1. Lectura acta borrador sesión anterior.-
2. Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
1. Dir. De Obras: eleva proy. De loteo Circ. 1, Sector 1- Parcela 2 de Diego Breide.-
Proyectos del Ejecutivo:
1. Proy. de Ordenanza derogar la Ord. N° 063/03, lote en el Parque Industrial.-
Proyectos del Legislativo:
1. Proy. De Ordenanza eximir del 50%, impuestos Bernabé Chuker.-
2. Proy. De Ordenanza Adherir a la Ley Provincial XIX N° 47, de Tránsito y Seguridad Vial.-
Notas recibidas en el Legislativo:
1. Foro Prov. De Concejales: solicitan información ref. viáticos y excepción de impuestos excombatientes de Malvinas.-
2. Juan M. Peralta: presenta trabajo final de tesis denominado Wallpa Laufquen; Dos Comunidades.-
3. Elena Delgado: solicita reunión con la comisión de tierras.-
4. Invitación al 5° foro de concejales Patagónicos 18 y 19 de marzo.-
5. Ctera-CeFIDoc: invita a encuentro “Repensando los Modelos Agrícolas”.-
6. Pte. Junta Vec. Desemboque: informa renovación de autoridades.-
miércoles, 10 de marzo de 2010
miércoles, 3 de marzo de 2010
Proyecto de Ordenanza Cementerios
Visto:
La necesidad de reglamentar los cementerios municipales.
Considerando:
Que es competencia municipal reglamentar el funcionamiento
De los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas
Velatorias.
Que actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación
Alguna.
Que los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad
Haciendo imposible su consulta; y
Que es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.
:
Por ello: ---------------------------------------------------------------------
AR Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente..
AR Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el
Cual deberá estar en un lugar visible.
AR Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su aparcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.
AR Nº 4: La administración del cementerio deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.
AR Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de la disposiciones señaladas en la presete ordenanza.
AR Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.
AR Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.
AR Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.
AR Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el ARTICULO 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.
AR Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.
AR Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:
1. Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
2. Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.
AR Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.
AR Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.
AR Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.
La necesidad de reglamentar los cementerios municipales.
Considerando:
Que es competencia municipal reglamentar el funcionamiento
De los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas
Velatorias.
Que actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación
Alguna.
Que los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad
Haciendo imposible su consulta; y
Que es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.
:
Por ello: ---------------------------------------------------------------------
AR Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente..
AR Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el
Cual deberá estar en un lugar visible.
AR Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su aparcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.
AR Nº 4: La administración del cementerio deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.
AR Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de la disposiciones señaladas en la presete ordenanza.
AR Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.
AR Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.
AR Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.
AR Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el ARTICULO 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.
AR Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.
AR Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:
1. Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
2. Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.
AR Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.
AR Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.
AR Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.
minuta del 3 de marzo
Lectura acta borrador sesión anterior.-
Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
Area de Tierras: solicita se dictamine respecto de la ocupación Luis Garbini.-
Desarrollo Social: eleva documentación solicitada por eximición de impuestos Bernabé Chuker.-
Proyectos del Ejecutivo:
Proy. de Ordenanza adherir a la ley XIX N° 47, tránsito y seguridad vial.-
Proyectos del Legislativo:
Proy. De Ordenanza reordenamiento cementerios.-
Proy. De Ordenanza ref. fraccionamientos menores en zona rural.-
Notas recibidas en el Legislativo:
ABVEH: eleva nota ref. capacitación de personal.-
Zulma Bollero: solicita certificado de ocupación, parte del lote 6.-
Gastón di Bonis: ref. incremento de impuestos.-
Mariela Lostra: solicita se revea el pago de impuestos a los Ingresos Brutos Ord. 065/08.-
Costelho: eleva documentación ref. sala velatoria.-
El Hoyo Chubut 02 de Marzo del año 2010.-
Dictamen de comisión.-
Notas del recibidas Ejecutivo:
Area de Tierras: solicita se dictamine respecto de la ocupación Luis Garbini.-
Desarrollo Social: eleva documentación solicitada por eximición de impuestos Bernabé Chuker.-
Proyectos del Ejecutivo:
Proy. de Ordenanza adherir a la ley XIX N° 47, tránsito y seguridad vial.-
Proyectos del Legislativo:
Proy. De Ordenanza reordenamiento cementerios.-
Proy. De Ordenanza ref. fraccionamientos menores en zona rural.-
Notas recibidas en el Legislativo:
ABVEH: eleva nota ref. capacitación de personal.-
Zulma Bollero: solicita certificado de ocupación, parte del lote 6.-
Gastón di Bonis: ref. incremento de impuestos.-
Mariela Lostra: solicita se revea el pago de impuestos a los Ingresos Brutos Ord. 065/08.-
Costelho: eleva documentación ref. sala velatoria.-
El Hoyo Chubut 02 de Marzo del año 2010.-
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