martes, 10 de febrero de 2009

proyecto de ley Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén

RAWSON,


HONORABLE LEGISLATURA:

El Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el adjunto Proyecto de Ley mediante el cual se propicia declarar Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén a la Reserva Forestal Cuartel Lago Epuyén, creada por Decreto Nº 527/64.

De acuerdo al marco legal existente, conformado por el Artículo 106º de la Constitución Provincial, la Ley Nacional Nº 13273, la Ley Provincial Nº 124 y su Decreto reglamentario Nº 2582/61, el Decreto Nº 527/64, el Decreto Nº 418/03 y su documentación anexa, la Resolución Nº 19/105-ME de la Municipalidad de Epuyén, el Acta Acuerdo recreación del “Corredor Ecológico Andino Nor Patagónico”, el Acta suscripta el 3 de noviembre de 2004 por autoridades municipales de El Hoyo, Epuyén, funcionarios provinciales, pobladores y representantes de ONG locales, en la cual se ratifica la vocación de acatar los lineamientos del Plan de Manejo de usos Múltiples de la Reserva Forestal Cuartel Epuyén.

Considerando que la sociedad chubutense, aspira alcanzar un nivel de vida aceptable en términos generales, reivindicando una mayor calidad de vida que, por otra parte, ve amenazada por los efectos del uso irracional de sus recursos naturales renovables, en aras de satisfacer necesidades de desarrollo económico, empezando por ello a pensar que el progreso y la expansión económica tienen sus límites y deben perseguirse cumpliendo una serie de garantías que permitan un crecimiento sostenido y solidario y el mantenimiento de las fuentes de recursos.

Además la sustentabilidad de los bosques nativos de Chubut requiere una legislación que asegure la perpetuidad de los mismos, su biodiversidad y los procesos ecológicos del ecosistema.

Esta Ley tiene como objetivo fundamental incentivar la conservación, mejoramiento y recuperación de los bosques nativos, para que estos cumplan sus múltiples funciones ambientales, sociales y económicas.

Es fundamental la conservación en el tiempo del potencial biológico y físico de los ecosistemas forestales y acuáticos asociados para producir la misma, o mayor, cantidad y calidad de un amplio espectro de bienes y servicios.

Estos objetivos deben ser concretados mediante el establecimiento de una planificación forestal de uso múltiple.

Nuestra Constitución configura al medio ambiente como un bien a cuyo disfrute todo tienen derecho, y toda la obligación de defenderlo y conservarlo, por lo que los poderes públicos han de velar por su utilización racional.

La realidad nos demuestra que las medidas de conservación y desarrollo duradero de los recursos naturales, y en concreto de los que sustentan el ecosistema forestal sólo pueden ser efectivas si sus objetivos son asumidos por la sociedad y la única garantía de éxito consiste en la participación de los representantes de los sectores implicados, en todas las fases del proceso de decisión y ejecución.

Que en los bosques de la provincia es necesario determinar los usos posibles de la tierra y las restricciones a dichos usos, con el debido consenso de los pobladores e instituciones involucradas, en un proceso participativo, porque las acciones involucran y/o repercuten sobre el conjunto a escala local y/o territorial.

La elaboración del Plan Estratégico de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén se realizó con la participación activa y convalidación



de la población de la Reserva y de los Municipios del El Hoyo y Epuyén, como también de las instituciones con injerencia en el área.

El Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Nº 418/03 el mencionado Plan Estratégico, y como corolario de este proceso participativo los Intendentes de El Hoyo y Epuyén, integrantes de ambos Concejos Deliberantes, funcionarios provinciales y pobladores ratificaron la vocación a la aplicación del Plan Estratégico en el área determinada por el Decreto Nº 418/03.

El Consejo Consultivo, inicio su actividad el 10 de diciembre del año 2004, y funciona en forma interrumpida, representando un real mecanismo de democracia participativa.

Esta reserva se integra a un área de conservación regional, lindera al Parque Provincial Río Turbio y al Parque Nacional Lago Puelo, integrando el Corredor Ecológico Andino Nor Patagónico y el proyecto binacional de Reserva de la Biosfera, en el marco del Acuerdo suscripto en la provincia del Chubut, Río Negro y la Administración de Parques Nacionales.

El sistema que comprende la cabecera del Lago Epuyén, es la base de los recursos hídricos para las dos poblaciones vecinas de Epuyén y El Hoyo, y es uno de los principales afluentes del Lago Puelo.

Además la cuenca del lago Epuyén presenta características únicas, como el mayor grado de transparencia de las aguas de los lagos de la región, presencia de ejemplares de animales y vegetales de valor singular para la conservación (huemules, alerces y relictos de la selva valdiviana).

Por lo tanto es necesario enmarcar las actividades humanas según el grado de protección de cada zona para preservar el ecosistema y conservar los recursos naturales existentes.

Actualmente en la zona de la Reserva se incrementan las actividades turísticas que deben ser reglamentadas a fin de reducir el impacto ambiental.

Es función de la Dirección General de Bosques y Parques proteger y recuperar las superficies boscosas afectadas por incendios forestales.

Que por lo expuesto considero fundado y necesario que la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén tenga el marco legal de una Ley especial.-

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.-


Señor Presidente de la

Honorable Legislatura Provincial

Dn. Mario E. Vargas
SU DESPACHO
NOTA Nº /2007



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

______________________________________________________________________________

Artículo 1º.- Declárese Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén a la Reserva

Forestal Cuartel Lago Epuyén, creada por Decreto Nº 527/64.-

Artículo 2°.- Fíjese los límites territoriales de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago

Epuyén a los establecidos por el Artículo 1° del Decreto Nº 527/64. Encomiéndese a la Dirección General de Bosques y Parques a determinar el deslinde definitivo de la Reserva en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.-

Artículo 3º.- Las tierras ubicadas dentro de los límites territoriales de la Reserva Forestal

de Uso Múltiple Lago Epuyén pertenecen al dominio público provincial, exceptuando las tierras contempladas en los Artículos 12º y 13º de la presente Ley.-

Artículo 4°.- Ratificase el Plan Estratégico de Manejo de la Reserva Forestal Lago Epuyén, aprobado por Decreto Nº 418/03, como documento base para la toma de decisiones que involucren cualquier tipo de actividad a desarrollarse en el área de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén. Apliquese al area de la Reserva Forestal de Uso Multiple la zonificacion detallada en los Articulos 8º, 9º y 10º, cuyo mapa se adjunta en el Anexo I, como parte integrante de la presente Ley-

Artículo 5°.- Los límites del área de aplicación del Plan Estratégico de Manejo son los

siguientes: al Noroeste el mojón número sesenta y uno (61), límite con el Parque Nacional Lago Puelo (zona denominada El Desemboque); al Norte continúa por las laderas del Cordón Derrumbe y Cerro Pirque siguiendo la línea que es límite de los lotes agrícolas del Municipio de El Hoyo; al Noreste y al Este el límite continúa siendo la línea de finalización de lotes agrícolas sobre la ladera del Cerro Pirque (tanto del municipio de El Hoyo como de Epuyén), siguiendo por el límite este y sur del Parque Pirque, (Disposición Nº 28/93-DGByP), continúa abarcando el perilago hasta el límite del Parque Municipal Puerto Bonito; al Sudeste, por la ladera del Cerro Epuyén, linda con la línea de lotes del ejido de Epuyén hasta el Arroyo Blanco, siguiendo por éste hasta la naciente del mismo; al Sur continúa por la divisoria de aguas en el Cordón Cholila; al Sudoeste, en el Cordón Derrumbe, limita con el Parque Provincial Río Turbio; al Oeste limita con el Parque Nacional Lago Puelo (límite Este), cuyo mapa se adjunta en el Anexo II, parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el Plan Estratégico de Manejo de la

Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén. Las modificaciones serán propuestas por la Autoridad de Aplicación, previa intervención del Consejo Consultivo.-

Artículo 7°.- La Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén tiene como objetivos:

1. Promover el Manejo de los Bienes Naturales y Culturales de manera ambiental, social, y económicamente sustentable;
2. Conservar una muestra representativa de los ecosistemas andino-patagónicos, con especial interés en el ecosistema lacustre del Lago Epuyén.-

Artículo 8°.- Declárese Zona de Protección a las áreas de importancia para mantener sin
alteraciones los procesos implicados en el ciclo hidrológico, como las de alto riesgo de erosión, las áreas con especies de alto valor de conservación, ambientes frágiles y zonas testigos con baja intervención; como aquellas zonas que por su ubicación geográfica son fundamentales para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos - evolutivos.-

Los Objetivos de esta zona son: la protección de la cabecera de cuenca, los lengales de altura y las zonas de excesiva pendiente, el ambiente de las poblaciones de Huemul y las lagunas de altura, el ambiente de las poblaciones de Alerce, y Avellano así como muestras representativas de bosques.-
Artículo 9°.- Declárese Zona de Recuperación a las áreas afectadas por incendios
recientes y que por su exposición y pendiente, requieren especial protección para asegurar su regeneración.-


Artículo 10°.- Declárese Zona de Uso Múltiple a las áreas que por sus aptitudes

ecológicas, productivas y paisajistas, se consideran adecuadas para distintas actividades acordes a la preservación de los ambientes.-

Dicha zona implica la concentración de actividades económicas, de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.-

Artículo 11°.- Fíjese como marco de la regulación de uso las siguientes prohibiciones

generales:

1. La fragmentación de las tierras fiscales de la Reserva;
2. La caza de fauna autóctona;
3. La extracción comercial de especies protegidas, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Manejo y la normativa vigente;
4. Todo tipo de actividad minera, en sus formas de prospección, exploración o explotación;
5. La realización de actividades recreativas, turísticas y competiciones que impliquen el uso de jet ski, ski acuático, motos de agua, motos, cuatriciclos, heli ski;
6. La introducción de especies invasoras exóticas al bosque andino – patagónico o cursos o espejos de agua;
7. La instalación de infraestructura dedicada a las actividades de piscicultura, cría de alevinos para resiembra;
8. El establecimiento o emplazamiento de áreas urbanas dentro de los límites de la Reserva.-



Artículo 12°.- Los ocupantes reconocidos al momento de creación de la reserva (Decreto

Nº 527/64) tendrán derecho a perfeccionar su situación de tenencia de la tierra ante la autoridad competente que corresponda, sin perjuicio que los usos de la misma se deberán ajustar a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico.-

Artículo 13°.- Los ocupantes existentes en el área territorial de la Reserva al 31 de

diciembre de 2004, que no se encuentren alcanzados por el Artículo anterior, deberán regularizar su situación de ocupación ante la autoridad competente que corresponda, previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 14°.- Créase un Consejo Consultivo formado por:

1. dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por los pobladores de la Reserva, correspondientes al Municipio de El Hoyo;
2. dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por los pobladores de la Reserva, correspondientes al Municipio de Epuyén;
3. el Intendente Municipal de El Hoyo o quien designe en su representación;
4. el Intendente Municipal de Epuyén o quien designe en su representación;
5. un (1) representante titular y un (1) suplente del Concejo Deliberante de Epuyén;
6. un (1) representante titular y un (1) suplente del Concejo Deliberante de El Hoyo;
7. un (1) representante titular y un suplente de una Organización no Gubernamental de Epuyén;
8. un (1) representante titular y un suplente de un Organización no Gubernamental de El Hoyo; y
9. un (1) un representante titular y (1) uno suplente de los siguientes organismos: Dirección General de Bosques y Parques, Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, Dirección General de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Fauna y Flora Silvestres, Dirección de Pesca Continental, Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-



Artículo 15°.- Los integrantes del Consejo Consultivo designados en representación de

los pobladores del área de la Reserva (Artículos 12º y 13º), deberán ser elegidos por elección directa de sus representados.-

A los efectos de su participación en el Consejo Consultivo, las Organizaciones no Gubernamentales deberán acreditar su personería jurídica y que en su estatuto tengan como objetivo principal la conservación del medio ambiente. Se deberá elegir un (1) representante entre todas las Organizaciones no Gubernamentales debidamente acreditas por cada municipio.-



Articulo 16°.- Será función del Consejo Consultivo asesorar, con carácter no vinculante, a

La Autoridad de Aplicación, sobre el manejo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén. El Consejo Consultivo dictará su Reglamento Interno.-

Artículo 17º- La Autoridad de Aplicación será compartida entre la Dirección General de Bosques y Parques y la Subsecretaria de Turismo y Áreas Protegidas.-

Artículo 18°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará cada actividad a ser desarrollada

dentro de la Reserva dentro de los dieciocho (18) meses de la promulgación de la presente Ley, previa intervención del Consejo Consultivo.-

Articulo 19º.- Toda actividad a desarrollarse dentro de la Reserva deberá será autorizada

por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá atenerse a la reglamentación especial de la Reserva y a la legislación vigente provincial, priorizándose los proyectos de inversores locales, y en cada jurisdicción prevalecerán los proyectos que, encuadrados en la reglamentación vigente municipal, avale el municipio correspondiente.-

Artículo 20º.- La Autoridad de Aplicación designará el personal que considere necesario

para la fiscalización y control de las actividades que se desarrollen en la Reserva.-

Artículo 21º.- Créase el fondo especial denominado “Fondo Especial Reserva Lago Epuyén”

A los fines de administrar los recursos económicos para la aplicación de esta Ley. Su estructura y funcionamiento será reglamentado por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 22º.- Invítase a los Municipios de Epuyén y El Hoyo a adherirse a la presente

Ley y al Plan Estratégico de Manejo.-

Artículo 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-





RAWSON,


Cde.: Expte. Nº 5238-MP-2006

Ref.: S/Proyecto Ley Reserva Forestal Uso Múltiple Lago Epuyén.-

Señor Gobernador:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de elevarle adjunto proyecto de Ley, mediante el cual se propone declarar Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén a la Reserva Forestal Cuartel Lago Epuyén, creada por Decreto Nº 527/64.

Considerando que la sociedad chubutense, aspira alcanzar un nivel de vida aceptable en términos generales, reivindicando una mayor calidad de vida que, por otra parte, ve amenazada por los efectos del uso irracional de sus recursos naturales renovables, en aras de satisfacer necesidades de desarrollo económico, empezando por ello a pensar que el progreso y la expansión económica tienen sus límites y deben perseguirse cumpliendo una serie de garantías que permitan un crecimiento sostenido y solidario y el mantenimiento de las fuentes de recursos.

Además la sustentabilidad de los bosques nativos de Chubut requiere una legislación que asegure la perpetuidad de los mismos, su biodiversidad y los procesos ecológicos del ecosistema., por lo tanto, esta Ley tiene como objetivo fundamental incentivar la conservación, mejoramiento y recuperación de los bosques nativos, para que estos cumplan sus múltiples funciones ambientales, sociales y económicas.

Esta reserva se integra a un área de conservación regional, lindera al Parque Provincial Río Turbio y al Parque Nacional Lago Puelo, integrando el Corredor Ecológico Andino Nor Patagónico y el proyecto binacional de Reserva de la Biosfera, en el marco del Acuerdo suscripto en la provincia del Chubut, Río Negro y la Administración de Parques Nacionales. El sistema que comprende la cabecera del Lago Epuyén, es la base de los recursos hídricos para las dos poblaciones vecinas de Epuyén y El Hoyo, y es uno de los principales afluentes del Lago Puelo.

Además la cuenca del lago Epuyén presenta características únicas, como el mayor grado de transparencia de las aguas de los lagos de la región, presencia de ejemplares de animales y vegetales de valor singular para la conservación (huemules, alerces y relictos de la selva valdiviana), por lo tanto resulta necesario enmarcar las actividades humanas según el grado de protección de cada zona para preservar el ecosistema y conservar los recursos naturales existentes

Solicitándole la correspondiente autorización para expedir el mencionado proyecto de Ley a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los fines de su aprobación.

Hago oportuna la presente para saludarlo muy atentamente.


Señor Gobernador

de la Provincia del Chubut

Don Mario Das Neves
SU DESPACHO
NOTA Nº /07– MIAG

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