miércoles, 19 de noviembre de 2008

nuevo intento

hoy levantamos las manos y contamos
un termómetro que medirá la conciencia ambiental

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2008 HCD MEH.


VISTO:
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-

Y CONSIDERANDO:
Que el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;
Que el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;
Que en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como “Cabecera Sur de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo” y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el “Coipo” (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;
Que el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;
Que esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;
Que en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;
Que si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;
Que la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;
Que otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.

Que por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.

Que reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el concejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia.---------------------------- -------
Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones sin motor a explosión en el Lago Epuyén.----------------------------------
Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples del Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.--------------------------------------

Artículo Nº 4 : Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al concejo consultivo de la Reserva de Usos Múltiples de Lago Epuyén.-----------------------

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.------------------------

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2008.-----------------

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