miércoles, 15 de septiembre de 2010

emergencia ambiental por alga didymo

VISTO:
La nota recibida nº 486/10, el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente N° 25.675; Y La ley XVI nº 46;


Y CONSIDERANDO:
Que el avance del alga llamada didymosphenia sp, más conocida como “moco de roca” causa preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Que el informe preliminar del monitoreo de DIDYMOSPHENIA GEMINATA del muestreo de los días 31 de agosto, 02 y 07 de septiembre del año 2010 del laboratorio de hidrobiología facultad de ciencias naturales sedes Trelew Esquel, da cuenta de la presencia de la mencionada alga en ríos de la provincia
Que debe generarse un plan de contingencia antes del inicio de la próxima temporada, cuando se reanuden las actividades recreativas en los ríos y aumenten los riesgos de difusión;
Que es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos;
Que es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos;
Que debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Que la manera más inmediata de combatir esta invasión es mediante la información y el conocimiento;
Que la Constitución Provincial establece en su art. 66 inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
Que la misma Carta Magna define en el art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
Que dada la naturaleza interjurisdiccional de la problemática es necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL

Artículo 1: Declarar la Emergencia ambiental en relación a

Artículo 2: Difundir por todos los medios disponibles los peligros de la invasión y las medidas preventivas.

Artículo 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Contingencia y una política de información con todos los prestadores turísticos.

Artículo 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una comisión de seguimiento de la problemática que eleve informes semanales al HCD acerca de las acciones que se estén desarrollando a fines de abordar la situación.

Artículo 5: Elevar la Declaración de Emergencia a las áreas de competencia de los gobiernos provinciales y nacionales y a los representantes de la legislatura provincial y nacional con el fin de tener una urgente respuesta al respecto.

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.----------

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad

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