jueves, 27 de noviembre de 2008

producción orgánica, el marco

DECLARACION Nº /2008 HCD MEH.

VISTO:
Las Leyes Nacionales 25.127 y 26.295, la nota recibida nº 512/08; y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar políticas de producción local que velen por la salud de los trabajadores, obtenga productos sanos y mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.

Que éste cuerpo legislativo considera que las producciones orgánicas, es decir aquellas que evitan el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud deben ser estimuladas;

Que con el transcurrir de los años, destacados productores y profesionales de la región, en muchos casos representantes de instituciones reconocidas a nivel local, provincial, nacional e internacional del quehacer agropecuario y turístico, han expresado las ventajas que éstos sistemas productivos significan, no solo como una alternativa que caracterice un estilo de vida, sino también como generador de actividades sustentables en el tiempo;

Que la producción orgánica enriquece al modelo productivo por que tiene un mercado mundial en crecimiento, agrega valor a los productos, ocupa mas mano de obra por hectárea, requiere mas capacitación y mejor remuneración para los trabajadores, crea una reserva no contaminada de los suelos y una reserva de semillas en cantidad y variedad aparte de dar trazabilidad y transparencia al proceso productivo.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las producciones que se desarrollen en nuestra localidad y que cumplan las normas establecidas en la Ley 25.127 referidas a los sistemas de Producción Orgánica.-----------------------------------

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.------------------------

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008. -----------------------------

miércoles, 26 de noviembre de 2008

producción orgánica

El 3 de diciembre se celebra el día de la Producción Orgánica,
fruto de la ley Nro 26.295, del mes de noviembre de 2007.

hoy trataremos de declarar la producción orgánica de interés municipal.

martes, 25 de noviembre de 2008

Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008 – Acta N º 041/2008 HCD MEH

Minuta



1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Lectura de los informes de comisión.-

Notas recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: informa días y horarios de inspecciones.-
2. Urbanismo: eleva nota de la Sra. Mirta Ibáñez.-

Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza reglamento Gimnasio Municipal.-
2. Proy. de Ordenanza prorrogar ord. registro de oposición.-

Notas recibidas en el Legislativo:
1. Instituto Superior 805: elevan documentación ref. acciones de la institución.-
2. Daniel Sánchez: solicita audiencia a tema tierra.-
3. Nelida Delgado: Solicita autorización de mensura en parte del lote 115.-
4. Juana Martínez: solicita adjudicación de terreno, que ocupa en el Currumahuida.-
5. Teobaldo Lobos: solicita tierra fiscal.-
6. Min. De coordinación de gabinete: “2º Capacitación Legislativa Municipal”, Trevelin.-
7. 45º: Reunión del Concejo Consultivo.-
8. Centro de Jubilados y Pensionados: ref. asignación de terreno para hogar y sede propia.-
9. Bomberos El Hoyo: eleva propuesta de modificación de la Ord. 090/06.-
10. Nota de solicitud de Declarar de Interés de la Producción Orgánica.-
11. Bomberos El Hoyo: Eleva documentación sobre estadísticas de servicios prestados año 2002 al 24/11/08.-




El Hoyo Chubut, 25 de Noviembre del año 2008.-

viernes, 21 de noviembre de 2008

concejo de la producción

el miercoles tambien se sancionó ésta:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/2008 HCD MEH.


VISTO:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Que es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.-
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales.-
Que a medida que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, elevando la calidad de vida de los habitantes.-
Que ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto


POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, con carácter de organismo oficial de derecho privado.---------------------------------------------------------
Artículo Nº 2: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración y articularlo con las políticas del presente.----------------------------------------------------------------------------
Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por el Señor Intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD.-------------------------------------------------------------
Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, el comercio, el turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores.---------------------------------------------
Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, PSA, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes.----------------------
Quienes integren el Concejo lo harán en carácter de consejeros y duraran dos años en su función, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.----------------------------------
Artículo Nº 4: Los consejeros electos por la entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento publico.-
Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados.-------------------------------------------------------------
Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.----------------------------------------

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.------------------------

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2008.---------------

miércoles, 19 de noviembre de 2008

nuevo intento

hoy levantamos las manos y contamos
un termómetro que medirá la conciencia ambiental

ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2008 HCD MEH.


VISTO:
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-

Y CONSIDERANDO:
Que el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;
Que el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;
Que en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como “Cabecera Sur de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo” y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el “Coipo” (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;
Que el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;
Que esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;
Que en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;
Que si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;
Que la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;
Que otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.

Que por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.

Que reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el concejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia.---------------------------- -------
Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones sin motor a explosión en el Lago Epuyén.----------------------------------
Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples del Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.--------------------------------------

Artículo Nº 4 : Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al concejo consultivo de la Reserva de Usos Múltiples de Lago Epuyén.-----------------------

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.------------------------

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2008.-----------------

martes, 18 de noviembre de 2008

un nuevo servicio, la orden del día

Minuta


1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Lectura de los informes de comisión.-

Notas recibidas del Ejecutivo:
1. Urbanismo: solicita ratificar ord. 004/00.-
2. Urbanismo: solicita ratificar ord. 010/01.-

Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza Prohibición de navegación a motor lago Epuyén.-
2. Proy. De Ordenanza Reglamentación Gimnasio Municipal.-
3. Proy. De Ordenanza modificar art. 2º de la Ord. 090/06.-
4. Proy. De Ordenanza Concejo de la Producción.-

Notas recibidas en el Legislativo:
1. Licandro Vera: solicita creación del rubro para habilitar canchita de fútbol 6.-
2. Asociación de Bomberos: solicitud de reunión.-
3. Dictámenes del Asesor legal HCD ref. Presentación proyecto de presupuesto 2009.-
4. Vecinos callejón San Martín: solicitan reductores de velocidad.-
5. Feria Rural “tierra de encuentro”: solicitan su Declarar de Interés Municipal.-
6. Arturo Salamin – Mariela Valenzuela: solicitan den tratamiento a la cesión de derechos.-
7. Nota del bloque FPV-Provech: elevada al DEM, ref. solicitudes a bomberos.-


El Hoyo Chubut, 18 de Noviembre del año 2008.-

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Epuyén, dos concejos dos ordenanzas dos horas

la ordenanza del uso del lago se tratará hoy.
se está intentando hacer una misma desde los dos concejos
y que trate de salir con voto unánime de todos los concejales de todos los bloques

epuyén la debate hoy a las 18.00, nosotros a las 20.00
aparentemente la prohibición de la navegación será a partir del 1 de mayo de 2.009,
yo no estoy de acuerdo con ésto porque apoyaba la iniciativa cortante (1 de enero),
pero me parece que si sale la misma ordenanza y por voto unánime eso va a tener
la fuerza que tiene que tener para sostenerla cuando la quieran voltear,
entonces mi desacuerdo se licúa en aguas transparentes
pensando en el mal menor.

viernes, 7 de noviembre de 2008

navegando aguas mas seguras

nos reunimos por segunda vez con el HCD de Epuyen.
el concejo de el hoyo y el concejo de epuyen, dos que van.

nos pusimos de acuerdo en hacer la misma ordenanza para los dos municipios,
en tratar de sacarla con voto unanime

nos pusimos de acuerdo que tal vez es mejor esperar a que eso suceda a apurarla y que al salir no tenga la fuerza que necesita


antes el concejo consultivo de la reserva aprobó la propuesta de licitar la concesión del refugio sacandole la extensión de uso de camping por contradecir
la matriz de uso


en los discursos finales JR ponderó todo lo logrado y deseó que logremos éste tipo de acuerdos no solo para restringir usos sino tambien para permitir cosas

aprovechando que estamos en epuyen podriamos empezar a hablar de marihuana

jueves, 6 de noviembre de 2008

propuesta refugio

Propuesta llamado a licitación
Refugio de Baja Montaña
Laguna Los Alerces


Objetivos:

-promoción y protección de la riqueza ecológica de la reserva.
-desarrollar actividades de montaña
-cuidado y mantenimiento del refugio, zona de refugio y acampe.
-mantenimiento y señalización de picadas.
-atención a los caminantes.
-promoción del valor ambiental y educación para su cuidado.

Quien resulte beneficiario de la concesión del refugio se debera encargar de:

-cuidar y mantener el refugio en condiciones habitables, con elementos para dormir y comer
para hasta 10 personas por noche en el refugio y 20 acampando.
-preservar la limpieza y control de fuego en la zona de refugio y acampe.
-mantener la correcta señalización de las picadas.
-recibir, orientar y atender a los caminantes.
-explicar y hacer cumplir a los visitantes los usos de las diferentes zonificaciones

dado que es un refugio de baja montaña de estadia limitada los visitantes podrán quedarse un máximo de dos noches.
se podrán alojar en el refugio hasta 10 personas y en el área de acampe hasta 20 personas.

Plazo 3 años con opción a 2 años mas

sugiero lectura de http://www.alborde.com.ar/trek/trek21.htm