Título: SUSPENDASE POR EL PLAZO DE 2 MESES LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO Nº 268/11
Fecha Registro: 05/05/2011
Detalle:
RAWSON, O 5 MAY 2011
VISTO:
El Expediente N'^ 712/11 MCG, y el Decreto N° 268/11; y
CONSIDERANDO:
Que el dictado de la norma referenciada obedece al legítimo reconocimiento de la autonomía municipal, y propiedad sobre las tierras fiscales dentro de los correspondientes ejidos municipales, que contemplan los artículos 224° y 241° de la Constitución Provincial;
Que de ninguna manera, dicho reconocimiento soslaya las medidas que se adopten en el marco de lo dispuesto por el art. 105° de esa Carta Magna Provincial, referidas al dominio, aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación del Bosque Nativo, como en cuanto al aprovechamiento racional del recurso y las facultades inherentes al poder de policía que el Estado Provincial ejerce como tal;
Que no obstante ello, y el justificado propósito perseguido de erradicar mediante una
simple herramienta legal una problemática grave, recurrente e inveterada; se han emitido críticas que conllevan a adoptar la decisión de suspender el acto administrativo por un plazo determinado, dejando por ese período en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut, la responsabilidad de dictar las normas que permitan arribar a soluciones alternativas;
Que las diatribas recibidas confrontan los hechos y actos impulsados desde el Poder
^Ejecutivo Provincial, que ha dispuesto numerosas medidas de protección efectivas sobre el Bosque, disponiendo mediante Decreto 199/07 la Reserva Forestal de más de Doscientos Cincuenta mil Hectáreas, que redunda en una defensa y tutela concreta de una de las mas importantes masas boscosas y su biodiversidad;
Que en mérito a los fundamentos que anteceden, se establecerá la suspensión del Decreto invocado en el visto por el plazo de dos meses;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- SUSPÉNDASE por el plazo de Dos (2) Meses la entrada en vigencia del Decreto N° 268 de fecha 10 de Marzo de 2011, a partir del dictado del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, y Coordinación de
Gabinete.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 510
INSTRUMENTOS LEGALES ASOCIADOS
Instrumentos legales afectados por este instrumento legal
(Se relaciona) Decreto 268/2011
Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal
(No hay instrumentos legales que lo afecten)
martes, 24 de mayo de 2011
Suscribirse a:
Entradas (Atom)