miércoles, 3 de marzo de 2010

Proyecto de Ordenanza Cementerios

Visto:



La necesidad de reglamentar los cementerios municipales.


Considerando:

Que es competencia municipal reglamentar el funcionamiento

De los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas

Velatorias.

Que actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación

Alguna.

Que los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad

Haciendo imposible su consulta; y

Que es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.

:

Por ello: ---------------------------------------------------------------------

AR Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente..

AR Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el

Cual deberá estar en un lugar visible.

AR Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su aparcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.

AR Nº 4: La administración del cementerio deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.

AR Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de la disposiciones señaladas en la presete ordenanza.

AR Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.

AR Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.

AR Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.

AR Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el ARTICULO 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.

AR Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.

AR Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:

1. Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
2. Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.



AR Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.

AR Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.

AR Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.

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