jueves, 27 de noviembre de 2008

producción orgánica, el marco

DECLARACION Nº /2008 HCD MEH.

VISTO:
Las Leyes Nacionales 25.127 y 26.295, la nota recibida nº 512/08; y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar políticas de producción local que velen por la salud de los trabajadores, obtenga productos sanos y mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.

Que éste cuerpo legislativo considera que las producciones orgánicas, es decir aquellas que evitan el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud deben ser estimuladas;

Que con el transcurrir de los años, destacados productores y profesionales de la región, en muchos casos representantes de instituciones reconocidas a nivel local, provincial, nacional e internacional del quehacer agropecuario y turístico, han expresado las ventajas que éstos sistemas productivos significan, no solo como una alternativa que caracterice un estilo de vida, sino también como generador de actividades sustentables en el tiempo;

Que la producción orgánica enriquece al modelo productivo por que tiene un mercado mundial en crecimiento, agrega valor a los productos, ocupa mas mano de obra por hectárea, requiere mas capacitación y mejor remuneración para los trabajadores, crea una reserva no contaminada de los suelos y una reserva de semillas en cantidad y variedad aparte de dar trazabilidad y transparencia al proceso productivo.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las producciones que se desarrollen en nuestra localidad y que cumplan las normas establecidas en la Ley 25.127 referidas a los sistemas de Producción Orgánica.-----------------------------------

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.------------------------

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008. -----------------------------

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