lunes, 14 de febrero de 2011

consejo de la juventud

Proyecto de Ordenanza: Creación del Consejo de la Juventud

VISTO: La importancia que el Estado debe darle a la juventud, la ordenanza 028/97, la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
QUE es intención del Gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar en el ámbito de la juventud local cuestiones de la educación, la cultura, el deporte, la producción y el medio ambiente;
QUE para tal fin debe crearse un organismo tendiente a generar las condiciones ideales para que los jóvenes puedan realizar intercambios de conceptos, talleres de debates sobre sus inquietudes, sus aspiraciones, además de un espacio que les sirva para afirmarse como sujetos de derechos;
QUE para ello sería imprescindible establecer un organismo denominado Consejo de la Juventud;
QUE el Consejo de la Juventud será un vínculo importante para relacionarse e intercambiar experiencias con jóvenes de otras localidades o con organismos privados u oficiales de cualquier nivel;

por ello
y en uso de las facultades que le son propias
el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Consejo de la Juventud de la Municipalidad de El Hoyo;
Artículo 2°: El Consejo de la Juventud de la Municipalidad de El Hoyo tiene como objetivos generales promover, fortalecer y coordinar en el ámbito de la juventud local cuestiones que hacen a nuestra educación, cultura, deporte, producción y medio ambiente. Será además asesor privilegiado de las distintas áreas y direcciones del Municipio;
Artículo 3°: El Consejo de la Juventud de la Municipalidad de El Hoyo se conformará con jóvenes entre 15 y 30 años de edad que habiten nuestra localidad o que habiéndola habitado se encuentren estudiando fuera de ella;
Artículo 4°: Una vez sancionada la ordenanza de creación del Consejo de la Juventud el DEM convocará a una asamblea constitutiva por medios de comunicación gráficos y radiales. La misma se llevará a cabo dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza;
Artículo 5°: El Consejo de la Juventud elaborará su reglamento interno de funcionamiento, el que será elevado al DEM para ser ratificado. El reglamento se podrá modificar en asamblea general convocada para dicho efecto con 30 días de anticipación y amplia difusión;
Artículo 6°: El Consejo de la Juventud queda facultado para realizar eventos culturales, deportivos y otros, que, además de dinamizar estas áreas, sirvan para generar recursos económicos a fin de solventar gastos de funcionamiento;
Artículo 7: Dé forma.

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