VISTO:
la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la
zona rural del ejido Municipal;
Que a pesar del impedimento legal
de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro
hectáreas, se han producido en los últimos años una innumerables
cesiones de derechos por parte de los pobladores rurales en
fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y
36/85;
Que se considera necesario
regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos
pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona
rural menor a cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente
año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que
todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4
hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se
presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su
situación.-------------------------------------------------------------------------
Articulo Nº 2: La presente norma de excepción es por única vez y es
valida a todos aquellos que tengan ocupación con anterioridad al 31 de
diciembre del año 2009.--
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes o de cualquier otra
índole, no se dará curso favorable al
trámite.-----------------------------------------------------------------
Articulo Nº 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que
dé amplia difusión por todos los medios de la Comarca.-------------------------
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido
Archívese.----------
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de
del año 2010.-----------------------
viernes, 30 de julio de 2010
martes, 27 de julio de 2010
coparticipar fondo federal de la soja en los barrios
VISTO: Decreto 206 Fondo Federal Solidario, Ley XVI Nº 46, Resolución
Municipal Nº 147/09
Y CONSIDERANDO:
Que el Fondo Federal Solidario fue establecido desde el Estado
Nacional como una herramienta para combatir la crisis económica, al
tiempo que ayuda a la descentralización, con fondos que tienen por
destino "financiar obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial
en ámbitos urbanos o rurales";
Que así como desde el Estado Nacional se propende a la
descentralización y a la participación de instancias de gobierno tales
como Provinciales y Municipales, el Estado Municipal debería hacer lo
propio e incentivar, acompañar y propender la descentralización y la
participación de los ciudadanos;
Que los fondos del Fondo Federal Solidario deben ser utilizados sí o
sí a las obras a las que están destinados;
Que las Juntas Vecinales son la instancia de gobierno más cercana al
pueblo, y por ello mismo están empapadas en la realidad de cada
paraje, que conocen sus necesidades, requerimientos y urgencias, y
trabajan en pos de su solución;
Que la Democracia Participativa es, en última instancia, a lo que
debería apuntar todo buen gobierno democrático;
Que las Comisiones Vecinales son el primer eslabón para pensar en la
participación ciudadana;
Que en el Anexo Resolución Municipal Nº147/08 (Reglamento para las
Comisiones Vecinales de la Municipalidad de El Hoyo) se avisa que la
Comisión Vecinal reconocida será el ente naturalmente representativo
de los intereses de un vecindario y canal exclusivo para el
planteamiento de las inquietudes comunitarias y la comunicación
cotidiana entre la Comisión y la Municipalidad;
Que las Comisiones Vecinales, por lo antes dicho, serían las indicadas
para manejar los fondos del Fondo Federal Solidario, ya que trabajan
desde la base en las problemáticas que aquejan al pueblo;
Que el Partido Vecinal, al igual que los otros dos partidos
representados en este Honorable Concejo, en su plataforma electoral de
gobierno, anunció su voluntad de trabajar mano a mano con las
Comisiones Vecinales;
POR ELLO Y
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Destinar los fondos del Fondo Federal Solidario a las
distintas Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, de manera
equitativa y transparente con objeto de financiar obras que
contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, de
vivienda y vial en los ámbitos rurales de su incumbencia.
Artículo 2: reglamentar los mecanismos que garanticen la correcta
distribución y ejecución de los fondos, asi como los mecanismos de
elección de las obras a realizar con el fin de fortalecer la
participación ciudadana en la toma de desiciones desde el ámbito de
las comisiones vecinales.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Municipal Nº 147/09
Y CONSIDERANDO:
Que el Fondo Federal Solidario fue establecido desde el Estado
Nacional como una herramienta para combatir la crisis económica, al
tiempo que ayuda a la descentralización, con fondos que tienen por
destino "financiar obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial
en ámbitos urbanos o rurales";
Que así como desde el Estado Nacional se propende a la
descentralización y a la participación de instancias de gobierno tales
como Provinciales y Municipales, el Estado Municipal debería hacer lo
propio e incentivar, acompañar y propender la descentralización y la
participación de los ciudadanos;
Que los fondos del Fondo Federal Solidario deben ser utilizados sí o
sí a las obras a las que están destinados;
Que las Juntas Vecinales son la instancia de gobierno más cercana al
pueblo, y por ello mismo están empapadas en la realidad de cada
paraje, que conocen sus necesidades, requerimientos y urgencias, y
trabajan en pos de su solución;
Que la Democracia Participativa es, en última instancia, a lo que
debería apuntar todo buen gobierno democrático;
Que las Comisiones Vecinales son el primer eslabón para pensar en la
participación ciudadana;
Que en el Anexo Resolución Municipal Nº147/08 (Reglamento para las
Comisiones Vecinales de la Municipalidad de El Hoyo) se avisa que la
Comisión Vecinal reconocida será el ente naturalmente representativo
de los intereses de un vecindario y canal exclusivo para el
planteamiento de las inquietudes comunitarias y la comunicación
cotidiana entre la Comisión y la Municipalidad;
Que las Comisiones Vecinales, por lo antes dicho, serían las indicadas
para manejar los fondos del Fondo Federal Solidario, ya que trabajan
desde la base en las problemáticas que aquejan al pueblo;
Que el Partido Vecinal, al igual que los otros dos partidos
representados en este Honorable Concejo, en su plataforma electoral de
gobierno, anunció su voluntad de trabajar mano a mano con las
Comisiones Vecinales;
POR ELLO Y
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Destinar los fondos del Fondo Federal Solidario a las
distintas Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, de manera
equitativa y transparente con objeto de financiar obras que
contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, de
vivienda y vial en los ámbitos rurales de su incumbencia.
Artículo 2: reglamentar los mecanismos que garanticen la correcta
distribución y ejecución de los fondos, asi como los mecanismos de
elección de las obras a realizar con el fin de fortalecer la
participación ciudadana en la toma de desiciones desde el ámbito de
las comisiones vecinales.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
lunes, 26 de julio de 2010
comisiones con dictámen, orden del día e información
VISTO: Ley XVI Nº 46, Ley Provincial 3.764 de Acceso a las Fuentes de Información
Y CONSIDERANDO:
Que es interés de la Corporación Municipal informar y publicar por medio oficial todas las normas de carácter general que se dicten, así como el proceso de su discusión y deliberación en el cuerpo legislativo (HCD);
Que las sesiones del Honorable Cuerpo Deliberativo son abiertas y públicas y para el conocimiento de la ciudadanía de los temas a tratar se publica una Orden del Día con 36 (treinta y seis) horas de antelación;
Que surgen, de las diferentes comisiones en las que trabaja el HCD, proyectos que serán tratados en la sesión;
Que dichos proyectos se elevan de la comisión para la aprobación o rechazo del HCD con dictamen que puede ser unánime o puede ser de mayoría y/o minoría;
Que hasta la fecha estos proyectos trabajados en comisión y con dictamen firme, llegan a la sesión incluidos dentro de los distintos “dictámenes de comisión”, sin aparecer en el orden del día ni estar comunicados a la población en general;
Que, según dice el artículo 8 de la Ley Provincial de Acceso a las Fuentes de Información: “en relación a los demás actos definitivos administrativos, legislativos y juridiccionales se deberán arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general, facilitándose copia de los mismos a los medios de comunicación social;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Incluir en el Orden del Día de las sesiones ordinarias todos los proyectos que se traten en la sesión, incluidos aquellos que surjan de las comisiones con dictámenes, y arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general,
Artículo 2: Incluir copia de los mismos a los medios de comunicación social.
Artículo 3: Dé forma.
Y CONSIDERANDO:
Que es interés de la Corporación Municipal informar y publicar por medio oficial todas las normas de carácter general que se dicten, así como el proceso de su discusión y deliberación en el cuerpo legislativo (HCD);
Que las sesiones del Honorable Cuerpo Deliberativo son abiertas y públicas y para el conocimiento de la ciudadanía de los temas a tratar se publica una Orden del Día con 36 (treinta y seis) horas de antelación;
Que surgen, de las diferentes comisiones en las que trabaja el HCD, proyectos que serán tratados en la sesión;
Que dichos proyectos se elevan de la comisión para la aprobación o rechazo del HCD con dictamen que puede ser unánime o puede ser de mayoría y/o minoría;
Que hasta la fecha estos proyectos trabajados en comisión y con dictamen firme, llegan a la sesión incluidos dentro de los distintos “dictámenes de comisión”, sin aparecer en el orden del día ni estar comunicados a la población en general;
Que, según dice el artículo 8 de la Ley Provincial de Acceso a las Fuentes de Información: “en relación a los demás actos definitivos administrativos, legislativos y juridiccionales se deberán arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general, facilitándose copia de los mismos a los medios de comunicación social;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Incluir en el Orden del Día de las sesiones ordinarias todos los proyectos que se traten en la sesión, incluidos aquellos que surjan de las comisiones con dictámenes, y arbitrar y ejecutar las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso de su conocimiento a la comunidad en general,
Artículo 2: Incluir copia de los mismos a los medios de comunicación social.
Artículo 3: Dé forma.
miércoles, 7 de julio de 2010
Minuta Sesión Ordinaria del día 07 de Julio del año 2010
Lectura acta borrador sesión anterior.-
Dictamen de comisión.-
Notas recibidas del Ejecutivo:
Area de tierras Eleva Expte 02/10, Adriana Gaiara, Bº Arrayanes.-
Area de tierras Eleva Expte. 12295, Murcia Mabel.-
Area de tierras Eleva expte. 17.590, René Lobos.-
Area de tierras Eleva expte. 113263/36, Riquelme Arturo.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza ratificar Resolución ocupación Hector Lobos.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Kusnica- Lecanda: solicitan se considere incorporación a planta permanente.-
2. Breide- Honik: solicitud de ejecutar traza y apertura camino, lote 174.-
3. Julio Traverso: solicita copia de la grabación sesión 30 de junio.-
4. Junta Vec. Desemboque: ref. terreno para SUM.-
5. Pol Huisman: eleva nota ref. solicitud de dictamen legal incumplimiento del DEM ord. 037/09.-
6. Claudia Alba: nota ref. clases de folklore en Cº Comunitario.-
Dictamen de comisión.-
Notas recibidas del Ejecutivo:
Area de tierras Eleva Expte 02/10, Adriana Gaiara, Bº Arrayanes.-
Area de tierras Eleva Expte. 12295, Murcia Mabel.-
Area de tierras Eleva expte. 17.590, René Lobos.-
Area de tierras Eleva expte. 113263/36, Riquelme Arturo.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. de Ordenanza ratificar Resolución ocupación Hector Lobos.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Kusnica- Lecanda: solicitan se considere incorporación a planta permanente.-
2. Breide- Honik: solicitud de ejecutar traza y apertura camino, lote 174.-
3. Julio Traverso: solicita copia de la grabación sesión 30 de junio.-
4. Junta Vec. Desemboque: ref. terreno para SUM.-
5. Pol Huisman: eleva nota ref. solicitud de dictamen legal incumplimiento del DEM ord. 037/09.-
6. Claudia Alba: nota ref. clases de folklore en Cº Comunitario.-
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