miércoles, 16 de diciembre de 2009

tributaria 2010

VISTO:

o La Ley VXI Nº 46;
o La Ordenanza 065/08 Código Fiscal

Y CONSIDERANDO:

o Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-
o Que habiendo sido tratado en el período legislativo del año 2008 el citado Proyecto de Ordenanza Tributaria, no existe impedimento alguno de que en el período legislativo del corriente año 2009 se eleve el presente Proyecto de Ordenanza Tributaria.
o Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.
o Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios.

*

o Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.
o Que se carece una metodología para la implementación de Ingresos Brutos cuya aplicación en el Municipio fuera aprobada por el HCD en la Ordenanza 065/2008
o Que con el cambio de base impositiva fijado para el Impuesto a la Patente Automotor aprobado por Ordenanza 065/2008, se carece de la alícuota aplicable que permita materializar el cobro del impuesto.
o Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.

POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de el hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA


Artículo Nº 1: APRUEBASE la “ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO”, que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.----------------------------------------------------------------------

Artículo Nº 2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 001/09 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.------------------

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de enero del año 2009.-------------------------------


Ordenanza Tributaria

Municipalidad de El Hoyo

Provincia del Chubut














ÍNDICE

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:

a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).

b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).

3. GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
4. GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)



Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO MONTO MENSUAL
A , F 25 M
B, G 50 M
C, H 75 M
D, I 100 M
E, J 150 M
K 200 M
L 250 M
M 300 M



Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;

a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y

2. Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR

61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería

61200 Alimentos y bebidas

61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel

61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón

61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho

61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción

61700 Productos metálicos

61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos

61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
COMERCIO POR MENOR

62100 Alimentos y bebidas

62200 Indumentaria textil y de cuero

62300 Artículos para el hogar

62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares

62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador

62600 Ferreterías

62700 Vehículos

62800 Ramos generales

62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte

62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS

63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.

63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción

41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES

51100 Generación de electricidad

51200 Transporte de electricidad

51300 Distribución de electricidad

52300 Distribución de gas natural

55000 Captación, purificación y distribución de agua

56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE

71100 Transporte terrestre

71300 Transporte aéreo

71900 Servicios relacionados con el transporte

71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO

72000 Depósitos y almacenamientos

61901 Acopiadores de productos agropecuarios
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS

82100 Instrucción pública

82200 Institutos de investigación y científicos

82300 Servicios médicos y odontológicos

82400 Instituciones de asistencia social

82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales

82600 Servicios de veterinaria

82700 Servicios de saneamiento y similares

82900 Otros servicios sociales conexos
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática

83300 Servicios jurídicos

83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos

83500 Servicios técnicos y arquitectónicos

83600 Servicios de investigación de mercado

83700 Servicios de consultoría económica y financiera.

83800 Servicios de comidas preparadas

83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-

84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 Servicios de reparaciones

85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos

85300 Servicios personales directos

LOCACIONES

93000 Locación de bienes inmuebles

93001 Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS

91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras

91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES

31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas

32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero

33000 Industria de la madera y productos de la madera

34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales

35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico

36000 Fabricación de productos minerales no metálicos

37000 Industrias metálicas básicas

38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos

39000 Otras industrias manufactureras
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA

11000 Producción y servicios agropecuarios

12000 Silvicultura y extracción de madera

13000 Caza ordinaria

14000 Pesca

21000 Explotación de minas de carbón

22000 Extracción de minerales metálicos

55210 Elaboración de vinos.

55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas

55230 Elaboración de cerveza


GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:

24000 Extracción de piedra, arcilla y arena

29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras

55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.

De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:

Terrenos con construcción por m2: 0,60 M

Construcción por m2: 0,60 M

Terreno baldío por m2 1,20 M
De 1.000 m2 hasta 10.000 m2:

Terrenos con construcción por m2: 1200 M

Construcción por m2: 1,00 M

Terreno baldío por m2: 2400 M
Zona Rural

Zona rural 1 por hectárea: 120 M

Zona rural 2 por hectárea: 90 M

Zona rural 3 por hectárea: 60 M

Zona rural 4 por hectárea: 40 M
Parque Industrial por m2

Predio con instalación: 0,80 M

Instalación y/o edificación: 0,80 M


Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior

La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año Peso: 1.200 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg +de 4.000 Kg
2009 420 M 462 M 525 M 588 M
2008 300 M 330 M 375 M 420 M
2007 285 M 314 M 356 M 399 M
2006 271 M 298 M 338 M 379 M
2005 257 M 283 M 321 M 360 M
2004 244 M 269 M 305 M 342 M
2003 232 M 256 M 290 M 325 M
2002 220 M 243 M 276 M 309 M
2001 209 M 231 M 262 M 294 M
2000 199 M 219 M 249 M 279 M
1999 189 M 208 M 237 M 265 M
Colectivos
Año Peso: 1.000 Kg 3.000 Kg 10.000 Kg +de 10.000 Kg
2009 510 M 560 M 616 M 690 M
2008 364 M 400 M 440 M 493 M
2007 349 M 384 M 422 M 473 M
2006 335 M 369 M 405 M 454 M
2005 322 M 354 M 389 M 436 M
2004 309 M 340 M 373 M 419 M
2003 297 M 326 M 358 M 402 M
2002 285 M 313 M 344 M 386 M
2001 274 M 300 M 330 M 371 M
2000 263 M 288 M 317 M 356 M
1999 252 M 276 M 304 M 342 M
Acoplados
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 237 M 260 M 287 M 322 M 361 M 361 M
2008 169 M 186 M 205 M 230 M 258 M 258 M
2007 158 M 174 M 192 M 215 M 241 M 241 M
2006 148 M 163 M 180 M 201 M 225 M 225 M
2005 138 M 152 M 168 M 188 M 210 M 210 M
2004 129 M 142 M 157 M 176 M 196 M 196 M
2003 121 M 133 M 147 M 165 M 183 M 183 M
2002 113 M 124 M 137 M 154 M 171 M 171 M
2001 106 M 116 M 128 M 144 M 160 M 160 M
2000 99 M 108 M 120 M 135 M 150 M 150 M
1999 93 M 101 M 112 M 126 M 140 M 140 M
Camiones
Año Peso: 7.000 Kg 10.000 Kg 13.000 Kg 16.000 Kg 20.000 Kg +de 20.000 Kg
2009 546 M 601 M 661 M 741 M 829 M 829 M
2008 390 M 429 M 472 M 529 M 592 M 592 M
2007 365 M 401 M 441 M 495 M 554 M 554 M
2006 341 M 375 M 412 M 463 M 518 M 518 M
2005 319 M 351 M 385 M 433 M 484 M 484 M
2004 298 M 328 M 360 M 405 M 453 M 453 M
2003 279 M 307 M 337 M 379 M 424 M 424 M
2002 261 M 287 M 315 M 354 M 396 M 396 M
2001 244 M 268 M 295 M 331 M 370 M 370 M
2000 228 M 251 M 276 M 309 M 346 M 346 M
1999 213 M 235 M 258 M 289 M 324 M 324 M
TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 ”Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual”. Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas anuales.

Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta por ciento (50%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:


Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN VÍA PÚBLICA

Artículo 18: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 19: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS
LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 20: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:

Clase A 50 M

Clase B 100 M

Clase C 120 M

Clase D 200 M

Clase D1 100 M

Clase E 200 M

Clase F sin cargo

Clase G 200 M

Artículo 21: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.

Artículo 23: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 24 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 25: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:

Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:

Hasta 5 días 3000 M por bloque

De 5 a 10 días 4000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje

Hasta 5 días 2000 M por bloque

De 5 a 10 días 3000 M por bloque
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 26: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:
Sellado

INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado por m2

OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 1 M

OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 1,5 M

OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 2 M

OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 3 M

RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA 3 M

RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO 4 M
MULTAS

AVANCE DE OBRA 15 M p/ Porcentaje

FALTA DE CARTEL DE OBRA 100 M Global
Catastro
Sellado

INGRESO TRAMITE PRESENTACION 5 M
Visado
MENSURAS URBANAS

SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES 50 M+ 10 M x Lote

LOTEO mas 12 LOTES 75 M + 10 M x Lote

PH 500 M + 50 M x Unidad
MENSURAS RURALES

SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) 50 M

Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA 100 M

LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO 500 M

PH 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 27: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS

Artículo 28: Se abonarán el siguiente monto:

Tasa de Inspección 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 29: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

Sepultura unitaria común con loza 40 M

Panteón 300 M

Nicho 60 M
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 30: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

Certificado de Libre deuda Municipal 25 M

Cálculo y resumen de Deuda Municipal 25 M

Certificado de Baja 25 M
Certificado de Valuación Fiscal

Lote Único 60 M

Loteo de 2 a 20 50 M + 6 M por parcela

Loteo más de 20 50 M + 3 M por parcela
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo 31: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios

Zona Urbana 240 M

Zona Rural 150 M
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 32:

Por metro lineal:

Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1 M

Cables de energía eléctrica 0,5 M

Redes de video 0,5 M

Fibra Óptica 0,5 M

Líneas telefónicas 0,5 M

Por poste o columna:

De cableado de baja tensión y otros servicios 20 M

De cableado de media y alta tensión 100 M

Por transformadores 400 M

Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares 100 M

Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula reductora de presión de gas. 4500 M
CARTELERÍA

Artículo 33: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 34: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 35: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.

Explotación de Equipos:

Viaje de camión (relleno) 150 M

Máquina Niveladora (costo por hora) 150 M

Máquina retroexcavadora (costo por hora) 150 M

Carga de Camión 60 M

Máquina cargadora (costo por hora) 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):

Tractor 50 M

Tractor con arado de rejas y vertedera 70 M

Tractor con rastra de disco 70 M

Tractor con arado de disco 70 M

Tractor con cincel 70 M

Tractor con palón nivelador 70 M

Tractor con palón y cincel 70 M

Tractor con desmalezadora 70 M

Palón nivelador solo 50 M

Cincel solo 50 M

Rotativa 90 M

Desmalezadora sola 50 M


Artículo 36: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:

o se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
o implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.

El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 37: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:

Bailes 300 M

Shows, recitales 2000 M

Juegos Hípicos 500 M

Otros 200 M

Artículo 38: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo 39: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)

Utilización

Por hora:

Fútbol 30 M

Por mes

Gimnasio de pesas 30 M

* Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)

Municipio 20 M

Profesor 20 M

* Eventos sin cobro de entradas

Cumpleaños/ Peñas / Bailes 300 M

Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 40 M

Eventos con cobro de entradas 400 M

Mas el 1% de la recaudación si la entrada supera los 10 M.
Cartelería estática

Por Evento por cartel 250 M

Por tiempo, por m2 por mes o fracción 40 M
Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora 10 M

Uso del Auditorio para eventos privados sin uso de equipamiento municipal, por evento 50 M

Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Uso del Auditorio para eventos privados

con uso de equipamiento municipal, por evento 200 M

Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Locales comerciales por mes:

Vista al Oeste sobre RN 40 400 M

Vista al Este 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5ª, Lote 7 por mes 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 1000 M

Artículo 40: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

Artículo 41: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.


TASAS DE COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Comercios Minoristas

Almacén----------------------------------------------------------------------------------- 800 M

Autoservicio de Comestibles ----------------------------------------------------------1200 M

Carnicería y Pollería--------------------------------------------------------------------- 800 M

Despacho de Pan, Facturas, Masas---------------------------------------------------- 400 M

Despensa y Kiosco rurales -------------------------------------------- -----------------300 M

Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta -----------------------------------600 M

Frutería y Verdulería -------------------------------------------------------------------- 300 M

Expendio de Helados – sin fabricación -----------------------------------------------400 M

Empresa de catering y servicios para eventos --------------------------------------- 800 M

Hipermercado --------------------------------------------------------------------------10000 M

Panadería y repostería – elaboración y venta -----------------------------------------500 M

Panificadora – elaboración y venta -----------------------------------------------------800 M

Pescados y Mariscos ---------------------------------------------------------------------400 M

Kiosco urbano ----------------------------------------------------------------------------400 M

Kiosco Poli Rubros -----------------------------------------------------------------------600 M

Kiosco de diarios y revistas -------------------------------------------------------------100 M

Supermercado – hasta 20 rubros ------------------------------------------------------2000 M

Supermercado – más de 20 rubros ----------------------------------------------------4000 M

Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ---------------------------------------------------1000 M

Armería y Artículos de Pesca ------------------------- ---------------------------------600 M

Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios --------------------------------------------500 M

Artículos de Bazar y Menaje ---------------------------------------------------------- 400 M

Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos -----------------800 M

Artículos Regionales y Artesanías -----------------------------------------------------400 M

Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) --------------------------------------------200 M

Botica y Perfumería --------------------------------------------------------------------- 400 M

Compra-Venta de Objetos Usados -----------------------------------------------------400 M

Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos --------------------------600 M

Corralón de Materiales de Construcción --------------------------------------------3000 M

Disquería, Instrumentos y Anexos ----------------------------------------------------600 M

Equipamiento e Implementos Agrícolas ----------------------------------------------600 M

Farmacia -----------------------------------------------------------------------------------600 M

Ferretería ----------------------------------------------------------------------------------700 M

Forrajería, Alimento para animales ----------------------------------------------------500 M

Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ----------------------------500 M

Herboristería y Dietética ----------------------------------------------------------------500 M

Joyería y Relojería -----------------------------------------------------------------------600 M

Juguetería y Librería --------------------------------------------------------------------400 M

Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ------------------------------------------400 M

Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ----------------------------800 M

Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ------------------------400 M

Mercería, Lencería -----------------------------------------------------------------------400 M

Mueblería --------------------------------------------------------------------------------800 M

Peluquería --------------------------------------------------------------------------------400 M

Estética facial ----------------------------------------------------------------------------400 M

Pinturería ---------------------------------------------------------------------------------700 M

Tienda, Mercería, Zapatería ------------------------------------------------------------800 M

Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular -----------------------------1500 M

Oficina de Ventas Televisión Satelital ---------------------------------------------1000 M

Vaquería, Camisería, Ropa Sport -----------------------------------------------------600 M

Venta y distribución de leña -----------------------------------------------------------200 M

Gas envasado reparto y venta por menor -------------------------------------------- 200 M

Gas envasado depósito y venta ------------------------------------------------------1000 M

Video filmaciones ----------------------------------------------------------------------400 M

Videoclub (alquiler de películas) -----------------------------------------------------300 M

Vidriería, Marcos y Anexos -----------------------------------------------------------600 M

Vivero Forestal y/u Ornamental ----------------------------------------------------- 500 M

Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ---------------------------------------------800 M
Almacén Mayorista -------------------------------------------------------------------6000 M

Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ---------------------------------------1000 M

Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ----------------------------------------800 M

Depósito de bebidas -------------------------------------------------------------------1500 M

Distribución de Bebidas ---------------------------------------------------------------1000 M

Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos -------------------------------800 M

Distribución de Frutas y Verduras ---------------------------------------------------- 400 M

Distribución de Productos Alimentarios ----------------------------------------------600 M

Distribución de Productos Cárneos--------------------------------------------------- 1000 M

Distribución de Productos Panificados ------------------------------------------------600 M

Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas -----------------------------------------800 M

Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad --------------------------600 M

Vendedor domiciliario residente en la localidad ------------------------------------ 200 M

Confitería Bailable ----------------------------------------------------------------------2000 M

Confitería con Entretenimientos o Juegos -------------------------------------------1000 M

Salones de Eventos y/o Conferencias------------------------------------------------ 1500 M

Gimnasio ---------------------------------------------------------------------------------400 M

Gimnasio con aparatos ---------------------------------------------------------------700 M

Natatorio -------------------------------------------------------------------------------800 M

Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos --------------------------------------------1000 M

Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ----------------------------------------------3000 M

Criadero de Animales de Granja ----------------------------------------------------400 M

Criadero de Truchas ------------------------------------------------------------------400 M

Establecimiento Apícola -------------------------------------------------------------400 M

Establecimiento Avícola -------------------------------------------------------------400 M

Secadero de Hongos y/o Mosqueta -------------------------------------------------400 M

Tambo con Usina Pasteurizadora ---------------------------------------------------800 M

Tambo ----------------------------------------------------------------------------------600 M

Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ------------------------------------600 M

Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ---------------------------------1500 M

Fábrica de vidrio o de envases de vidrio --------------------------------------------600 M

Imprenta ---------------------------------------------------------------------------------800 M

Fábrica de Chacinados y Embutidos -------------------------------------------------600 M

Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ------------------------------------500 M

Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg -----------------------------------800 M

Fábrica y Venta de helados……………………………………………-------…800 M

Fábrica de Licores y Afines ------------------------------------------------------------600 M

Bar, Pub, despacho de Bebidas---------------------------------------------------------800 M

Casa de Té -------------------------------------------------------------------------------500 M

Confitería y Cafetería ------------------------------------------------------------------500 M

Fábrica de Sándwiches----------------------------------------------------------------- 400 M

Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ------------------------------------------ 400 M

Pizzería y Rotisería con consumición en el local -----------------------------------600 M

Restaurante y Parrilla -------------------------------------------------------------------800 M

Industrialización y fraccionamiento de Turba --------------------------------------3000 M

Concesión de cantera o de explotación de cantera ---------------------------------3000 M

Fábrica de prendas de vestir -------------------------------------------------------------600 M

Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ----------------------------3000 M

Bodega y fraccionamiento de vinos ……………………………………------..7000 M

Embotelladora de Agua Mineral………………………………………-------- 1000 M

Embotelladora de Agua de mesa-----------------------------------------------------1300 M

Fábrica de Alimentos en Conserva …………………………………---------….800 M

Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ……………………------------400 M

Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ………………-----------….600 M

Fábrica de Galletitas …………………………………………………--------….600 M

Fábrica de Chocolates ………………………………………--------------------..600 M

Fábrica de Hielo ……………………………………………---------------…….800 M

Fábrica de Muebles …………………………………………--------------…….800 M

Fábrica de Soda y/o gaseosas ………………………………………--------….800 M

Fabrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ………-----------…2000 M

Fábrica de aceite de rosa mosqueta ………………………………-------……..500 M

Agencia de Turismo ………………………………………………-------…….600 M

Cabaña o Bungalow por unidad inicial……………………………--------….. 120 M

Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ………………------------…60 M

Cabaña o Bungalow – Comedor ………………………………………………500 M

Camping – por fogón …………………………………………………………...30 M

Camping – Albergue, refugio o dormis ………………………………………..500 M

Camping – Proveeduría ………………………………………………………..500 M

Camping – Comedor …………………………………………………………..500 M

Hospedaje, Pensión ……………………………………………………………300 M

Hotel/Hostería –Categoría 1 ……………………………….…………………..700 M

Hotel/Hostería – Categoría 2 ……………………………………………….…500 M

Cabalgatas …………………………………………………..………….……. 300 M

Carreras Cuadreras……………………………………………….…………….600M

Kayac…………………………………………………………………..…..…..500 M

Operador receptivo de Turismo …………………………………………….…..40 M

Venta de ropa y artículos para bebe………………………………………….…500M

Guardería o Taller infantil …………………………………………………..…300 M

Jardín de Infantes ……………………………………………………………...300 M

Academia de enseñanza privada ……………………………………………...500 M

Instituto privado de Enseñanza Primaria …………………………………….1500 M

Instituto privado de Enseñanza Secundaria ……………………………….…2000 M

Empresa de Mudanzas ……………………………………………………….1600 M

Empresa de Transporte de Cargas Generales ……………………………..…1600 M

Taxi Flet ……………………………………………………………………....500 M

Transporte de Áridos ………………………………………………………….800 M

Transporte de Escolares …………………………………………………….…500 M

Transporte de Gas Envasado ……………………………………………….….600 M

Transporte de Pasajeros Media distancia …………………………………..…1000 M

Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ……………………...500 M

Trasporte de productos alimentarios ………………………………………..….400 M

Transporte de productos de panificación……………………………………….400 M

Transporte para Turismo (excursiones) ………………………………………..400 M

Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ……………………..200 M

Asesoría legal …………………………………………………………………...600 M

Asesoramiento agropecuario…………………………………………………….400 M

Consultorio Médico………………………………………………………….…. 600 M

Consultorio odontológico…………………………………………………….….600 M

Consultorio Psicológico o Psicopedagógico………………………………….… 600 M

Consultorio Veterinario……………………………………………………….… 600 M

Laboratorio de Análisis Clínicos………………………………………………….600 M

Clínica/Sanatorio con Consulorios externos……………………………………..1200 M

Clínica/Sanatorio con Consulorios externos e internación……………………....2000 M

Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías…………………………….1200 M

Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras………………………...4000 M

Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante…………………1500 M

Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados…………………………... 2000 M

Agencia de Correo Pivado……………………………………………………..…600 M

Agencia de Seguros/AFJP/ART…………………………………………….……800 M

Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados………………………..……2000 M

Emisora de Radio AM/FM……………………………………………..……….. 600 M

Emisora de Televisión…………………………………………………….…. 1500 M

Circuito de TV por cable………………………………………………………1500 M

Empresa de Servicios de Telefonía………………………………………..…. 2500 M

Empresa de Servicios de Telefonía e Internet……………………………..…. 3000 M

Empresa de Servicios de Internet………………………………………….…. 2000 M

Banco…………………………………………………………………….….. 10000 M

Financiera……………………………………………………………….….. 10000 M

Locutorio Telefónico……………………………………………………..…….400 M

Servicios Gráficos de Comunicación e información………………………….. 500 M

Oficina de Servicios y Gestiones……………………………………………... 600 M
Estación de Servicio de cumbustible………………………………………….3000 M

Neumáticos y Accesorios……………………………………………………... 600 M

Gomería reparación…………………………………………………………… 200 M

Gomería con venta de cubiertas, alineación y balanceo………………………. 800 M

Lubricentro…………………………………………………………………….. 500 M

Lubricentro con lavadero……………………………………………………….600 M

Gestoría de Automotores………………………………………………………. 600 M

Taller de Alineación y balanceo…………………………………………………400 M

Taller de Chapa y Pintura…………………………………………………….….500 M

Taller de Electricidad del Automóvil…………………………………………….500 M

Taller de Mecánica general……………………………………………………....600 M

Taller de Reparación de baterías………………………………………………….500 M

Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción………………… 600 M

Venta de Repuestos y Accesorios para automotores……………………………..500 M

Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos…………….…600 M

Parque temático Privado…………………………………………………..………500M

Parque de diversiones……………………………………………………….……1000M

Aserradero……………………………………………………………………... 2000 M

Aserradero mas una portátil……………………………………………………..2500M

Una portátil……………………………………………………………………….5000M

Secadero de Madera……………………………………………………………...1000 M

Carpintería…………………………………………………………………………..800M

Cementerio Privado……………………………………………………………….2000 M

Cementerio Privado con Crematorio…………………………………………….. 3000 M

Ciber…………………………………………………………………………….….400 M

Corralón de Maderas y derivados………………………………………………... 1200 M

Explotación de canteras de 3ª categoría……………………………………………2000 M

Empresas constructoras……………………………………………………………3000 M

Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta……………………………600 M

Servicios Fúnebres………………………………………………………………… 900 M

Sala Velatoria………………………………………………………………….…. 1000 M

Taller de Cerrajería……………………………………-………………………..… 400 M

Taller de Costura…………………………………………………………………….200 M

Taller de Herrería………………………………………………………………..… 400 M

Taller de Prótesis dentales………………………………………………………… 1200 M

Taller de reparación de Electrodomésticos………………………………………… 500 M

Taller de Reparación de Calzados………………………………………………….. 200 M

Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación…………………...500 M

Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes……………………………. 400 M

Taller de tapicería…………………………………………………………….……. 300 M

Taller de Tornería………………………………………………………………….. 400 M

Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar)…………………….200 M

Venta de Frío………………………………………………………………………..600 M

Taller de motores de explosión…………………………………………………..….500 M

Lavado, secado y planchado de prendas…………………………………………….200 M


VENDEDORES AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA POR DÍA

Electrodomésticos y bienes complementarios……………………………………….200M

Artículos de librería………………………………………………………..………..200 M

Artículos de Vestir……………………………………………………….………….200 M

Marroquinería………………………………………………………………….…….200 M

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de diciembre del año 2009.--------------------------------

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