreras Cuadreras……………………………………………….…………….600M
Kayac…………………………………………………………………..…..…..500 M
Operador receptivo de Turismo …………………………………………….…..40 M
Venta de ropa y artículos para bebe………………………………………….…500M
Guardería o Taller infantil …………………………………………………..…300 M
Jardín de Infantes ……………………………………………………………...300 M
Academia de enseñanza privada ……………………………………………...500 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria …………………………………….1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria ……………………………….…2000 M
Empresa de Mudanzas ……………………………………………………….1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales ……………………………..…1600 M
Taxi Flet ……………………………………………………………………....500 M
Transporte de Áridos ………………………………………………………….800 M
Transporte de Escolares …………………………………………………….…500 M
Transporte de Gas Envasado ……………………………………………….….600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia …………………………………..…1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ……………………...500 M
Trasporte de productos alimentarios ………………………………………..….400 M
Transporte de productos de panificación……………………………………….400 M
Transporte para Turismo (excursiones) ………………………………………..400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ……………………..200 M
Asesoría legal …………………………………………………………………...600 M
Asesoramiento agropecuario…………………………………………………….400 M
Consultorio Médico………………………………………………………….…. 600 M
Consultorio odontológico…………………………………………………….….600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico………………………………….… 600 M
Consultorio Veterinario……………………………………………………….… 600 M
Laboratorio de Análisis Clínicos………………………………………………….600 M
Clínica/Sanatorio con Consulorios externos……………………………………..1200 M
Clínica/Sanatorio con Consulorios externos e internación……………………....2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías…………………………….1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras………………………...4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante…………………1500 M
Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados…………………………... 2000 M
Agencia de Correo Pivado……………………………………………………..…600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART…………………………………………….……800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados………………………..……2000 M
Emisora de Radio AM/FM……………………………………………..……….. 600 M
Emisora de Televisión…………………………………………………….…. 1500 M
Circuito de TV por cable………………………………………………………1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía………………………………………..…. 2500 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet……………………………..…. 3000 M
Empresa de Servicios de Internet………………………………………….…. 2000 M
Banco…………………………………………………………………….….. 10000 M
Financiera……………………………………………………………….….. 10000 M
Locutorio Telefónico……………………………………………………..…….400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información………………………….. 500 M
Oficina de Servicios y Gestiones……………………………………………... 600 M
Estación de Servicio de cumbustible………………………………………….3000 M
Neumáticos y Accesorios……………………………………………………... 600 M
Gomería reparación…………………………………………………………… 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balanceo………………………. 800 M
Lubricentro…………………………………………………………………….. 500 M
Lubricentro con lavadero……………………………………………………….600 M
Gestoría de Automotores………………………………………………………. 600 M
Taller de Alineación y balanceo…………………………………………………400 M
Taller de Chapa y Pintura…………………………………………………….….500 M
Taller de Electricidad del Automóvil…………………………………………….500 M
Taller de Mecánica general……………………………………………………....600 M
Taller de Reparación de baterías………………………………………………….500 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción………………… 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores……………………………..500 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos…………….…600 M
Parque temático Privado…………………………………………………..………500M
Parque de diversiones……………………………………………………….……1000M
Aserradero……………………………………………………………………... 2000 M
Aserradero mas una portátil……………………………………………………..2500M
Una portátil……………………………………………………………………….5000M
Secadero de Madera……………………………………………………………...1000 M
Carpintería…………………………………………………………………………..800M
Cementerio Privado……………………………………………………………….2000 M
Cementerio Privado con Crematorio…………………………………………….. 3000 M
Ciber…………………………………………………………………………….….400 M
Corralón de Maderas y derivados………………………………………………... 1200 M
Explotación de canteras de 3ª categoría……………………………………………2000 M
Empresas constructoras……………………………………………………………3000 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta……………………………600 M
Servicios Fúnebres………………………………………………………………… 900 M
Sala Velatoria………………………………………………………………….…. 1000 M
Taller de Cerrajería……………………………………-………………………..… 400 M
Taller de Costura…………………………………………………………………….200 M
Taller de Herrería………………………………………………………………..… 400 M
Taller de Prótesis dentales………………………………………………………… 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos………………………………………… 500 M
Taller de Reparación de Calzados………………………………………………….. 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación…………………...500 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes……………………………. 400 M
Taller de tapicería…………………………………………………………….……. 300 M
Taller de Tornería………………………………………………………………….. 400 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar)…………………….200 M
Venta de Frío………………………………………………………………………..600 M
Taller de motores de explosión…………………………………………………..….500 M
Lavado, secado y planchado de prendas…………………………………………….200 M
VENDEDORES AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA POR DÍA
Electrodomésticos y bienes complementarios……………………………………….200M
Artículos de librería………………………………………………………..………..200 M
Artículos de Vestir……………………………………………………….………….200 M
Marroquinería………………………………………………………………….…….200 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de diciembre del año 2009.--------------------------------
o La Ley VXI Nº 46;
o La Ordenanza 065/08 Código Fiscal
Y CONSIDERANDO:
o Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-
o Que habiendo sido tratado en el período legislativo del año 2008 el citado Proyecto de Ordenanza Tributaria, no existe impedimento alguno de que en el período legislativo del corriente año 2009 se eleve el presente Proyecto de Ordenanza Tributaria.
o Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.
o Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios.
*
o Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.
o Que se carece una metodología para la implementación de Ingresos Brutos cuya aplicación en el Municipio fuera aprobada por el HCD en la Ordenanza 065/2008
o Que con el cambio de base impositiva fijado para el Impuesto a la Patente Automotor aprobado por Ordenanza 065/2008, se carece de la alícuota aplicable que permita materializar el cobro del impuesto.
o Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de el hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE la “ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO”, que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.----------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 001/09 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de enero del año 2009.-------------------------------
Ordenanza Tributaria
Municipalidad de El Hoyo
Provincia del Chubut
ÍNDICE
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
3. GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
4. GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)
Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO MONTO MENSUAL
A , F 25 M
B, G 50 M
C, H 75 M
D, I 100 M
E, J 150 M
K 200 M
L 250 M
M 300 M
Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
2. Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos
LOCACIONES
93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES
Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: 0,60 M
Construcción por m2: 0,60 M
Terreno baldío por m2 1,20 M
De 1.000 m2 hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción por m2: 1200 M
Construcción por m2: 1,00 M
Terreno baldío por m2: 2400 M
Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: 120 M
Zona rural 2 por hectárea: 90 M
Zona rural 3 por hectárea: 60 M
Zona rural 4 por hectárea: 40 M
Parque Industrial por m2
Predio con instalación: 0,80 M
Instalación y/o edificación: 0,80 M
Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:
Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.
Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año Peso: 1.200 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg +de 4.000 Kg
2009 420 M 462 M 525 M 588 M
2008 300 M 330 M 375 M 420 M
2007 285 M 314 M 356 M 399 M
2006 271 M 298 M 338 M 379 M
2005 257 M 283 M 321 M 360 M
2004 244 M 269 M 305 M 342 M
2003 232 M 256 M 290 M 325 M
2002 220 M 243 M 276 M 309 M
2001 209 M 231 M 262 M 294 M
2000 199 M 219 M 249 M 279 M
1999 189 M 208 M 237 M 265 M
Colectivos
Año Peso: 1.000 Kg 3.000 Kg 10.000 Kg +de 10.000 Kg
2009 510 M 560 M 616 M 690 M
2008 364 M 400 M 440 M 493 M
2007 349 M 384 M 422 M 473 M
2006 335 M 369 M 405 M 454 M
2005 322 M 354 M 389 M 436 M
2004 309 M 340 M 373 M 419 M
2003 297 M 326 M 358 M 402 M
2002 285 M 313 M 344 M 386 M
2001 274 M 300 M 330 M 371 M
2000 263 M 288 M 317 M 356 M
1999 252 M 276 M 304 M 342 M
Acoplados
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 237 M 260 M 287 M 322 M 361 M 361 M
2008 169 M 186 M 205 M 230 M 258 M 258 M
2007 158 M 174 M 192 M 215 M 241 M 241 M
2006 148 M 163 M 180 M 201 M 225 M 225 M
2005 138 M 152 M 168 M 188 M 210 M 210 M
2004 129 M 142 M 157 M 176 M 196 M 196 M
2003 121 M 133 M 147 M 165 M 183 M 183 M
2002 113 M 124 M 137 M 154 M 171 M 171 M
2001 106 M 116 M 128 M 144 M 160 M 160 M
2000 99 M 108 M 120 M 135 M 150 M 150 M
1999 93 M 101 M 112 M 126 M 140 M 140 M
Camiones
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 546 M 601 M 661 M 741 M 829 M 829 M
2008 390 M 429 M 472 M 529 M 592 M 592 M
2007 365 M 401 M 441 M 495 M 554 M 554 M
2006 341 M 375 M 412 M 463 M 518 M 518 M
2005 319 M 351 M 385 M 433 M 484 M 484 M
2004 298 M 328 M 360 M 405 M 453 M 453 M
2003 279 M 307 M 337 M 379 M 424 M 424 M
2002 261 M 287 M 315 M 354 M 396 M 396 M
2001 244 M 268 M 295 M 331 M 370 M 370 M
2000 228 M 251 M 276 M 309 M 346 M 346 M
1999 213 M 235 M 258 M 289 M 324 M 324 M
TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 ”Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual”. Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas anuales.
Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.
Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta por ciento (50%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN VÍA PÚBLICA
Artículo 18: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 19: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 20: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
Clase A 50 M
Clase B 100 M
Clase C 120 M
Clase D 200 M
Clase D1 100 M
Clase E 200 M
Clase F sin cargo
Clase G 200 M
Artículo 21: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.
Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.
Artículo 23: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
Artículo 24 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
Artículo 25: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días 2000 M por bloque
De 5 a 10 días 3000 M por bloque
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 26: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO 4 M
MULTAS
AVANCE DE OBRA 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA 100 M Global
Catastro
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO mas 12 LOTES 75 M + 10 M x Lote
PH 500 M + 50 M x Unidad
MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO 500 M
PH 500 M + 50 M x Unidad
Artículo 27: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS
Artículo 28: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 29: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 40 M
Panteón 300 M
Nicho 60 M
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 30: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal 25 M
Certificado de Baja 25 M
Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único 60 M
Loteo de 2 a 20 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 50 M + 3 M por parcela
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo 31: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios
Zona Urbana 240 M
Zona Rural 150 M
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 32:
Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1 M
Cables de energía eléctrica 0,5 M
Redes de video 0,5 M
Fibra Óptica 0,5 M
Líneas telefónicas 0,5 M
Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios 20 M
De cableado de media y alta tensión 100 M
Por transformadores 400 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula reductora de presión de gas. 4500 M
CARTELERÍA
Artículo 33: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado
Artículo 34: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
Artículo 35: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.
Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) 150 M
Carga de Camión 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) 160 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera 70 M
Tractor con rastra de disco 70 M
Tractor con arado de disco 70 M
Tractor con cincel 70 M
Tractor con palón nivelador 70 M
Tractor con palón y cincel 70 M
Tractor con desmalezadora 70 M
Palón nivelador solo 50 M
Cincel solo 50 M
Rotativa 90 M
Desmalezadora sola 50 M
Artículo 36: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
o se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
o implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
Artículo 37: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:
Bailes 300 M
Shows, recitales 2000 M
Juegos Hípicos 500 M
Otros 200 M
Artículo 38: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Artículo 39: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora:
Fútbol 30 M
Por mes
Gimnasio de pesas 30 M
* Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)
Municipio 20 M
Profesor 20 M
* Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 40 M
Eventos con cobro de entradas 400 M
Mas el 1% de la recaudación si la entrada supera los 10 M.
Cartelería estática
Por Evento por cartel 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción 40 M
Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora 10 M
Uso del Auditorio para eventos privados sin uso de equipamiento municipal, por evento 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 400 M
Vista al Este 250 M
Cabaña Lote 31, Manzana 5ª, Lote 7 por mes 800 M
Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 1000 M
Artículo 40: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
Artículo 41: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.
TASAS DE COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
Comercios Minoristas
Almacén----------------------------------------------------------------------------------- 800 M
Autoservicio de Comestibles ----------------------------------------------------------1200 M
Carnicería y Pollería--------------------------------------------------------------------- 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas---------------------------------------------------- 400 M
Despensa y Kiosco rurales -------------------------------------------- -----------------300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta -----------------------------------600 M
Frutería y Verdulería -------------------------------------------------------------------- 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación -----------------------------------------------400 M
Empresa de catering y servicios para eventos --------------------------------------- 800 M
Hipermercado --------------------------------------------------------------------------10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta -----------------------------------------500 M
Panificadora – elaboración y venta -----------------------------------------------------800 M
Pescados y Mariscos ---------------------------------------------------------------------400 M
Kiosco urbano ----------------------------------------------------------------------------400 M
Kiosco Poli Rubros -----------------------------------------------------------------------600 M
Kiosco de diarios y revistas -------------------------------------------------------------100 M
Supermercado – hasta 20 rubros ------------------------------------------------------2000 M
Supermercado – más de 20 rubros ----------------------------------------------------4000 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ---------------------------------------------------1000 M
Armería y Artículos de Pesca ------------------------- ---------------------------------600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios --------------------------------------------500 M
Artículos de Bazar y Menaje ---------------------------------------------------------- 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos -----------------800 M
Artículos Regionales y Artesanías -----------------------------------------------------400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) --------------------------------------------200 M
Botica y Perfumería --------------------------------------------------------------------- 400 M
Compra-Venta de Objetos Usados -----------------------------------------------------400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos --------------------------600 M
Corralón de Materiales de Construcción --------------------------------------------3000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ----------------------------------------------------600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ----------------------------------------------600 M
Farmacia -----------------------------------------------------------------------------------600 M
Ferretería ----------------------------------------------------------------------------------700 M
Forrajería, Alimento para animales ----------------------------------------------------500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ----------------------------500 M
Herboristería y Dietética ----------------------------------------------------------------500 M
Joyería y Relojería -----------------------------------------------------------------------600 M
Juguetería y Librería --------------------------------------------------------------------400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ------------------------------------------400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ----------------------------800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ------------------------400 M
Mercería, Lencería -----------------------------------------------------------------------400 M
Mueblería --------------------------------------------------------------------------------800 M
Peluquería --------------------------------------------------------------------------------400 M
Estética facial ----------------------------------------------------------------------------400 M
Pinturería ---------------------------------------------------------------------------------700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ------------------------------------------------------------800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular -----------------------------1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ---------------------------------------------1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport -----------------------------------------------------600 M
Venta y distribución de leña -----------------------------------------------------------200 M
Gas envasado reparto y venta por menor -------------------------------------------- 200 M
Gas envasado depósito y venta ------------------------------------------------------1000 M
Video filmaciones ----------------------------------------------------------------------400 M
Videoclub (alquiler de películas) -----------------------------------------------------300 M
Vidriería, Marcos y Anexos -----------------------------------------------------------600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ----------------------------------------------------- 500 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ---------------------------------------------800 M
Almacén Mayorista -------------------------------------------------------------------6000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ---------------------------------------1000 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ----------------------------------------800 M
Depósito de bebidas -------------------------------------------------------------------1500 M
Distribución de Bebidas ---------------------------------------------------------------1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos -------------------------------800 M
Distribución de Frutas y Verduras ---------------------------------------------------- 400 M
Distribución de Productos Alimentarios ----------------------------------------------600 M
Distribución de Productos Cárneos--------------------------------------------------- 1000 M
Distribución de Productos Panificados ------------------------------------------------600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas -----------------------------------------800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad --------------------------600 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ------------------------------------ 200 M
Confitería Bailable ----------------------------------------------------------------------2000 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos -------------------------------------------1000 M
Salones de Eventos y/o Conferencias------------------------------------------------ 1500 M
Gimnasio ---------------------------------------------------------------------------------400 M
Gimnasio con aparatos ---------------------------------------------------------------700 M
Natatorio -------------------------------------------------------------------------------800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos --------------------------------------------1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ----------------------------------------------3000 M
Criadero de Animales de Granja ----------------------------------------------------400 M
Criadero de Truchas ------------------------------------------------------------------400 M
Establecimiento Apícola -------------------------------------------------------------400 M
Establecimiento Avícola -------------------------------------------------------------400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta -------------------------------------------------400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora ---------------------------------------------------800 M
Tambo ----------------------------------------------------------------------------------600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ------------------------------------600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ---------------------------------1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio --------------------------------------------600 M
Imprenta ---------------------------------------------------------------------------------800 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos -------------------------------------------------600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ------------------------------------500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg -----------------------------------800 M
Fábrica y Venta de helados……………………………………………-------…800 M
Fábrica de Licores y Afines ------------------------------------------------------------600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas---------------------------------------------------------800 M
Casa de Té -------------------------------------------------------------------------------500 M
Confitería y Cafetería ------------------------------------------------------------------500 M
Fábrica de Sándwiches----------------------------------------------------------------- 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ------------------------------------------ 400 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local -----------------------------------600 M
Restaurante y Parrilla -------------------------------------------------------------------800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba --------------------------------------3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ---------------------------------3000 M
Fábrica de prendas de vestir -------------------------------------------------------------600 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ----------------------------3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos ……………………………………------..7000 M
Embotelladora de Agua Mineral………………………………………-------- 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa-----------------------------------------------------1300 M
Fábrica de Alimentos en Conserva …………………………………---------….800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ……………………------------400 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ………………-----------….600 M
Fábrica de Galletitas …………………………………………………--------….600 M
Fábrica de Chocolates ………………………………………--------------------..600 M
Fábrica de Hielo ……………………………………………---------------…….800 M
Fábrica de Muebles …………………………………………--------------…….800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas ………………………………………--------….800 M
Fabrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ………-----------…2000 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta ………………………………-------……..500 M
Agencia de Turismo ………………………………………………-------…….600 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial……………………………--------….. 120 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ………………------------…60 M
Cabaña o Bungalow – Comedor ………………………………………………500 M
Camping – por fogón …………………………………………………………...30 M
Camping – Albergue, refugio o dormis ………………………………………..500 M
Camping – Proveeduría ………………………………………………………..500 M
Camping – Comedor …………………………………………………………..500 M
Hospedaje, Pensión ……………………………………………………………300 M
Hotel/Hostería –Categoría 1 ……………………………….…………………..700 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 ……………………………………………….…500 M
Cabalgatas …………………………………………………..………….……. 300 M
Carreras Cuadreras……………………………………………….…………….600M
Kayac…………………………………………………………………..…..…..500 M
Operador receptivo de Turismo …………………………………………….…..40 M
Venta de ropa y artículos para bebe………………………………………….…500M
Guardería o Taller infantil …………………………………………………..…300 M
Jardín de Infantes ……………………………………………………………...300 M
Academia de enseñanza privada ……………………………………………...500 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria …………………………………….1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria ……………………………….…2000 M
Empresa de Mudanzas ……………………………………………………….1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales ……………………………..…1600 M
Taxi Flet ……………………………………………………………………....500 M
Transporte de Áridos ………………………………………………………….800 M
Transporte de Escolares …………………………………………………….…500 M
Transporte de Gas Envasado ……………………………………………….….600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia …………………………………..…1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ……………………...500 M
Trasporte de productos alimentarios ………………………………………..….400 M
Transporte de productos de panificación……………………………………….400 M
Transporte para Turismo (excursiones) ………………………………………..400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ……………………..200 M
Asesoría legal …………………………………………………………………...600 M
Asesoramiento agropecuario…………………………………………………….400 M
Consultorio Médico………………………………………………………….…. 600 M
Consultorio odontológico…………………………………………………….….600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico………………………………….… 600 M
Consultorio Veterinario……………………………………………………….… 600 M
Laboratorio de Análisis Clínicos………………………………………………….600 M
Clínica/Sanatorio con Consulorios externos……………………………………..1200 M
Clínica/Sanatorio con Consulorios externos e internación……………………....2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías…………………………….1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras………………………...4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante…………………1500 M
Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados…………………………... 2000 M
Agencia de Correo Pivado……………………………………………………..…600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART…………………………………………….……800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados………………………..……2000 M
Emisora de Radio AM/FM……………………………………………..……….. 600 M
Emisora de Televisión…………………………………………………….…. 1500 M
Circuito de TV por cable………………………………………………………1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía………………………………………..…. 2500 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet……………………………..…. 3000 M
Empresa de Servicios de Internet………………………………………….…. 2000 M
Banco…………………………………………………………………….….. 10000 M
Financiera……………………………………………………………….….. 10000 M
Locutorio Telefónico……………………………………………………..…….400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información………………………….. 500 M
Oficina de Servicios y Gestiones……………………………………………... 600 M
Estación de Servicio de cumbustible………………………………………….3000 M
Neumáticos y Accesorios……………………………………………………... 600 M
Gomería reparación…………………………………………………………… 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balanceo………………………. 800 M
Lubricentro…………………………………………………………………….. 500 M
Lubricentro con lavadero……………………………………………………….600 M
Gestoría de Automotores………………………………………………………. 600 M
Taller de Alineación y balanceo…………………………………………………400 M
Taller de Chapa y Pintura…………………………………………………….….500 M
Taller de Electricidad del Automóvil…………………………………………….500 M
Taller de Mecánica general……………………………………………………....600 M
Taller de Reparación de baterías………………………………………………….500 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción………………… 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores……………………………..500 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos…………….…600 M
Parque temático Privado…………………………………………………..………500M
Parque de diversiones……………………………………………………….……1000M
Aserradero……………………………………………………………………... 2000 M
Aserradero mas una portátil……………………………………………………..2500M
Una portátil……………………………………………………………………….5000M
Secadero de Madera……………………………………………………………...1000 M
Carpintería…………………………………………………………………………..800M
Cementerio Privado……………………………………………………………….2000 M
Cementerio Privado con Crematorio…………………………………………….. 3000 M
Ciber…………………………………………………………………………….….400 M
Corralón de Maderas y derivados………………………………………………... 1200 M
Explotación de canteras de 3ª categoría……………………………………………2000 M
Empresas constructoras……………………………………………………………3000 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta……………………………600 M
Servicios Fúnebres………………………………………………………………… 900 M
Sala Velatoria………………………………………………………………….…. 1000 M
Taller de Cerrajería……………………………………-………………………..… 400 M
Taller de Costura…………………………………………………………………….200 M
Taller de Herrería………………………………………………………………..… 400 M
Taller de Prótesis dentales………………………………………………………… 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos………………………………………… 500 M
Taller de Reparación de Calzados………………………………………………….. 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación…………………...500 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes……………………………. 400 M
Taller de tapicería…………………………………………………………….……. 300 M
Taller de Tornería………………………………………………………………….. 400 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar)…………………….200 M
Venta de Frío………………………………………………………………………..600 M
Taller de motores de explosión…………………………………………………..….500 M
Lavado, secado y planchado de prendas…………………………………………….200 M
VENDEDORES AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA POR DÍA
Electrodomésticos y bienes complementarios……………………………………….200M
Artículos de librería………………………………………………………..………..200 M
Artículos de Vestir……………………………………………………….………….200 M
Marroquinería………………………………………………………………….…….200 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de diciembre del año 2009.--------------------------------
martes, 15 de diciembre de 2009
saldo de fondos no utilizados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2009 HCD MEH.
VISTO:
La Ordenanza presupuestaria, la ley de administración y La ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que ante esta situación, suelen existir saldo de fondos no utilizados en las cuentas determinadas a tales fines;
Que dichos fondos permanecen improductivos en las cuentas creadas, sin aprovechamiento útil;
Que en forma simultanea existen cuentas con escasos fondos para las cuales se requeriría ingresos para los fines de la continuidad de las obras de dichas cuentas;
Que la continuidad de distintas obras, referentes a Mantenimiento de Edificios Públicos, Repuestos y Reparación de Equipos, Obras Públicas Varias y Gastos de Mensura, requieren y exigen continuo movimiento de fondos a fin de cumplimentar las necesidades de cada una de ellas, buscando de ésta manera favorecer el crecimiento del ejido municipal;
Que a los fines de tener por acreditados los fondos excedentes de las cuentas de Obras Delegadas, se requiere en forma previa el Acta de Final de Obra, a fin de asegurar la no utilización de mas fondos en tales obras;
Que es necesario articular una manera ágil de realizar el traspaso de fondos y no dilatar tiempos que perjudican la continuidad de otros trabajos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a el traspaso de fondos no utilizables de la cuantas específicas de Obras Delegadas, a las cuentas determinadas en el Área de Hacienda como Obras Públicas Varias, Mantenimiento de Edificios Públicos, Gastos de Mensura y Repuestos de Reparación de Equipos, conforme las necesidades y fondos existentes a la fecha de excedencia lo requieran mediante Resolución.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2:Notificar de la presente Ordenanza al Departamento de Hacienda y Servicios- Area Contable para su efecto.------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009.-----------------
VISTO:
La Ordenanza presupuestaria, la ley de administración y La ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que ante esta situación, suelen existir saldo de fondos no utilizados en las cuentas determinadas a tales fines;
Que dichos fondos permanecen improductivos en las cuentas creadas, sin aprovechamiento útil;
Que en forma simultanea existen cuentas con escasos fondos para las cuales se requeriría ingresos para los fines de la continuidad de las obras de dichas cuentas;
Que la continuidad de distintas obras, referentes a Mantenimiento de Edificios Públicos, Repuestos y Reparación de Equipos, Obras Públicas Varias y Gastos de Mensura, requieren y exigen continuo movimiento de fondos a fin de cumplimentar las necesidades de cada una de ellas, buscando de ésta manera favorecer el crecimiento del ejido municipal;
Que a los fines de tener por acreditados los fondos excedentes de las cuentas de Obras Delegadas, se requiere en forma previa el Acta de Final de Obra, a fin de asegurar la no utilización de mas fondos en tales obras;
Que es necesario articular una manera ágil de realizar el traspaso de fondos y no dilatar tiempos que perjudican la continuidad de otros trabajos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a el traspaso de fondos no utilizables de la cuantas específicas de Obras Delegadas, a las cuentas determinadas en el Área de Hacienda como Obras Públicas Varias, Mantenimiento de Edificios Públicos, Gastos de Mensura y Repuestos de Reparación de Equipos, conforme las necesidades y fondos existentes a la fecha de excedencia lo requieran mediante Resolución.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 2:Notificar de la presente Ordenanza al Departamento de Hacienda y Servicios- Area Contable para su efecto.------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009.-----------------
Minuta , 15 de diciembre
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Declaración de Interés la muestra Secretos de la tierra.-
2. Proy. De Ordenanza derogar art. Nº 13 de la Ordenanza Nº 034/89.-
3. Proy. De Ordenanza adj. En venta José Quilodrán.-
4. Proy. De Ordenanza adj. En venta Club El Pedregoso.-
5. Proy. De Ordenanza ref. zonas urbanas no fraccionadas.-
6. Proy. De Ordenanza presupuesto municipal 2010.-
7. Proy. De Ordenanza tributaria 2010.-
8. Proy. De Ordenanza crear cargo planta permanente.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Héctor Lobos: presenta cesión de derechos y solicita autorización de mensura.-
2. German de Rivas: Declaración de Interés actividad buceo.-
3. Ulises Neculman esc. 717: solicita aporte para colación egresados 2009.-
4. Eusebio Valenzuela: solicita aprobación de cesión de derechos.-
5. Enrique Silva: solicita Declaración de Interés Galardón de oro Internac. Establecimiento Frutícola.-
6. Pablo Marino: solicita regularización territorial.-
7. Proy. Eco Aldea Utopía.-
8. Domingo Riquelme: solicita prórroga en la autorización de mensura.-
2. Dictamen de comisión.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Declaración de Interés la muestra Secretos de la tierra.-
2. Proy. De Ordenanza derogar art. Nº 13 de la Ordenanza Nº 034/89.-
3. Proy. De Ordenanza adj. En venta José Quilodrán.-
4. Proy. De Ordenanza adj. En venta Club El Pedregoso.-
5. Proy. De Ordenanza ref. zonas urbanas no fraccionadas.-
6. Proy. De Ordenanza presupuesto municipal 2010.-
7. Proy. De Ordenanza tributaria 2010.-
8. Proy. De Ordenanza crear cargo planta permanente.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Héctor Lobos: presenta cesión de derechos y solicita autorización de mensura.-
2. German de Rivas: Declaración de Interés actividad buceo.-
3. Ulises Neculman esc. 717: solicita aporte para colación egresados 2009.-
4. Eusebio Valenzuela: solicita aprobación de cesión de derechos.-
5. Enrique Silva: solicita Declaración de Interés Galardón de oro Internac. Establecimiento Frutícola.-
6. Pablo Marino: solicita regularización territorial.-
7. Proy. Eco Aldea Utopía.-
8. Domingo Riquelme: solicita prórroga en la autorización de mensura.-
lunes, 14 de diciembre de 2009
números
El Hoyo, 4 de diciembre de 2.009
Sr. Intendente Municipal
De mi mayor consideración,
Solicito a Ud. copia de la última hoja de las carpetas de gastos anuales, en la que consta la aplicación final del presupuesto de ingresos y egresos de la corporación municipal de los últimos 5 (cinco) años.
Solicito a Ud. ésto y por este medio sabiendo que es innecesario, ya que cualquier ciudadano debe tener acceso a esta información.
Recuerdo que desde hace más de un año propongo que quede una copia de la carpeta mencionada en el HCD a fin de evitar molestias (como ésta en la que me veo obligado a incurrir), tal y como sucedía hasta la asunción del gobierno del partido vecinal, que en su campaña prometía información y transparencia.
Aclaro (aclaración innecesaria) que puedo necesitar este material a los efectos de los estudios que estoy haciendo relacionados con el presupuesto de ingresos y egresos de la corporación municipal, su evolución, incremento y precisión; la aplicación a rubros, la creación de éstos, el grado de ejecución y cumplimiento a lo largo de la última media década; el reflejo de la acción de gobierno en su previsión presupuestaria, el discurso y su relación con el número propuesto; el número propuesto por el ejecutivo y el votado por el concejo; la cantidad de concejales que votan y su relación con los gastos de administración; el personal contratado y su relación con la evasión y otras relaciones claras y oscuras, algunas relacionadas con la economía y otras con la cabála, la alta magia y ciertas predicciones deducibles de la numerología, o innumerables otros
Sin otro particular, saludo a ud. muy atentamente
Sr. Intendente Municipal
De mi mayor consideración,
Solicito a Ud. copia de la última hoja de las carpetas de gastos anuales, en la que consta la aplicación final del presupuesto de ingresos y egresos de la corporación municipal de los últimos 5 (cinco) años.
Solicito a Ud. ésto y por este medio sabiendo que es innecesario, ya que cualquier ciudadano debe tener acceso a esta información.
Recuerdo que desde hace más de un año propongo que quede una copia de la carpeta mencionada en el HCD a fin de evitar molestias (como ésta en la que me veo obligado a incurrir), tal y como sucedía hasta la asunción del gobierno del partido vecinal, que en su campaña prometía información y transparencia.
Aclaro (aclaración innecesaria) que puedo necesitar este material a los efectos de los estudios que estoy haciendo relacionados con el presupuesto de ingresos y egresos de la corporación municipal, su evolución, incremento y precisión; la aplicación a rubros, la creación de éstos, el grado de ejecución y cumplimiento a lo largo de la última media década; el reflejo de la acción de gobierno en su previsión presupuestaria, el discurso y su relación con el número propuesto; el número propuesto por el ejecutivo y el votado por el concejo; la cantidad de concejales que votan y su relación con los gastos de administración; el personal contratado y su relación con la evasión y otras relaciones claras y oscuras, algunas relacionadas con la economía y otras con la cabála, la alta magia y ciertas predicciones deducibles de la numerología, o innumerables otros
Sin otro particular, saludo a ud. muy atentamente
viernes, 4 de diciembre de 2009
declaración de interes muestra de francisca ruiz obligado
CONSIDERANDO
Que es interés de este cuerpo deliberativo propiciar las expresiones artísticas y culturales en general y de los vecinos de nuestra localidad en particular;
Que Francisca Ruiz Obligado, artista de renombre, es vecina de nuestra localidad pero que a la vez es autora de una obra que sobrepasa regionalismos;
Que coordinó Talleres Creativos para niños en El Hoyo y Lago Puelo, y además fue profesora de plástica en la Escuela Provincial Nº 81 y de arte en la Escuela Superior de Arte;
Que durante seis años coordinó el taller “Producción Artesanal para mujeres” en Rincón de Lobos;
Que fundó la biblioteca Popular Rincón de Libros
Que su obra fue seleccionada para representar a la región Patagónica en el CFI (Centro Federal de Inversiones) en Buenos Aires;
Que también representó a la Provincia del Chubut en el “Salón de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2004”;
Que recibió el premio “Industrias Culturales”, otorgado por la Provincia de la Chubut en 2006;
Que recibió el Primer Premio en Dibujo en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2008”, y el Segundo Premio en Pintura en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2009”;
Que la muestra “Secretos de la Tierra”, que inaugurará el día 10 de diciembre, será su primera muestra individual en un centro cultural tan prestigioso como lo es el Centro Cultural Melipal de la vecina ciudad de Esquel;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la muestra “Secretos de la Tierra” de la artista local Francisca Ruiz Obligado
Que es interés de este cuerpo deliberativo propiciar las expresiones artísticas y culturales en general y de los vecinos de nuestra localidad en particular;
Que Francisca Ruiz Obligado, artista de renombre, es vecina de nuestra localidad pero que a la vez es autora de una obra que sobrepasa regionalismos;
Que coordinó Talleres Creativos para niños en El Hoyo y Lago Puelo, y además fue profesora de plástica en la Escuela Provincial Nº 81 y de arte en la Escuela Superior de Arte;
Que durante seis años coordinó el taller “Producción Artesanal para mujeres” en Rincón de Lobos;
Que fundó la biblioteca Popular Rincón de Libros
Que su obra fue seleccionada para representar a la región Patagónica en el CFI (Centro Federal de Inversiones) en Buenos Aires;
Que también representó a la Provincia del Chubut en el “Salón de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2004”;
Que recibió el premio “Industrias Culturales”, otorgado por la Provincia de la Chubut en 2006;
Que recibió el Primer Premio en Dibujo en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2008”, y el Segundo Premio en Pintura en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2009”;
Que la muestra “Secretos de la Tierra”, que inaugurará el día 10 de diciembre, será su primera muestra individual en un centro cultural tan prestigioso como lo es el Centro Cultural Melipal de la vecina ciudad de Esquel;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la muestra “Secretos de la Tierra” de la artista local Francisca Ruiz Obligado
contratar a la Dra. Claudia Garnero
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2009 HCD MEH.
VISTO:
El dictamen del Tribunal de cuentas N° 357/09 y La ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se hace saber a la Municipalidad de El Hoyo que la contratación propiciada y que diera lugar al dictado del Acuerdo en colisiona contra normativas legales en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, propiciando una contratación basada en pautas razonables y mediante el dictado de una ordenanza específica;
Que así las cosas corresponde sancionar una normativa acorde a lo pautado por el tribunal de cuentas de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar a la Dra. Claudia Garnero para la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico y tramitaciones judiciales por un monto mensual que las partes deberán convenir y una suma adicional que la profesional percibirá cuando por acuerdo judicial o extrajudicial instado por la misma municipalidad de El Hoyo cobre impuestos, tasas y contribuciones vencidas e impagas y que será equivalente al siete por ciento (7%) del monto efectivamente percibido por la comuna, dejando expresa aclaración que en las gestiones judiciales o extrajudiciales a cargo de la corporación municipal no tendrá derecho a la percepción de adicional alguno.------------------------
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009.-----------------
VISTO:
El dictamen del Tribunal de cuentas N° 357/09 y La ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se hace saber a la Municipalidad de El Hoyo que la contratación propiciada y que diera lugar al dictado del Acuerdo en colisiona contra normativas legales en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, propiciando una contratación basada en pautas razonables y mediante el dictado de una ordenanza específica;
Que así las cosas corresponde sancionar una normativa acorde a lo pautado por el tribunal de cuentas de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar a la Dra. Claudia Garnero para la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico y tramitaciones judiciales por un monto mensual que las partes deberán convenir y una suma adicional que la profesional percibirá cuando por acuerdo judicial o extrajudicial instado por la misma municipalidad de El Hoyo cobre impuestos, tasas y contribuciones vencidas e impagas y que será equivalente al siete por ciento (7%) del monto efectivamente percibido por la comuna, dejando expresa aclaración que en las gestiones judiciales o extrajudiciales a cargo de la corporación municipal no tendrá derecho a la percepción de adicional alguno.------------------------
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009.-----------------
declaración de interes muestra de francisca ruiz obligado
CONSIDERANDO
Que es interés de este cuerpo deliberativo propiciar las expresiones artísticas y culturales en general y de los vecinos de nuestra localidad en particular;
Que Francisca Ruiz Obligado, artista de renombre, es vecina de nuestra localidad pero que a la vez es autora de una obra que sobrepasa regionalismos;
Que coordinó Talleres Creativos para niños en El Hoyo y Lago Puelo, y además fue profesora de plástica en la Escuela Provincial Nº 81 y de arte en la Escuela Superior de Arte;
Que durante seis años coordinó el taller “Producción Artesanal para mujeres” en Rincón de Lobos;
Que fundó la biblioteca Popular Rincón de Libros
Que su obra fue seleccionada para representar a la región Patagónica en el CFI (Centro Federal de Inversiones) en Buenos Aires;
Que también representó a la Provincia del Chubut en el “Salón de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2004”;
Que recibió el premio “Industrias Culturales”, otorgado por la Provincia de la Chubut en 2006;
Que recibió el Primer Premio en Dibujo en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2008”, y el Segundo Premio en Pintura en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2009”;
Que la muestra “Secretos de la Tierra”, que inaugurará el día 10 de diciembre, será su primera muestra individual en un centro cultural tan prestigioso como lo es el Centro Cultural Melipal de la vecina ciudad de Esquel;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la muestra “Secretos de la Tierra” de la artista local Francisca Ruiz Obligado
Que es interés de este cuerpo deliberativo propiciar las expresiones artísticas y culturales en general y de los vecinos de nuestra localidad en particular;
Que Francisca Ruiz Obligado, artista de renombre, es vecina de nuestra localidad pero que a la vez es autora de una obra que sobrepasa regionalismos;
Que coordinó Talleres Creativos para niños en El Hoyo y Lago Puelo, y además fue profesora de plástica en la Escuela Provincial Nº 81 y de arte en la Escuela Superior de Arte;
Que durante seis años coordinó el taller “Producción Artesanal para mujeres” en Rincón de Lobos;
Que fundó la biblioteca Popular Rincón de Libros
Que su obra fue seleccionada para representar a la región Patagónica en el CFI (Centro Federal de Inversiones) en Buenos Aires;
Que también representó a la Provincia del Chubut en el “Salón de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2004”;
Que recibió el premio “Industrias Culturales”, otorgado por la Provincia de la Chubut en 2006;
Que recibió el Primer Premio en Dibujo en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2008”, y el Segundo Premio en Pintura en el “Salón de Artes Plásticas de Esquel 2009”;
Que la muestra “Secretos de la Tierra”, que inaugurará el día 10 de diciembre, será su primera muestra individual en un centro cultural tan prestigioso como lo es el Centro Cultural Melipal de la vecina ciudad de Esquel;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la muestra “Secretos de la Tierra” de la artista local Francisca Ruiz Obligado
martes, 24 de noviembre de 2009
Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales
Proyecto ordenanza regularización impositiva
VISTO: La ley de de corporaciones Municipales 3098/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar la recaudación
Que es necesario implementar medidas tendientes a recuperar parte de la deuda que mantienen los contribuyentes con el municipio e Incrementar el padrón de contribuyentes que cumplan en termino con sus obligaciones;
Que la estructura de la norma está dirigida a revertir la situación apuntada, lo que permitirá:
1. Lograr recursos extraordinarios a la brevedad, que permitan aliviar el déficit financiero municipal
2. Posibilitar a los contribuyentes, que por distintos motivos han contraído deudas con el municipio, regularizar su situación fiscal;
3. Robustecer la administración Municipal en áreas como obras públicas, desarrollo social, saneamiento, caminos rurales y vecinales, alumbrado , apoyo a la producción y requiere recursos monetarios para su implementación con recursos genuinos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:Impleméntese con carácter excepcional el plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales con los alcances y modalidades que se establecen a continuación-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO N° 2: Están alcanzadas por la presente, todas las deudas por impuestos municipales como Servicios Retributivos, Inmobiliarios, Habilitaciones Comerciales, Patentes vencidas al 30/09/09 incluidos los recargos, intereses y multas que correspondieran a la fecha de acogimiento a los beneficios de la presente, excepto contribuciones de mejoras (gas, viviendas, cloacas).-----------------
ARTICULO N ° 3: Los contribuyentes que se acojan al Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales se beneficiaran con las siguientes bonificaciones:
1. Del Diez POR CIENTO (10%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen antes del 31/12/09.-------------------
2. Del Cinco POR CIENTO (5%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al 01/01/10 y hasta el 31/03/10.------------------
ARTÍCULO N° 4: El pago de la deuda que resulte de la aplicación del artículo 3° podrá efectuarse de la siguiente forma:
1. Al contado
2. Hasta en tres cuotas mensuales, sin interés.-
3. Hasta en doce (12) cuotas mensuales, con un interés del (2%) mensual directo.-
4. Con cheques diferidos de propia firma, para un plazo de hasta 90 días.-
5. Con cheques diferidos de terceros, endosado por el contribuyente, para un plazo de hasta 90 días.-
6. El importe de la cuota no podrá ser inferior a doscientos PESOS ($200,00), produciéndose sus vencimientos los días 15 de cada mes. La cancelación de la primera cuota deberá efectuarse al momento de adherirse a la presente norma, siendo condición tener al día las obligaciones devengadas en el ejercicio fiscal 2.010 al momento de su adhesión.-------------------------------------------------
7. Las cuotas abonadas fuera del termino devengaran un interés de cuatro POR CIENTO (4%) mensual.--------------------------------------
ARTICULO N° 5: Los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, mencionados en el articulo precedente deberán suscribir , al momento de su adhesión tantos documentos (pagare) como cuotas iguales y consecutivas a pagar, en concepto de garantía de cumplimiento del plan de regularización.------------
ARTICULO N° 6: A los contribuyentes que se acojan a los planes b y c del Articulo 4°, recibirán previo al vencimiento de la segunda cuota una chequera (en la que deberá constar cantidad de cuotas, valores, y vencimiento de las mismas), con la cual el pago mensual se efectuara en el Banco del Chubut SA a la cuenta establecida por el departamento contable municipal.--------------------------------
ARTICULO N ° 7: Quedaran sin efecto los beneficios establecidos en el Artículo 3° cuando se produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:
1. El no pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas o la última a su vencimiento de los planes de facilidades establecidas en el artículo anterior.------
2. No abonar en término las obligaciones que se devenguen en los periodos fiscales posteriores a la vigencia.-------------------------------------------------------------------
En el supuesto de quedar sin efecto el plan de pagos por incumplimiento del contribuyente, por ocurrir uno o ambos de los supuestos arriba mencionados, los pagos efectuados hasta ese momento serán tomados como pagos a cuenta del total de la deuda mantenida por el contribuyentes con anterioridad al momento de suscribir el Plan de Regularización, perdiendo las bonificaciones del Artículo 3°.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO N° 8: El contribuyente que al momento de la aplicación de la presente norma se encuentre al dia con sus obligaciones con el municipio, acumula un beneficio para el pago anticipado en el ejercicio del año 2010 y 2.011 del 10% el que será de aplicación incrementando el beneficio que oportunamente se fije para el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio 2010.-----------------------------
ARTICULO N° 9: El DEM reglamentará e implementará las formalidades para la ejecución de la presente.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO N° 10: De forma.--------------------------------------
VISTO: La ley de de corporaciones Municipales 3098/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar la recaudación
Que es necesario implementar medidas tendientes a recuperar parte de la deuda que mantienen los contribuyentes con el municipio e Incrementar el padrón de contribuyentes que cumplan en termino con sus obligaciones;
Que la estructura de la norma está dirigida a revertir la situación apuntada, lo que permitirá:
1. Lograr recursos extraordinarios a la brevedad, que permitan aliviar el déficit financiero municipal
2. Posibilitar a los contribuyentes, que por distintos motivos han contraído deudas con el municipio, regularizar su situación fiscal;
3. Robustecer la administración Municipal en áreas como obras públicas, desarrollo social, saneamiento, caminos rurales y vecinales, alumbrado , apoyo a la producción y requiere recursos monetarios para su implementación con recursos genuinos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:Impleméntese con carácter excepcional el plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales con los alcances y modalidades que se establecen a continuación-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO N° 2: Están alcanzadas por la presente, todas las deudas por impuestos municipales como Servicios Retributivos, Inmobiliarios, Habilitaciones Comerciales, Patentes vencidas al 30/09/09 incluidos los recargos, intereses y multas que correspondieran a la fecha de acogimiento a los beneficios de la presente, excepto contribuciones de mejoras (gas, viviendas, cloacas).-----------------
ARTICULO N ° 3: Los contribuyentes que se acojan al Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales se beneficiaran con las siguientes bonificaciones:
1. Del Diez POR CIENTO (10%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen antes del 31/12/09.-------------------
2. Del Cinco POR CIENTO (5%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al 01/01/10 y hasta el 31/03/10.------------------
ARTÍCULO N° 4: El pago de la deuda que resulte de la aplicación del artículo 3° podrá efectuarse de la siguiente forma:
1. Al contado
2. Hasta en tres cuotas mensuales, sin interés.-
3. Hasta en doce (12) cuotas mensuales, con un interés del (2%) mensual directo.-
4. Con cheques diferidos de propia firma, para un plazo de hasta 90 días.-
5. Con cheques diferidos de terceros, endosado por el contribuyente, para un plazo de hasta 90 días.-
6. El importe de la cuota no podrá ser inferior a doscientos PESOS ($200,00), produciéndose sus vencimientos los días 15 de cada mes. La cancelación de la primera cuota deberá efectuarse al momento de adherirse a la presente norma, siendo condición tener al día las obligaciones devengadas en el ejercicio fiscal 2.010 al momento de su adhesión.-------------------------------------------------
7. Las cuotas abonadas fuera del termino devengaran un interés de cuatro POR CIENTO (4%) mensual.--------------------------------------
ARTICULO N° 5: Los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, mencionados en el articulo precedente deberán suscribir , al momento de su adhesión tantos documentos (pagare) como cuotas iguales y consecutivas a pagar, en concepto de garantía de cumplimiento del plan de regularización.------------
ARTICULO N° 6: A los contribuyentes que se acojan a los planes b y c del Articulo 4°, recibirán previo al vencimiento de la segunda cuota una chequera (en la que deberá constar cantidad de cuotas, valores, y vencimiento de las mismas), con la cual el pago mensual se efectuara en el Banco del Chubut SA a la cuenta establecida por el departamento contable municipal.--------------------------------
ARTICULO N ° 7: Quedaran sin efecto los beneficios establecidos en el Artículo 3° cuando se produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:
1. El no pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas o la última a su vencimiento de los planes de facilidades establecidas en el artículo anterior.------
2. No abonar en término las obligaciones que se devenguen en los periodos fiscales posteriores a la vigencia.-------------------------------------------------------------------
En el supuesto de quedar sin efecto el plan de pagos por incumplimiento del contribuyente, por ocurrir uno o ambos de los supuestos arriba mencionados, los pagos efectuados hasta ese momento serán tomados como pagos a cuenta del total de la deuda mantenida por el contribuyentes con anterioridad al momento de suscribir el Plan de Regularización, perdiendo las bonificaciones del Artículo 3°.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO N° 8: El contribuyente que al momento de la aplicación de la presente norma se encuentre al dia con sus obligaciones con el municipio, acumula un beneficio para el pago anticipado en el ejercicio del año 2010 y 2.011 del 10% el que será de aplicación incrementando el beneficio que oportunamente se fije para el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio 2010.-----------------------------
ARTICULO N° 9: El DEM reglamentará e implementará las formalidades para la ejecución de la presente.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO N° 10: De forma.--------------------------------------
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Día para la prevención del Abuso contra los niños y Día de los derechos de los niños
DECLARACION Nº /2009 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que el día "19 de noviembre" ha sido declarado por las Naciones Unidas como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" y el día 20 de noviembre el “día de los derechos del niño”;
Que el abuso infantil es un flagelo que ataca no sólo la integridad y dignidad de los niños, sino el tejido social en su conjunto y contra el cual no podemos permanecer indiferentes;
Que, según la OMS, "El abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resultare daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder;
Que el día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo;
Que este Honorable Concejo Deliberante junto a el servicio de protección de derechos, la policía comunitaria, el departamento ejecutivo municipal, la fiscalia (serv. de protección a la víctima), el juzgado de paz, las escuelas 734 y 81 de la localidad han convocado a la comunidad a un encuentro en el auditorio del Centro Comunitario de la localidad en el que se desarrollaran una charla, proyección y debate acerca del tema de los derechos de los niños y adolescentes para iniciar un proceso de reflexión comunitaria;
Que un grupo radial de la Comarca ha tomado conocimiento de la iniciativa a nivel mundial de impulsar el día 19 de noviembre como "Día mundial para la Prevención del Abuso contra los niños" en concordancia con el Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre);
Que por ello son destacables las distintas iniciativas que impulsando actividades de difusión y concientización acerca de la importancia de evitar abusos de toda índole contra los niños, entre las que podemos destacar la instalación de un puesto informativo, la entrega de folletería y la realización de spot radiales, los cuales serán difundidos por varias radios locales;
Que, asimismo, dichas actividades se realizarán en simultáneo con las demás localidades de la comarca;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Fijar el día "19 de noviembre" como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" en el Municipio de El Hoyo.--------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: Fijar el día "20 de noviembre" como "Día de los derechos de los niños” en el Municipio de El Hoyo.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Declarar de interés las actividades propuestas por las instituciones de la localidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 4: Declarar de interés las actividades llevadas a cabo por el grupo radial "El megáfono" con motivo del Dia para la prevención del abuso contra los niños.-------------------
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de Noviembre del año 2009. ------------------------------------------
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que el día "19 de noviembre" ha sido declarado por las Naciones Unidas como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" y el día 20 de noviembre el “día de los derechos del niño”;
Que el abuso infantil es un flagelo que ataca no sólo la integridad y dignidad de los niños, sino el tejido social en su conjunto y contra el cual no podemos permanecer indiferentes;
Que, según la OMS, "El abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resultare daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder;
Que el día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo;
Que este Honorable Concejo Deliberante junto a el servicio de protección de derechos, la policía comunitaria, el departamento ejecutivo municipal, la fiscalia (serv. de protección a la víctima), el juzgado de paz, las escuelas 734 y 81 de la localidad han convocado a la comunidad a un encuentro en el auditorio del Centro Comunitario de la localidad en el que se desarrollaran una charla, proyección y debate acerca del tema de los derechos de los niños y adolescentes para iniciar un proceso de reflexión comunitaria;
Que un grupo radial de la Comarca ha tomado conocimiento de la iniciativa a nivel mundial de impulsar el día 19 de noviembre como "Día mundial para la Prevención del Abuso contra los niños" en concordancia con el Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre);
Que por ello son destacables las distintas iniciativas que impulsando actividades de difusión y concientización acerca de la importancia de evitar abusos de toda índole contra los niños, entre las que podemos destacar la instalación de un puesto informativo, la entrega de folletería y la realización de spot radiales, los cuales serán difundidos por varias radios locales;
Que, asimismo, dichas actividades se realizarán en simultáneo con las demás localidades de la comarca;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Fijar el día "19 de noviembre" como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" en el Municipio de El Hoyo.--------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: Fijar el día "20 de noviembre" como "Día de los derechos de los niños” en el Municipio de El Hoyo.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Declarar de interés las actividades propuestas por las instituciones de la localidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 4: Declarar de interés las actividades llevadas a cabo por el grupo radial "El megáfono" con motivo del Dia para la prevención del abuso contra los niños.-------------------
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de Noviembre del año 2009. ------------------------------------------
Día para la prevención del Abuso contra los niños y Día de los derechos de los niños
DECLARACION Nº /2009 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que el día "19 de noviembre" ha sido declarado por las Naciones Unidas como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" y el día 20 de noviembre el “día de los derechos del niño”;
Que el abuso infantil es un flagelo que ataca no sólo la integridad y dignidad de los niños, sino el tejido social en su conjunto y contra el cual no podemos permanecer indiferentes;
Que, según la OMS, "El abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resultare daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder;
Que el día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo;
Que este Honorable Concejo Deliberante junto a el servicio de protección de derechos, la policía comunitaria, el departamento ejecutivo municipal, la fiscalia (serv. de protección a la víctima), el juzgado de paz, las escuelas 734 y 81 de la localidad han convocado a la comunidad a un encuentro en el auditorio del Centro Comunitario de la localidad en el que se desarrollaran una charla, proyección y debate acerca del tema de los derechos de los niños y adolescentes para iniciar un proceso de reflexión comunitaria;
Que un grupo radial de la Comarca ha tomado conocimiento de la iniciativa a nivel mundial de impulsar el día 19 de noviembre como "Día mundial para la Prevención del Abuso contra los niños" en concordancia con el Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre);
Que por ello son destacables las distintas iniciativas que impulsando actividades de difusión y concientización acerca de la importancia de evitar abusos de toda índole contra los niños, entre las que podemos destacar la instalación de un puesto informativo, la entrega de folletería y la realización de spot radiales, los cuales serán difundidos por varias radios locales;
Que, asimismo, dichas actividades se realizarán en simultáneo con las demás localidades de la comarca;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Fijar el día "19 de noviembre" como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" en el Municipio de El Hoyo.--------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: Fijar el día "20 de noviembre" como "Día de los derechos de los niños” en el Municipio de El Hoyo.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Declarar de interés las actividades propuestas por las instituciones de la localidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 4: Declarar de interés las actividades llevadas a cabo por el grupo radial "El megáfono" con motivo del Dia para la prevención del abuso contra los niños.-------------------
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de Noviembre del año 2009. ------------------------------------------
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que el día "19 de noviembre" ha sido declarado por las Naciones Unidas como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" y el día 20 de noviembre el “día de los derechos del niño”;
Que el abuso infantil es un flagelo que ataca no sólo la integridad y dignidad de los niños, sino el tejido social en su conjunto y contra el cual no podemos permanecer indiferentes;
Que, según la OMS, "El abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resultare daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder;
Que el día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo;
Que este Honorable Concejo Deliberante junto a el servicio de protección de derechos, la policía comunitaria, el departamento ejecutivo municipal, la fiscalia (serv. de protección a la víctima), el juzgado de paz, las escuelas 734 y 81 de la localidad han convocado a la comunidad a un encuentro en el auditorio del Centro Comunitario de la localidad en el que se desarrollaran una charla, proyección y debate acerca del tema de los derechos de los niños y adolescentes para iniciar un proceso de reflexión comunitaria;
Que un grupo radial de la Comarca ha tomado conocimiento de la iniciativa a nivel mundial de impulsar el día 19 de noviembre como "Día mundial para la Prevención del Abuso contra los niños" en concordancia con el Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre);
Que por ello son destacables las distintas iniciativas que impulsando actividades de difusión y concientización acerca de la importancia de evitar abusos de toda índole contra los niños, entre las que podemos destacar la instalación de un puesto informativo, la entrega de folletería y la realización de spot radiales, los cuales serán difundidos por varias radios locales;
Que, asimismo, dichas actividades se realizarán en simultáneo con las demás localidades de la comarca;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Fijar el día "19 de noviembre" como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" en el Municipio de El Hoyo.--------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: Fijar el día "20 de noviembre" como "Día de los derechos de los niños” en el Municipio de El Hoyo.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: Declarar de interés las actividades propuestas por las instituciones de la localidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 4: Declarar de interés las actividades llevadas a cabo por el grupo radial "El megáfono" con motivo del Dia para la prevención del abuso contra los niños.-------------------
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-------------------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de Noviembre del año 2009. ------------------------------------------
lunes, 16 de noviembre de 2009
TOTAL EROGACIONES 2010 Presupuestado
EGRESOS CORRIENTES 21.105.016,54
09.01 Finanzas y Administración 5.273.800,00
09.01.01 Personal 2.162.800,00
09.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS 463.000,00
09.01.01.02 Asignaciones Familiares 130.000,00
09.01.01.03 Otros Conceptos 70.000,00
09.01.01.04 Personal Concejo Deliberante - Administrativo - Sueldo Neto - 32.000,00
09.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto - 250.000,00
09.01.01.06 HCD Ingreso no remunerativo 52.800,00
09.01.01.07 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto - 400.000,00
09.01.01.08 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto - 500.000,00
09.01.01.09 Personal P. Permanente - Superior - Sueldo Neto - 215.000,00
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto - 50.000,00
09.01.02 Contrataciones 1.510.000,00
09.01.02.01 Contratación personal administrativo 550.000,00
09.01.02.02 Contratación personal operativo 400.000,00
09.01.02.03 Contratación de servicios 450.000,00
09.01.02.04 Brigadista S.P Man. Del Fuego 110.000,00
09.01.03 Administración 1.244.000,00
09.01.03.01 Bienes secundarios 60.000,00
09.01.03.02 Utiles de Oficina 50.000,00
09.01.03.03 Comisión bancaria 15.000,00
09.01.03.04 Seguros y gastos financieros 80.000,00
09.01.03.05 Pago de servicios 150.000,00
09.01.03.06 Viáticos y Movilidad 50.000,00
09.01.03.07 Cortesía y Homenaje 50.000,00
09.01.03.08 Publicidad y Propaganda 70.000,00
09.01.03.09 Alquiler oficinas municipales 24.000,00
09.01.03.10 Subsidios Provincia del Chubut 300.000,00
09.01.03.11 Depósito DGI/AFIP 60.000,00
09.01.03.13 Aplicación Fondo Federal Solidario 335.000,00
09.01.04 Amortizaciones 327.000,00
09.01.04.01 IPV y DU 68.000,00
09.01.04.02 Deuda gestión anterior 100.000,00
09.01.04.03 Amortización Adelanto coparticipación 144.000,00
09.01.04.04 Plan 2 Red de Gas 15.000,00
09.01.05 Activo Fijo 30.000,00
09.01.05.01 Equipamiento 30.000,00
09.02 Inspectoría y Seguridad 73.000,00
09.02.01 Gastos inspectoría 6.000,00
09.02.02 Defensa Civil 10.000,00
09.02.03 Aporte a Bomberos 40.000,00
09.02.04 Tasa de Seguridad contra Incendios 10.000,00
09.02.05 Fondo compensador eventos adversos 7.000,00
09.03 Desarrollo Económico 177.000,00
09.03.01 Desarrollo e Implementación de Proyectos 5.000,00
09.03.02 Encuesta Económica 1.000,00
09.03.03 Financiamiento de insumos 1.000,00
09.03.04 Programa Ideas Chubut 70.000,00
09.03.05 Programa Redes 70.000,00
09.03.06 Devolución Credito Emergencia Volcanica 30.000,00
09.04 Desarrollo Social 279.400,00
09.04.01 Aporte Consejo de Mayores 3.000,00
09.04.02 Aporte Grupo Esperanzados 2.400,00
09.04.03 Asistencia a SUM 6.000,00
09.04.04 Programa Asistencia Familias NBI 30.000,00
09.04.05 Asistencia a Familias por Emergencia Económica 9.100,00
09.04.06 Programa Discapacidad 6.000,00
09.04.07 Aporte a Sala Maternal 1.800,00
09.04.08 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal 5.000,00
09.04.09 Protección de Derechos Aporte Provincial 11.000,00
09.04.10 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social 6.000,00
09.04.11 Movilidad jornada de interes social 1.000,00
09.04.12 Programa 3ra. Edad 32.400,00
09.04.13 Aporte Estudiantes Nivel Terciario 80.000,00
09.04.14 Programa Niñez y Adolescencia 8.000,00
09.04.15 Programa de Desarrollo Comunitario 18.000,00
09.04.16 Sistema Único de Beneficiarios 4.500,00
09.04.17 Aporte Municipal a Alcohólicos Anónimos 7.200,00
09.04.18 Plan Calidez 42.000,00
09.04.19 Subsidio garrafas 6.000,00
09.05 Capacitacion y Empleo 291.324,04
09.05.01 Soporte a curso de capacitación 10.000,00
09.05.02 Implementación bolsa de trabajo 5.000,00
09.05.03 Capacitación alb. Solidaria 76.324,04
09.05.04 otras capacitaciones 200.000,00
09.06 Cultura y Educación 149.000,00
09.06.01 Aniversario del pueblo 35.000,00
09.06.02 Aporte Museo Municipal 1.000,00
09.06.04 Implementación de Talleres 45.000,00
09.06.05 Actividades culturales varias 25.000,00
09.06.06 Educación 40.000,00
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov.Fiesta Pto.Patriada 3.000,00
09.07 Deportes 210.000,00
09.07.01 Profesores y elementos deportivos 120.000,00
09.07.02 Actividades de Verano 40.000,00
09.07.03 Gastos Varios (Deporte) 25.000,00
09.07.04 Juegos Evita 24.000,00
09.07.05 Aporte a otras instituciones 1.000,00
09.08 Turismo 295.000,00
09.08.01 Promoción Turística 45.000,00
09.08.02 Fiesta Nacional de la Fruta Fina 250.000,00
09.09 Urbanismo 14.266.492,50
09.09.01 Trabajos Públicos 14.256.492,50
09.09.01.01 Apertura y Mantenimiento Caminos 20.000,00
09.09.01.02 Mantenimiento Edificios Públicos 15.000,00
09.09.01.03 Obras Publicas Varias 150.000,00
09.09.01.04 Riego de Calles 30.000,00
09.09.01.05 Combustibles y Lubricantes 120.000,00
09.09.01.06 Repuestos y reparación de equipos 120.000,00
09.09.01.07 Recolección de residuos 80.000,00
09.09.01.08 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía 50.000,00
09.09.01.09 AVP Boulevard Callejon Paladina 4.320.000,00
09.09.01.10 DGSP - Ampliación Red Agua Currumahuida 1.200.000,00
09.09.01.11 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar 235.000,00
09.09.01.12 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas 20.000,00
09.09.01.13 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 1 122.000,00
09.09.01.14 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas 20.000,00
09.09.01.15 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas 1.974.000,00
09.09.01.16 IPV y DU - Recursos Insuficientes 80.000,00
09.09.01.17 IPV Y DU Construcción viv. Policia 236.542,22
09.09.01.18 IPV Y DU Construcción vivienda salud 2 129.058,64
09.09.01.19 IPV Y DU Grupo saniitario Pto. Patriada 565.643,82
09.09.01.20 IPV Y DU Grupo sanitario camping Del Rio 565.643,82
09.09.01.21 MIAG/SIPS- Limpieza y Apertura Canales 200.000,00
09.09.01.22 MJP - Construcción Juzgado Paz 20.000,00
09.09.01.23 SIP Y SP Canalización y terraplenes a Catarataq 172.624,74
09.09.01.24 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas 135.000,00
09.09.01.25 UEP - Ampliación Biblioteca Rincon Lobos 210.000,00
09.09.01.26 UEP - Ampliación y remodelación SUM Pedregoso 170.000,00
09.09.01.27 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino 330.000,00
09.09.01.28 UEP - Centro Comunitario El Desemboque 450.000,00
09.09.01.29 UEP - Cercado y Servicios Predio Polideportivo etapa I Y II 566.000,00
09.09.01.30 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 305.000,00
09.09.01.31 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 409.979,26
09.09.01.32 UEP - Financiamiento M.O 9 Viviendas Sociales 60.000,00
09.09.01.33 UEP - Red de Gas Currumahuida 280.000,00
09.09.01.34 UEP - Red de Gas El Sauzal I 300.000,00
09.09.01.35 UEP - Refacción Gimnasio Municipal 30.000,00
09.09.01.36 UEP - Refacción Museo Municipal 80.000,00
09.09.01.37 UEP- Ejecucion cerramiento y veredas Jardin Maternal 95.000,00
09.09.01.38 UEP Parquización y riegoi polideportivo etapa 3 60.000,00
09.09.01.39 UEP-remodelacion y Apliacion Hospital Etapa 4 330.000,00
09.09.02 Tierras 10.000,00
09.09.02.01 Gastos de mensura 10.000,00
9.10 Honorable Concejo Deliberante 90.000,00
09.10.01 Gastos HCD 90.000,00
09.01 Finanzas y Administración 5.273.800,00
09.01.01 Personal 2.162.800,00
09.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS 463.000,00
09.01.01.02 Asignaciones Familiares 130.000,00
09.01.01.03 Otros Conceptos 70.000,00
09.01.01.04 Personal Concejo Deliberante - Administrativo - Sueldo Neto - 32.000,00
09.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto - 250.000,00
09.01.01.06 HCD Ingreso no remunerativo 52.800,00
09.01.01.07 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto - 400.000,00
09.01.01.08 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto - 500.000,00
09.01.01.09 Personal P. Permanente - Superior - Sueldo Neto - 215.000,00
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto - 50.000,00
09.01.02 Contrataciones 1.510.000,00
09.01.02.01 Contratación personal administrativo 550.000,00
09.01.02.02 Contratación personal operativo 400.000,00
09.01.02.03 Contratación de servicios 450.000,00
09.01.02.04 Brigadista S.P Man. Del Fuego 110.000,00
09.01.03 Administración 1.244.000,00
09.01.03.01 Bienes secundarios 60.000,00
09.01.03.02 Utiles de Oficina 50.000,00
09.01.03.03 Comisión bancaria 15.000,00
09.01.03.04 Seguros y gastos financieros 80.000,00
09.01.03.05 Pago de servicios 150.000,00
09.01.03.06 Viáticos y Movilidad 50.000,00
09.01.03.07 Cortesía y Homenaje 50.000,00
09.01.03.08 Publicidad y Propaganda 70.000,00
09.01.03.09 Alquiler oficinas municipales 24.000,00
09.01.03.10 Subsidios Provincia del Chubut 300.000,00
09.01.03.11 Depósito DGI/AFIP 60.000,00
09.01.03.13 Aplicación Fondo Federal Solidario 335.000,00
09.01.04 Amortizaciones 327.000,00
09.01.04.01 IPV y DU 68.000,00
09.01.04.02 Deuda gestión anterior 100.000,00
09.01.04.03 Amortización Adelanto coparticipación 144.000,00
09.01.04.04 Plan 2 Red de Gas 15.000,00
09.01.05 Activo Fijo 30.000,00
09.01.05.01 Equipamiento 30.000,00
09.02 Inspectoría y Seguridad 73.000,00
09.02.01 Gastos inspectoría 6.000,00
09.02.02 Defensa Civil 10.000,00
09.02.03 Aporte a Bomberos 40.000,00
09.02.04 Tasa de Seguridad contra Incendios 10.000,00
09.02.05 Fondo compensador eventos adversos 7.000,00
09.03 Desarrollo Económico 177.000,00
09.03.01 Desarrollo e Implementación de Proyectos 5.000,00
09.03.02 Encuesta Económica 1.000,00
09.03.03 Financiamiento de insumos 1.000,00
09.03.04 Programa Ideas Chubut 70.000,00
09.03.05 Programa Redes 70.000,00
09.03.06 Devolución Credito Emergencia Volcanica 30.000,00
09.04 Desarrollo Social 279.400,00
09.04.01 Aporte Consejo de Mayores 3.000,00
09.04.02 Aporte Grupo Esperanzados 2.400,00
09.04.03 Asistencia a SUM 6.000,00
09.04.04 Programa Asistencia Familias NBI 30.000,00
09.04.05 Asistencia a Familias por Emergencia Económica 9.100,00
09.04.06 Programa Discapacidad 6.000,00
09.04.07 Aporte a Sala Maternal 1.800,00
09.04.08 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal 5.000,00
09.04.09 Protección de Derechos Aporte Provincial 11.000,00
09.04.10 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social 6.000,00
09.04.11 Movilidad jornada de interes social 1.000,00
09.04.12 Programa 3ra. Edad 32.400,00
09.04.13 Aporte Estudiantes Nivel Terciario 80.000,00
09.04.14 Programa Niñez y Adolescencia 8.000,00
09.04.15 Programa de Desarrollo Comunitario 18.000,00
09.04.16 Sistema Único de Beneficiarios 4.500,00
09.04.17 Aporte Municipal a Alcohólicos Anónimos 7.200,00
09.04.18 Plan Calidez 42.000,00
09.04.19 Subsidio garrafas 6.000,00
09.05 Capacitacion y Empleo 291.324,04
09.05.01 Soporte a curso de capacitación 10.000,00
09.05.02 Implementación bolsa de trabajo 5.000,00
09.05.03 Capacitación alb. Solidaria 76.324,04
09.05.04 otras capacitaciones 200.000,00
09.06 Cultura y Educación 149.000,00
09.06.01 Aniversario del pueblo 35.000,00
09.06.02 Aporte Museo Municipal 1.000,00
09.06.04 Implementación de Talleres 45.000,00
09.06.05 Actividades culturales varias 25.000,00
09.06.06 Educación 40.000,00
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov.Fiesta Pto.Patriada 3.000,00
09.07 Deportes 210.000,00
09.07.01 Profesores y elementos deportivos 120.000,00
09.07.02 Actividades de Verano 40.000,00
09.07.03 Gastos Varios (Deporte) 25.000,00
09.07.04 Juegos Evita 24.000,00
09.07.05 Aporte a otras instituciones 1.000,00
09.08 Turismo 295.000,00
09.08.01 Promoción Turística 45.000,00
09.08.02 Fiesta Nacional de la Fruta Fina 250.000,00
09.09 Urbanismo 14.266.492,50
09.09.01 Trabajos Públicos 14.256.492,50
09.09.01.01 Apertura y Mantenimiento Caminos 20.000,00
09.09.01.02 Mantenimiento Edificios Públicos 15.000,00
09.09.01.03 Obras Publicas Varias 150.000,00
09.09.01.04 Riego de Calles 30.000,00
09.09.01.05 Combustibles y Lubricantes 120.000,00
09.09.01.06 Repuestos y reparación de equipos 120.000,00
09.09.01.07 Recolección de residuos 80.000,00
09.09.01.08 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía 50.000,00
09.09.01.09 AVP Boulevard Callejon Paladina 4.320.000,00
09.09.01.10 DGSP - Ampliación Red Agua Currumahuida 1.200.000,00
09.09.01.11 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar 235.000,00
09.09.01.12 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas 20.000,00
09.09.01.13 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 1 122.000,00
09.09.01.14 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas 20.000,00
09.09.01.15 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas 1.974.000,00
09.09.01.16 IPV y DU - Recursos Insuficientes 80.000,00
09.09.01.17 IPV Y DU Construcción viv. Policia 236.542,22
09.09.01.18 IPV Y DU Construcción vivienda salud 2 129.058,64
09.09.01.19 IPV Y DU Grupo saniitario Pto. Patriada 565.643,82
09.09.01.20 IPV Y DU Grupo sanitario camping Del Rio 565.643,82
09.09.01.21 MIAG/SIPS- Limpieza y Apertura Canales 200.000,00
09.09.01.22 MJP - Construcción Juzgado Paz 20.000,00
09.09.01.23 SIP Y SP Canalización y terraplenes a Catarataq 172.624,74
09.09.01.24 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas 135.000,00
09.09.01.25 UEP - Ampliación Biblioteca Rincon Lobos 210.000,00
09.09.01.26 UEP - Ampliación y remodelación SUM Pedregoso 170.000,00
09.09.01.27 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino 330.000,00
09.09.01.28 UEP - Centro Comunitario El Desemboque 450.000,00
09.09.01.29 UEP - Cercado y Servicios Predio Polideportivo etapa I Y II 566.000,00
09.09.01.30 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 305.000,00
09.09.01.31 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 409.979,26
09.09.01.32 UEP - Financiamiento M.O 9 Viviendas Sociales 60.000,00
09.09.01.33 UEP - Red de Gas Currumahuida 280.000,00
09.09.01.34 UEP - Red de Gas El Sauzal I 300.000,00
09.09.01.35 UEP - Refacción Gimnasio Municipal 30.000,00
09.09.01.36 UEP - Refacción Museo Municipal 80.000,00
09.09.01.37 UEP- Ejecucion cerramiento y veredas Jardin Maternal 95.000,00
09.09.01.38 UEP Parquización y riegoi polideportivo etapa 3 60.000,00
09.09.01.39 UEP-remodelacion y Apliacion Hospital Etapa 4 330.000,00
09.09.02 Tierras 10.000,00
09.09.02.01 Gastos de mensura 10.000,00
9.10 Honorable Concejo Deliberante 90.000,00
09.10.01 Gastos HCD 90.000,00
CALCULO DE RECURSOS 2010
Presupuestado
INGRESOS CORRIENTES 21.105.016,54
1. De Jurisdicción Municipal 2.305.000,00
1.1 Alquiler Propiedades Municipales 15.000,00
1.2 Alquiler de maquinaria 3.000,00
1.3 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora 20.000,00
1.4 Recupero Viviendas 120.000,00
1.5 Servicios Retributivos 80.000,00
1.6 Tasa de Seguridad Contra Incendio 10.000,00
1.7 Impuesto a los Ingresos Brutos 120.000,00
1.8 Tasas Municipales 100.000,00
1.9 Venta Terrenos fiscales 200.000,00
1.10 Venta de Activo Fijo 50.000,00
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina 200.000,00
1.12 Financiamiento Insumos 1.000,00
1.13 Impuesto a los bienes raices 400.000,00
1.14 Impuesto Patente Automotor 400.000,00
1.15 Obras Particulares 120.000,00
1.16 Otros Ingresos 150.000,00
1.17 Recupero Programa Ideas 70.000,00
1.18 Recupero Programa Redes 70.000,00
1.19 Recupero Red de Gas Natural 15.000,00
1.20 Recupero fondo de reparo 50.000,00
1.21 Retención Impuesto a las Ganancias 60.000,00
1.22 Recupero Ayuda Eventual a Vecinos 1.000,00
1.23 Prog.Fin.Emergencia Volcanica 30.000,00
1.24 Venta de Bienes de Rezago 20.000,00
2. De Jurisdicción Provincial 18.800.016,54
2.1 Fiesta Nacional Fruta Fina 50.000,00
2.2 Coparticipación Impuestos federales 1.300.000,00
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas 45.000,00
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas 100.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras 2.000.000,00
2.6 Coparticipación Fondo Federal Solidario 335.000,00
2.7 ATP 346.200,00
2.8 Subsidios Provincia del Chubut 300.000,00
2.9 Plan Calidez 42.000,00
2.10 Subsidio garrafas 6.000,00
2.11 Protección de Derechos aporte provincial 11.000,00
2.12 Reintegro Juegos Evita 24.000,00
2.13 Brigadistas SP Man.del Fuego 110.000,00
2.14 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada 3.000,00
2.15 MT - Capacitaciones Albañileria Solidaria 76.324,04
2.16 MT - Capacitaciones Varias 200.000,00
2.17 MJP - Construcción Juzgado Paz 20.000,00
2.18 AVP Boulebart Callejon Paladino 4.320.000,00
2.19 DGSP - Amplñiación Red de Agua Currumahuida 1.200.000,00
2.20 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar 235.000,00
2.21 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas 20.000,00
2.22 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 1 122.000,00
2.23 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas 200.000,00
2.24 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas 1.974.000,00
2.25 IPV y DU - Recursos Insuficientes 80.000,00
2.26 IPV y DU Construcción viv. Salud 2 129.058,64
2.27 IPV Y DU Constucción viv. Policia 236.542,22
2.28 IPV y DU Grupo Sanitario cmp. Del Rio 565.643,82
2.29 IPV y DU Grupo sanitario Pto. Patriada 565.643,82
2.30 MIAG/ SIPS - Limpieza y Apertura Canales 200.000,00
2.31 SIP y SP Canalización y terraplenes a Catarata 172.624,74
2.32 UEP - Ampliación Biblioteca >Rincon Lobos 210.000,00
2.33 UEP - Parquización y riego polideportivo etapa 3 60.000,00
2.34 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas 135.000,00
2.35 UEP - Ampliación y Remodelacion SUM Pedregoso 170.000,00
2.36 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino 330.000,00
2.37 UEP - Centro Comunitario El Desemboque 450.000,00
2.38 UEP - Cercado y Servicios Predio Polidepet. I y II 566.000,00
2.39 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 305.000,00
2.40 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 409.979,26
2.41 UEP - Ejecución Cerramiento y vereda Jardin maternal 95.000,00
2.42 UEP - Financiamiento M.O 9 Viv. Sociales 60.000,00
2.43 UEP - Remodelación y ampliación Hospital etapa 4 330.000,00
2.44 UEP - Red de Gas Currumahuida 280.000,00
2.45 UEP - Red de Gas El Sauzal I 300.000,00
2.46 UEP - Refacción Gimnasio Municipal 30.000,00
2.47 UEP - Refacción Museo Municipal 80.000,00
3. De Jurisdicción Nacional 0,00
3.1
INGRESOS CORRIENTES 21.105.016,54
1. De Jurisdicción Municipal 2.305.000,00
1.1 Alquiler Propiedades Municipales 15.000,00
1.2 Alquiler de maquinaria 3.000,00
1.3 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora 20.000,00
1.4 Recupero Viviendas 120.000,00
1.5 Servicios Retributivos 80.000,00
1.6 Tasa de Seguridad Contra Incendio 10.000,00
1.7 Impuesto a los Ingresos Brutos 120.000,00
1.8 Tasas Municipales 100.000,00
1.9 Venta Terrenos fiscales 200.000,00
1.10 Venta de Activo Fijo 50.000,00
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina 200.000,00
1.12 Financiamiento Insumos 1.000,00
1.13 Impuesto a los bienes raices 400.000,00
1.14 Impuesto Patente Automotor 400.000,00
1.15 Obras Particulares 120.000,00
1.16 Otros Ingresos 150.000,00
1.17 Recupero Programa Ideas 70.000,00
1.18 Recupero Programa Redes 70.000,00
1.19 Recupero Red de Gas Natural 15.000,00
1.20 Recupero fondo de reparo 50.000,00
1.21 Retención Impuesto a las Ganancias 60.000,00
1.22 Recupero Ayuda Eventual a Vecinos 1.000,00
1.23 Prog.Fin.Emergencia Volcanica 30.000,00
1.24 Venta de Bienes de Rezago 20.000,00
2. De Jurisdicción Provincial 18.800.016,54
2.1 Fiesta Nacional Fruta Fina 50.000,00
2.2 Coparticipación Impuestos federales 1.300.000,00
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas 45.000,00
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas 100.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras 2.000.000,00
2.6 Coparticipación Fondo Federal Solidario 335.000,00
2.7 ATP 346.200,00
2.8 Subsidios Provincia del Chubut 300.000,00
2.9 Plan Calidez 42.000,00
2.10 Subsidio garrafas 6.000,00
2.11 Protección de Derechos aporte provincial 11.000,00
2.12 Reintegro Juegos Evita 24.000,00
2.13 Brigadistas SP Man.del Fuego 110.000,00
2.14 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada 3.000,00
2.15 MT - Capacitaciones Albañileria Solidaria 76.324,04
2.16 MT - Capacitaciones Varias 200.000,00
2.17 MJP - Construcción Juzgado Paz 20.000,00
2.18 AVP Boulebart Callejon Paladino 4.320.000,00
2.19 DGSP - Amplñiación Red de Agua Currumahuida 1.200.000,00
2.20 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar 235.000,00
2.21 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas 20.000,00
2.22 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 1 122.000,00
2.23 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas 200.000,00
2.24 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas 1.974.000,00
2.25 IPV y DU - Recursos Insuficientes 80.000,00
2.26 IPV y DU Construcción viv. Salud 2 129.058,64
2.27 IPV Y DU Constucción viv. Policia 236.542,22
2.28 IPV y DU Grupo Sanitario cmp. Del Rio 565.643,82
2.29 IPV y DU Grupo sanitario Pto. Patriada 565.643,82
2.30 MIAG/ SIPS - Limpieza y Apertura Canales 200.000,00
2.31 SIP y SP Canalización y terraplenes a Catarata 172.624,74
2.32 UEP - Ampliación Biblioteca >Rincon Lobos 210.000,00
2.33 UEP - Parquización y riego polideportivo etapa 3 60.000,00
2.34 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas 135.000,00
2.35 UEP - Ampliación y Remodelacion SUM Pedregoso 170.000,00
2.36 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino 330.000,00
2.37 UEP - Centro Comunitario El Desemboque 450.000,00
2.38 UEP - Cercado y Servicios Predio Polidepet. I y II 566.000,00
2.39 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 305.000,00
2.40 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 409.979,26
2.41 UEP - Ejecución Cerramiento y vereda Jardin maternal 95.000,00
2.42 UEP - Financiamiento M.O 9 Viv. Sociales 60.000,00
2.43 UEP - Remodelación y ampliación Hospital etapa 4 330.000,00
2.44 UEP - Red de Gas Currumahuida 280.000,00
2.45 UEP - Red de Gas El Sauzal I 300.000,00
2.46 UEP - Refacción Gimnasio Municipal 30.000,00
2.47 UEP - Refacción Museo Municipal 80.000,00
3. De Jurisdicción Nacional 0,00
3.1
proyecto de presupuesto
ORDENANZA Nro. /09
VISTO:
La ley 3098
CONSIDERANDO:
Que es facultad del concejo deliberante sancionar el presupuesto de gastos y calculo de recursos.
Que el departamento ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2.010 en tiempo y forma
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en uso de las facultades conferidas por la ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCO MIL DIESCISEIS CON 54/100 ($ 21.105.016,54) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.010, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCO MIL DIESCISEIS CON 54/100 ($ 21.105.016,54) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: $ 21.105.016,54
Recursos: $ 21.105.016,54
Art. 4º: Fijase en la cantidad de tres (3) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en veintitrés (23) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dos (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales y en tres (3) el número de cargos de secretarios de bloque del concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.010, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 5°: El departamento ejecutivo municipal queda facultado a modificar el presupuesto de gastos y calculo de recursos cuando:
a) Se obtengan aportes reintegrables y/o no reintegrables que realicen organismos provinciales y nacionales.
b) Exista superávit de recaudación en alguna partida del cálculo de recursos
c) Una o más partidas principales del presupuesto de gastos se encuentre sin crédito presupuestario y sea necesario compensarla con otra partida principal.
Art. 6º: Fijase para el ejercicio fiscal 2010 el valor del modulo en un peso con 10/100 ( $ 1.10 )
Art. 7º: Fijase para el ejercicio fiscal 2010 en interés por mora del uno por ciento (1%) acumulativo mensual.-
Art. 8º: Autorizase al DEM a realizar un descuento hasta el cincuenta por ciento (50 %) a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 9º: autorizase al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la ordenanza Tributaria a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 10º: Autorizase al DEM a realizar un descuento de hasta el veinte por ciento al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 11º: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nro. /09 MEH
El Hoyo, NOVIEMBRE de 2.009.-
VISTO:
La ley 3098
CONSIDERANDO:
Que es facultad del concejo deliberante sancionar el presupuesto de gastos y calculo de recursos.
Que el departamento ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2.010 en tiempo y forma
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en uso de las facultades conferidas por la ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCO MIL DIESCISEIS CON 54/100 ($ 21.105.016,54) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.010, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCO MIL DIESCISEIS CON 54/100 ($ 21.105.016,54) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: $ 21.105.016,54
Recursos: $ 21.105.016,54
Art. 4º: Fijase en la cantidad de tres (3) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en veintitrés (23) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dos (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales y en tres (3) el número de cargos de secretarios de bloque del concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.010, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 5°: El departamento ejecutivo municipal queda facultado a modificar el presupuesto de gastos y calculo de recursos cuando:
a) Se obtengan aportes reintegrables y/o no reintegrables que realicen organismos provinciales y nacionales.
b) Exista superávit de recaudación en alguna partida del cálculo de recursos
c) Una o más partidas principales del presupuesto de gastos se encuentre sin crédito presupuestario y sea necesario compensarla con otra partida principal.
Art. 6º: Fijase para el ejercicio fiscal 2010 el valor del modulo en un peso con 10/100 ( $ 1.10 )
Art. 7º: Fijase para el ejercicio fiscal 2010 en interés por mora del uno por ciento (1%) acumulativo mensual.-
Art. 8º: Autorizase al DEM a realizar un descuento hasta el cincuenta por ciento (50 %) a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 9º: autorizase al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la ordenanza Tributaria a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 10º: Autorizase al DEM a realizar un descuento de hasta el veinte por ciento al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales.-
Art. 11º: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nro. /09 MEH
El Hoyo, NOVIEMBRE de 2.009.-
Minuta martes 17 de noviembre de 2009
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Dirección de Obras: ref. al proyecto terminal de ómnibus.-
2. Secretaría de Gobierno: eleva nota de Cooperativa de trabajo y Copia Declaración de Interés “Una Carrerea de Amor”.
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza presupuesto 2010.-
2. Proy. De Ordenanza tributaria 2010.-
3. Proy. De modificación a la ordenanza del Parque Industrial.-
4. Proy. De Ordenanza ratificar convenio obra “Ampliación Instalación de gas gimnasio municipal”.-
5. Proy. De Ordenanza ref. contratación asesoría legal municipal.-
6. Proy. De Ordenanza ref. utilización y alquiler edificio de recreación infantil.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. DGByP: eleva copia de la disposición n° 001 y 110, uso del espejo de aguas Lago Epuyén.-
2. Berta Delgado: solicita lote para vivienda.-
3. Héctor Abraham: solicita adjudicación en venta.-
4. Junta Vecinal Pto Patriada: eleva nueva conformación de dicha junta.-
5. Nota elevada por la Presidencia Foro de concejales Pciales.-
El Hoyo Chubut 16 de Noviembre del año 2009.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Dirección de Obras: ref. al proyecto terminal de ómnibus.-
2. Secretaría de Gobierno: eleva nota de Cooperativa de trabajo y Copia Declaración de Interés “Una Carrerea de Amor”.
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza presupuesto 2010.-
2. Proy. De Ordenanza tributaria 2010.-
3. Proy. De modificación a la ordenanza del Parque Industrial.-
4. Proy. De Ordenanza ratificar convenio obra “Ampliación Instalación de gas gimnasio municipal”.-
5. Proy. De Ordenanza ref. contratación asesoría legal municipal.-
6. Proy. De Ordenanza ref. utilización y alquiler edificio de recreación infantil.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. DGByP: eleva copia de la disposición n° 001 y 110, uso del espejo de aguas Lago Epuyén.-
2. Berta Delgado: solicita lote para vivienda.-
3. Héctor Abraham: solicita adjudicación en venta.-
4. Junta Vecinal Pto Patriada: eleva nueva conformación de dicha junta.-
5. Nota elevada por la Presidencia Foro de concejales Pciales.-
El Hoyo Chubut 16 de Noviembre del año 2009.-
lunes, 2 de noviembre de 2009
proyecto ordenanza destinar aporte a instituciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2009 HCD MEH.
VISTO:
La Ordenanza Municipal del presupuesto 2009 y la ley 3098.
Y CONSIDERANDO:
Que existe un ítem del presupuesto municipal en el área de Deportes, con un fondo destinado a aportes a otras instituciones.
Que el club S y D El Pedregoso es una institución debidamente legalizada desde hace 5 años.
Que dicho club contiene aproximadamente 80 niños y jóvenes en distintas categorías en la disciplina fútbol.
Que también cuenta con una escuelita de gimnasia acrobática con un número de 45 niñas.
Que el próximo 13 de noviembre debe viajar la delegación de la escuela acrobática a la ciudad de Comodoro Rivadavia para participar del torneo patagónico.
Que estamos participando en la liga de fútbol El Oeste (Esquel.) desde el año 2006.
Que es necesario apoyar a esta institución para el bien de los niños y jóvenes.
Que con la contención de los niños y jóvenes en el deporte tratamos de evitar el alcoholismo y la drogadicción.
Que la comisión directiva esta haciendo esfuerzos tremendos para mantener la institución, fundamentalmente pensando siempre en el futuro de los niños.
Que el aporte que realizara el DEM no sería un gasto, sino, una inversión y que será destinado a solventar gastos que demande la participación de los niños en distintos eventos deportivos.
Que en la actualidad el CLUB S y D El Pedregoso es la única institución deportiva legalmente conformada en nuestra localidad.
POR ELLO Y:
en el uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Ejecutivo Municipal a realizar un aporte del ítem mencionado en el primer considerando de $ 4.000 del 1 al 10 de noviembre y un aporte de $ 4.000 del 1 al 10 de diciembre del corriente año al Club S y D EL PEDREGOSO.
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de noviembre del año 2009 ------------------------------
VISTO:
La Ordenanza Municipal del presupuesto 2009 y la ley 3098.
Y CONSIDERANDO:
Que existe un ítem del presupuesto municipal en el área de Deportes, con un fondo destinado a aportes a otras instituciones.
Que el club S y D El Pedregoso es una institución debidamente legalizada desde hace 5 años.
Que dicho club contiene aproximadamente 80 niños y jóvenes en distintas categorías en la disciplina fútbol.
Que también cuenta con una escuelita de gimnasia acrobática con un número de 45 niñas.
Que el próximo 13 de noviembre debe viajar la delegación de la escuela acrobática a la ciudad de Comodoro Rivadavia para participar del torneo patagónico.
Que estamos participando en la liga de fútbol El Oeste (Esquel.) desde el año 2006.
Que es necesario apoyar a esta institución para el bien de los niños y jóvenes.
Que con la contención de los niños y jóvenes en el deporte tratamos de evitar el alcoholismo y la drogadicción.
Que la comisión directiva esta haciendo esfuerzos tremendos para mantener la institución, fundamentalmente pensando siempre en el futuro de los niños.
Que el aporte que realizara el DEM no sería un gasto, sino, una inversión y que será destinado a solventar gastos que demande la participación de los niños en distintos eventos deportivos.
Que en la actualidad el CLUB S y D El Pedregoso es la única institución deportiva legalmente conformada en nuestra localidad.
POR ELLO Y:
en el uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Ejecutivo Municipal a realizar un aporte del ítem mencionado en el primer considerando de $ 4.000 del 1 al 10 de noviembre y un aporte de $ 4.000 del 1 al 10 de diciembre del corriente año al Club S y D EL PEDREGOSO.
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de noviembre del año 2009 ------------------------------
Minuta 3 de noviembre
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Eleva expte. Del lote 36, Manuel Silvia, para tratamiento.-
2. Eleva nota solicitando prórroga en la presentación del presupuesto.
3. Eleva informe sobre gastos Fiesta de la Fruta Fina 2009.
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza Adhesión a la ley Defensa del Consumidor.
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza autorizar mensura a Eufemio Yuziuk.-
2. Insistir de la Ordenanza N° 083/09.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Beatriz Ponce: solicita autorización para fraccionar.
2. Junta Vecinal R° de Lobos: informa renovación de autoridades.
3. Cooperativa de Trabajo Río Epuyén: solicita ref. impuesto a las cooperativas.
4. Jorge Horacio Williams: presenta nota ref. lote 118.
5. Pedro Batiuk: presenta anteproyecto de terminal de ómnibus.
2. Dictamen de comisión.-
Notas Recibidas del Ejecutivo:
1. Eleva expte. Del lote 36, Manuel Silvia, para tratamiento.-
2. Eleva nota solicitando prórroga en la presentación del presupuesto.
3. Eleva informe sobre gastos Fiesta de la Fruta Fina 2009.
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. De Ordenanza Adhesión a la ley Defensa del Consumidor.
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza autorizar mensura a Eufemio Yuziuk.-
2. Insistir de la Ordenanza N° 083/09.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Beatriz Ponce: solicita autorización para fraccionar.
2. Junta Vecinal R° de Lobos: informa renovación de autoridades.
3. Cooperativa de Trabajo Río Epuyén: solicita ref. impuesto a las cooperativas.
4. Jorge Horacio Williams: presenta nota ref. lote 118.
5. Pedro Batiuk: presenta anteproyecto de terminal de ómnibus.
martes, 13 de octubre de 2009
Declaración de Interés de la Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia
DECLARACION Nº /2009 HCD MEH.
VISTO:
La nota recibida nº 432/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés de la Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia”;
Que en la misma se pide el fin de las guerras, la eliminación de las armas nucleares, el retiro de las tropas de territorios ocupados y la eliminación de todo tipo de violencia;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido por la no violencia, la tolerancia, el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, la democracia etc..
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la “Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia”, la que comienza el día 02 de octubre (Día internacional de la No- Violencia), desde Nueva Zelanda, culminado el día 02 de enero del año 2010 en Punta de Vacas- Mendoza, Argentina.--------------------------------------------------------
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de septiembre del año 2009. -----------------------------
VISTO:
La nota recibida nº 432/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés de la Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia”;
Que en la misma se pide el fin de las guerras, la eliminación de las armas nucleares, el retiro de las tropas de territorios ocupados y la eliminación de todo tipo de violencia;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido por la no violencia, la tolerancia, el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, la democracia etc..
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la “Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia”, la que comienza el día 02 de octubre (Día internacional de la No- Violencia), desde Nueva Zelanda, culminado el día 02 de enero del año 2010 en Punta de Vacas- Mendoza, Argentina.--------------------------------------------------------
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de septiembre del año 2009. -----------------------------
Minuta
1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Área de Tierras: solicita adjudicación en venta fracción 6 del lote 12.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza autorización de mensura Héctor Abraham.-
2. Proy. de Ordenanza modificar el art. 17 de la Ord. Nº 014/2009.-
3. Proy. de Ordenanza Agregar margen de tolerancia al art. 6.2.a), de la Ord. 051/01.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Concejal Huisman: informa su ausencia hasta el día 16/10/09.-
2. Nota de padres alumnos 6º, esc. 81: solicitan aporte para el viaje de estudios a Gaiman.-
3. Jubilados y Pensionados El Hoyo: solicitan reconocimiento como Institución social.-
4. Prof. González y Miranda: eleva resultados del 2º torneo Pcial de Gimnasia Acrobática.-
5. Alejandro Barzi: eleva proy. de abastecimiento de agua p/riego chacra “La Tranquerita”.-
6. Alicia Ponce: solicita autorización de mensura en parte del lote 28.-
7. Santiago Tercic: solicita Declaración de Interés “Guía Voy”.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Área de Tierras: solicita adjudicación en venta fracción 6 del lote 12.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza autorización de mensura Héctor Abraham.-
2. Proy. de Ordenanza modificar el art. 17 de la Ord. Nº 014/2009.-
3. Proy. de Ordenanza Agregar margen de tolerancia al art. 6.2.a), de la Ord. 051/01.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Concejal Huisman: informa su ausencia hasta el día 16/10/09.-
2. Nota de padres alumnos 6º, esc. 81: solicitan aporte para el viaje de estudios a Gaiman.-
3. Jubilados y Pensionados El Hoyo: solicitan reconocimiento como Institución social.-
4. Prof. González y Miranda: eleva resultados del 2º torneo Pcial de Gimnasia Acrobática.-
5. Alejandro Barzi: eleva proy. de abastecimiento de agua p/riego chacra “La Tranquerita”.-
6. Alicia Ponce: solicita autorización de mensura en parte del lote 28.-
7. Santiago Tercic: solicita Declaración de Interés “Guía Voy”.-
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