miércoles, 13 de agosto de 2008

area rural urbanizable

rechazo el proyecto del DEM de agrandar el área urbana sobre la zona de chacras que está rodeada por el callejón de salamín y benavente

propongo dejar abierto en el área rural un capítulo "urbanizable" con todas las condiciones que garanticen que las zonas rurales que se urbanicen no atenten contra ninguno de los principios que queremos defender.

ésta zona debe estar prevista dentro del área rural porque es lo que queda a la totalidad del territorio del ejido una vez restada el área urbana.

un principio que hoy defendemos es no urbanizar el campo con potencial agropecuario

otro principio que defendemos es no burlar al pueblo,
por mas brillantes que nos parezcan nuestras ideas.

viernes, 8 de agosto de 2008

agregamos directriz de estructuración rural,...mmm...me parece fofa

Articulo 4. Las Directrices son instrumentos de ordenamiento territorial que tendrán los siguientes objetivos:

1. Establecer el marco de referencia pública que regule la acción de los distintos operadores, tanto públicos como privados.

2. Fijar los criterios básicos y las correspondientes previsiones para la formulación y coordinación de las distintas intervenciones.

3. Articular acciones conjuntas con otros niveles de la Administración.

1.2.1 Sección 1 – DIRECTRIZ DE ESTRUCTURACION URBANA

Articulo 5.
Los contenidos de la Directriz están destinados a preservar el estilo de vida actual*, evitar que el tránsito pasante tenga una intervención nociva, favorecer cuali y cuantitavimente el desarrollo de la vivienda, asi como el completamiento- y densificación de la zona urbanizada a fin de obtener un mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios y de los equipamientos. Y una mayor identificación del Área Urbana, conjuntamente con pautas particulares que permitan efectuar un ordenamiento de los futuros crecimientos.

1.2.2 Sección 2 – DIRECTRIZ DE ESTRUCTURACION RURAL

Articulo 6:
Los contenidos de esta directriz son los destinados al mejor aprovechamiento del ámbito rural, con generación de políticas que sirvan de estimulo a la producción agrícola, ganadera, ictiocola, forestal y todo lo relacionado con la utilización de los recursos naturales, excepto la minería, tendientes a desarrollar la misma como generador de riqueza, incidiendo positivamente en el valor ambiental del área.





1.2.3 Sección 3 – DIRECTRIZ DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Y AGROTURISTICA

Articulo 7.
La Directriz de Fortalecimiento y Desarrollo de la Actividad Turística y Agro-Turistica tiene la finalidad de poner en valor:

• el excepcional patrimonio ambiental y paisajístico que presenta la zona
• que nuestra localidad es la Capital Nacional de la Fruta Fina, y
• que las actividades principales de la zona son el Agro y el Turismo.

se buscara un mejor aprovechamiento de este ámbito, para lo cual se propone la generación de espacios que sirvan de soporte al turismo, tendientes a establecer un centro de fuerte atractivo sin afectar negativamente el valor ambiental y productivo del área.

jueves, 7 de agosto de 2008

pedido de investigación

El 6 de agosto y con la aprobación de la totalidad de los concejales presentes salió al ejecutivo la siguiente comunicación:

visto:

la ordenanza 044/95, la resolución 004/03, la ley de corporaciones municipales N° 3098/88

y considerando

Que según ordenanza mencionada en vistos se adjudica en venta al Sr. Enrique Alejandro Korn por una parte la superficie de 205 hectareas y por otra 850 hectareas
Que no obra en poder del Concejo documentación alguna que certifique pago alguno,
Que en el expediente revisado figura una inspección en la que el mencionado Korn figura como ocupante y vecino cuando el testimonio de los vecinos demuestran que no lo era
Que a la fecha se han realizado actuaciones por parte de las familias Larenas y Quilodrán asesoradas por la APDH, mencionando irregularidades en la adjudicación de referencia, considerando derechos vulnerados a antiguos pobladores ocupantes del lugar
La orden de desalojo a la Sra. Ines Larenas....
Que la citada es pobladora reconocida y que alude irregularidades en la adjudicación en venta de la fracción que ocupa por parte de éste municipio,

por ello
en uso de las facultades que le son propias
EL HCD

Insta al DEM a que investigue y eleve un informe al HCD con todos los antecedentes de la adjudicación en venta y posterior escrituración incluyendo elementos fundamentales como:
si el beneficiario Enrique A Korn era ocupante real y pacifico de ambos lotes, si ésto era reconocido
el porqué se le adjudican 2 lotes siendo ésto contradictorio con las ordenanzas
si el mencionado Korn efectivizó los pagos correspondientes, si éstos pagos eran razonables
y todo otro elemento que ayude al esclarecimiento de lo antedicho

que ante el clamor popular se eleve una comunicación al Juez de la causa
para que en el tiempo que medie en el analisis de los expedientes de venta de tierras fiscales al Sr. Enrique Alejandro Korn se suspenda toda medida incluyendo la orden de desalojo